SNR - Resolución 20260506134234 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260506134234 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
l Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚP UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPSIÑTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadesleo$es,especialmentelasque lefueronconferidasporelnumeral23 déÍ rtículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Coñstitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimientode los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistemaEspecíficode CártéraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso,deSelección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO; ;y. ..
Que, agotadas lasetapas deiGtado proceso de selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución3908 del03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó
lalistade elegiblespara proveerelempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativade la Planta Global de Personalde laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeel día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del mismo año, suscritopor el doctor MauricioLiévanoBernal,Cómisionadode la CNSC. Que el artículo25 del DecretQ;Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprgresode selecciónse conformarálalistadeelegibles,de acuerdo conlareglamentación:qúsparaelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto,dcr;deconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puestode lalistay en óstlictoordendescendente". Que el25 de febrerode 2Q2 la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, unavezefectuadoelÑspectivoanálisisdeviabilidadde usode listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)j,meros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades delBanco Nacional Página 1 Superintendenciade Notariado.yRegistro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Iníérior201 Versión:1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010701-6Superintendencia de Notariado y Registro , RESOLUCIÓN NÚMERO ( Y POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DÉ PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL i de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó,é"use lalistade elegiblespara el elegiblemencionadoa continuación: í Ítem OPEC ° P/ción. Elegible Número de 1 LE identificación 5 205763 106 SONIA JULIETH 33702330ORTEGON AVILA ' Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de Iatficina de Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia:ideplazas vacantes para la OPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Sonia Julieth Ortegon Avila, identificadacoi;;cédulade ciudadaníaNo. 33.702.330, cumple con los requisitosy competencias laborales.;p"Wadesempeñarelcargode Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de laPlaritáGlobalde Personalde la
Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el28 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Sonia Julieth Ortegon Avila, identificadac'bncédulade ciudadaníaNo. 33.702.330 quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora Marta Cecilia Parra Molina, identificadacon cédula dé".ciudadanía No. 63.449.248 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento erttue se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfjnde no afectarlaprestación delserviciopúblico. 11Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ` "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciój.de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del servicioporlascualesse separadel cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la - Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia 1, Fecha: 09/Ju1./2025 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010701-6u'J,'Superintendencia de :.Nótariadoy Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
1 POR LA CUAL SE EFECTÚA"UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atender razones de interésgeneralatinentesalservicioprestadoporelfuncionario habidacuentade sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte 'ha mencionado las ranes disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteái sérvicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuestd,lá razón principalconsisteen que elcargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que Jo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P.Manuel José Cepeda Espinozá (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre el tema de retirode los provisionales,refiere: "Ensuma,eldeberde'tnotivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral)
tienelaadministraciórí;haceefectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,al tiempo que permitea losasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de'contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder.De esta formará laAdministracióncorrespondemotivaslosactos,estoes, hacer expresas lasrazónes de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razoné-isonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientosp Á3éñse,rporejemplo,aquellosquesefundanenlaréalización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao denvadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatables empíricamente, es déci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación dondelainsubsistenciáinvoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargo por haberse.realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqué`estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejodeEstadoenjentenciadel7 dediciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendencia de Notaria
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RES-2026-010701-6•Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) 0W POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PEFjIODÓDE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTÓ PRO Üi,SZONAL "Respecto a la discrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos ;específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespécial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza. de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por unafl persona que hubiere qanado el concurso v ocupado un lunar que le permitiera acceder a una de las lazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían aleg$vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez qüé lofueronparaser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la`éstabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estám3dalidad,cede frenteal
méritos". sir Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboraFrelátivade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persoñá'quesuperó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concursode méritos.Sin embargo,si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual,"suretirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en laley,o paraproveerlas vacantesque ocupan con una personaque haya superadgsatisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registro,;deelegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara éJacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboraldé ún empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas las etapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao`intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integrarónlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia { Fecha:09/JuI./2025I,'!tpwvia'. 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010701-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁ'UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativa,que le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede maneraindefiltida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan ;todos ,los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estábilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésdé concursode méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se en&éntran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucioñalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonasque se éñcuentranen provisionalidadcedefrentealmejor derecho que
tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto>Ley760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No srá'necésariala autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados ampatSos.con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuandono sup4rcnelperíododeprueba. 24.2.Cuandolosempleosprovistosenprovisionalidadseanconvocadosa 'cncurso y el empleado que lo beupa no participeen él. 24.3.CuandolosempÍéosprovistosenprovisionalidadsean convocadosa concurso y elempleado no ocupáre lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito'. QuelaCorteConstitucionaleñSentenciaC-1119de2005, declaró exequible el articulo24 del DecretoLey760de2005,alconsiderarque: "Enefecto,setratad`sjtuacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodel ó-::leolasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 1 5 Superintendencia de Notaria
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Fecha: 09IJul.12025 201 6 de Mayo de 2026
RES-2026-010701-6l'A Superintendencia de. Notariado y Registror_3r
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )•,'
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOD
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRI PRUEBA Y SE DECLARA autorizaciónjudicialque se echa de menos por/osdemandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido di trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadelderechode asoc/ác/onsindical,sino de dar cumplimiento 'a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de tódoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en conceptó118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un emplea dt público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonomtÍrárnientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel CorrcbrsoPúblico de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso éspétialde levantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con ló sMblecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaded`élcargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. [ mbraren periodode prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora Sonia Juliethc9$gon Avila,identificadacon cédula de ciudadanía No. 33.702.330, en el cargo de Auxiliar-A'tministrativo,Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de laEntidad, con,únaa$ignaciónbásicamensual de ($2.422.734). ...' PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al s;LVidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque irftipliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29deíDecreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode pr[eba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partir'de lafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsupériorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 dele de juniode 2019.
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BogotáD.C.,Colombia :p Fecha:09/Jul./2025 r' .'ti4:; 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010701-6U a, Superintendencia de L» Notariado y Registro
_ RESOLUCIÓN NÚMERO l 1
POR LA CUAL SE EFECTÚÁ.UN. NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Decl&atoria de Insubsistencia:Como consecuenciadelnombramiento en periodode pruebaestablceidoen elartículoprimerode lapresenteresolución,se declarainsubsistenteelnombramient&.enprovisionalidadde la señora Marta Cecilia Parra Molina, identificadacon cédulade dlidádaníaNo. 63.449.248,en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044,Grado 13 d.eJa,plántaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse harárefectivauna vez laseñora Sonia Julieth Ortegon Avila, tome posesión,circunstanciaque lé:seráinformadaporlaDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presenterésoluciónno procederecursoalguno por tratarsede un acto
administrativode ejecución. ° ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia conlodispuestá.enelArtículo5° delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.ComunicarlapresenteSonia Julieth Ortegon Avila, MartaCeciliaParraMolinay•;laDirecciónde TalentoHumano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La pcésgnteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
r.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
:".e Dada en Bogotá D. C., a los fr7
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma4, /J Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo vincul'atóiiyAP /'
Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza-. Grupo VinculaciónyAPO/ /
,,.i•'. Página 17 Superintendencia de Notariado ytRegistro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 6 de Mayo de 2026 6 de Mayo de 2026 RES-2026-010701-6