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SNR - Resolución 20260506144452 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260506144452 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendenci a de Nota riado y Regi RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009826-6 27 de abril de 2026 “Por el cual se termina anticipadamente la Actuación Administrativa con Expediente A.A.072-2025, relacionada al folio de matrícula inmobiliaria 051-207988” LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO QUE: | ANTECEDENTES La señora YOLANDA ROMERO CAUCALI en calidad de poseedora, presenta solicitud de certificado especial de pertenencia, el cual fue recibido con el consecutivo 2025-051-175261 del 09 de junio del 2025, respecto del folio de matrícula inmobiliario No. 051-207988.

La funcionaria encargada de realizar el análisis a la solicitud especial de pertenencia, requirió a la Oficina de Registro de Bogotá Zona Sur para que certificara la constancia de Inscripción de la escritura pública 1800 del 22 de agosto de 1930 de la Notaría 4° de Bogota, dependencia registral que indicó a esta Oficina que al ser revisado los archivos de - microfilmación, se pudo constatar que la escritura pública no se encontró la hoja RIP. Ante esta respuesta, la abogada Ana Isabel Rico de García, quien dice ser la abogada que representa en la etapa judicial a la señora Yolanda Romero Caucali, aportó copia de la

Ante esta respuesta, la abogada Ana Isabel Rico de García, quien dice ser la abogada que representa en la etapa judicial a la señora Yolanda Romero Caucali, aportó copia de la escritura pública 1800 del 22 de agosto de 1930 de la Notaría 4° de Bogota, en la que | Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AG-FR-006

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 o | Versión: 1 | o OS Fecha: 09/Jul./2025Notariado y Registro SENSE l manifestó que fueron remitidas por el propio Archivo General de la Nación, según escrito radicado el 31 de julio del 2025 con el consecutivo SNR2025ER-161569-2..

De los hechos dados a conocer, se tiene que con la escritura 1800 del 22 de agosto de 1930 de la Notaría 4 de Bogotá, el señor Isaías Peñaloza transfirió su derecho real de domino al señor Polidoro Peñaloza. Para esta instancia, es importante establecer que cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria mencione la complementación o deje clara la manera cómo nace o se origina una matrícula inmobiliaria, ya que esta información garantiza la claridad, continuidad y seguridad jurídica del historial registral del bien inmueble. Por cuanto al consignar expresamente la complementación, se evita la existencia de vacíos o contradicciones entre las anotaciones previas y las nuevas actuaciones, permitiendo que el folