SNR - Resolución 20260506140946 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260506140946 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca - Arauca
Dirección: Calle 18 No. 18 - 20.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010696-6 6 de mayo de 2026
Por la cual se ordena la cancelación de una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-6252.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ARAUCA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2723 de 2014, Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Mediante solicitud escrita con radicación No. SNR2026ER-122837-2, suscrita por la señora ANA IDALY GAVIRIA ALVAREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 68.285.896 de Arauca, quien actúa en calidad de titular del derecho de dominio sobre una cuota del bien inmueble identificado con folio de matrícula 410-6252, requiere a esta oficina para que sobre dicho folio se efectúe la cancelación de la inscripción del oficio No. 897 del 13 de noviembre del 2008, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Arauca, anotación No. 5, toda vez que esta fue registrada en fecha del 25 de noviembre del 2008, considerando así el solicitante
Segundo Civil del Circuito de Arauca, anotación No. 5, toda vez que esta fue registrada en fecha del 25 de noviembre del 2008, considerando así el solicitante que se ha vencido el término de 10 años de dicho asiento para aplicar la caducidad de la inscripción de la medida allí inscrita, conforme a lo señalado en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
Indica la parte solicitada en su escrito, la procedencia de tal solicitud con base en los siguientes argumentos:Página | 2
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- La señora ANA IDALY GAVIRIA ALVAREZ quien actúa en calidad de demandada en relación al embargo inscrito sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula 410-6252, solicita la cancelación de la
medida cautelar registrada en la anotación No. 5 del mencionado folio de matrícula, la cual fue comunicada mediante Oficio No. 897 del 13 de noviembre del 2008 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Arauca hoy Juzgado Único Civil del Circuito de Arauca; de conformidad con el artículo 64 de la ley 1579 de 2012 (Caducidad de inscripciones de las medidas cautelares y contribuciones especiales).
ACERVO PROBATORIO
Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
medidas cautelares y contribuciones especiales).
ACERVO PROBATORIO
Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
- Copia de la célula de ciudadanía de la señora ANA IDALY GAVIRIA ALVAREZ. • Copia de solicitud de radicación No. SNR2026ER-122837-2. • Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula 410-6252.
Adicional a lo anterior, se cuenta con los documentos que reposan en el archivo de esta oficina para la matrícula inmobiliaria No. 410-6252.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 8, 49, 61, 62, 63 y 641 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de registro de instrumentos públicos), Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 y demás normas concordantes.Página | 3
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CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Al revisarse cada una de las consideraciones que ante esta oficina eleva el interesado, y teniendo como base el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la Instrucción administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 proferida por la Superintendencia de Notariado y registro para el reglamentar el trámite de rigor en aplicación al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, procede a este Despacho
por la Superintendencia de Notariado y registro para el reglamentar el trámite de rigor en aplicación al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, procede a este Despacho a considerar la solicitud del peticionario.
Se tiene en nuestra base de datos que para el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-6252 que identifica al inmueble ubicado en la KR 20 19 4 18 LT y descrito como “LOTE 18: AREA: 17,00 MTS.2. CUYOS LINDEROS OBRAN EN LA ESCRITURA N. 232 DEL 02-09-82 NOTARIA UNICA DE ARAUCA. SEGUN DECRETO No.1711
DEL 6 DE JULIO DE 1984”.
Según lo expuesto en el campo descripción área y linderos para dicho folio; el cual actualmente posee cinco (5) anotaciones y cuyos propietarios son los señores: GONZALO GAVIRIA ALVAREZ, ALVARO GAVIRIA ALVAREZ, ROSA TULIA GAVIRIA DE CESPEDES Y ANA IDALY GAVIRIA ALVAREZ, según la inscripción en la anotación No. 2 de la Escritura Pública No. 1539 de fecha 15 de noviembre de 1991, otorgada por la Notaria Única de Arauca.
Se observa que en la anotación No. 5 de este folio, reposa la inscripción de una medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal comunicada a esta oficina mediante el oficio No. 897 del 13 de noviembre del 2008, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Arauca, dentro del proceso impulsado por
BANCOLOMBIA en contra de ANA IDALY GAVIRIA ALVAREZ.
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Arauca, dentro del proceso impulsado por
BANCOLOMBIA en contra de ANA IDALY GAVIRIA ALVAREZ.
Dicha medida cautelar obtuvo su asiento registral mediante el turno No. 2008-4106-6820 registrado en fecha 25 de noviembre del 2008, observando, además, que durante el lapso de tiempo y hasta la fecha, no ha accedido al registro ninguna orden proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Arauca, solicitando la renovación o prórroga de la inscripción que hoy nos ocupa.
Frente a las cancelaciones, la ya citada Ley 1579 de 2012 ordena tener en cuenta lo siguiente:Página | 4
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“Artículo 61. Definición. La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o una inscripción”.
“Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido.
Artículo 63. Efectos de la cancelación. El registro o inscripción que hubiere sido cancelado carece de fuerza legal y no recuperará su eficacia sino en virtud de decisión judicial o administrativa en firme.”
Sobre dicha cancelación, vale decir que esta solo operará mediante la presentación al registro de la respectiva orden judicial o administrativa que así lo determine, sin
virtud de decisión judicial o administrativa en firme.”
Sobre dicha cancelación, vale decir que esta solo operará mediante la presentación al registro de la respectiva orden judicial o administrativa que así lo determine, sin embargo y como excepción a esta regla, en el artículo 64 ibídem, se indica:
“Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces.
Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.
PARÁGRAFO. El término de diez (10) años a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto.”Página | 5
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Teniendo en cuenta lo anterior, y evidenciando que la medida cautelar objeto de la
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Teniendo en cuenta lo anterior, y evidenciando que la medida cautelar objeto de la solicitud fue inscrita en fecha del 07 de marzo del 2002, se advierte que a la fecha de presentación de la solicitud 11 de marzo del 2025 se han cumplido los 10 años contemplados en el artículo anteriormente citado; y, como quiera que en el historial traditicio no se registra requerimiento alguno de prolongar la vigencia mediante renovación o prórroga de la orden judicial vigente; esta Oficina, de conformidad con los artículos 8°, 49, 61, 62 y 63 del Estatuto Registral (Ley 1579 de 2012), y la facultad expresa concedida al Registrador de Instrumentos Públicos mediante el artículo 64 ibídem, procederá a ordenar la cancelación de la inscripción del turno de radicación No. 2008-410-6-6820 de fecha 25 de noviembre del 2008 en la que se asienta el oficio No. 897 del 13 de noviembre del 2008 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Arauca, y que obra en la anotación No. 5 del folio de matrícula 410-6252 por haber operado la caducidad de dicha medida cautelar, siendo necesario para ello que se someta al registro del presente acto administrativo en el folio de matrícula 410-6252.
Dicho acto de registro se atenderá como un acto exento de pago de derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23 Literal “U” de la
en el folio de matrícula 410-6252.
Dicho acto de registro se atenderá como un acto exento de pago de derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23 Literal “U” de la Resolución No. RES-2026-001726-6 del 29 de enero de 2026, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro; y se adelantará con base en las especificaciones plasmadas en los numerales VII y VIII de la Instrucción administrativa 08 de 2022.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la caducidad y en consecuencia ordenar la cancelación de la inscripción del turno de radicación No. 2008-410-6-6820 de fecha 25 de noviembre del 2008 en la que se asienta el oficio No. 897 del 13 de noviembre del 2008 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Arauca, y que obra
en la anotación No. 5 del folio de matrícula 410-6252, y que obra en la anotación No. 5 del folio de matrícula 410-6252, dando aplicación al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.Página | 6
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ARTÍCULO SEGUNDO: Con base en el artículo anterior, ordenar el registro del
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ARTÍCULO SEGUNDO: Con base en el artículo anterior, ordenar el registro del presente acto administrativo, en el folio de matrícula inmobiliaria 410-6820, bajo el
Código Registral de Naturaleza Jurídica 0858.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia de la presente providencia junto con copia de la constancia de inscripción a la señora ANA IDALY GAVIRIA ALVAREZ al correo electrónico: rada1409@hotmail.com; así mismo al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Arauca, al correo electrónico:
j02prmarauca@cendoj.ramajudicial.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente no procede recurso alguno, en sede gubernativa, (Articulo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Arauca a los 6 dias del mes de mayo.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_80413135
JULIO CESAR ALEGRIA GIL
Registrador Principal (E) ORIP - Arauca - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JULIO CESAR ALEGRIA GIL / ORIP152Página | 7
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JULIO CESAR ALEGRIA GIL / ORIP152Página | 7
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Dirección: Calle 18 No. 18 - 20.
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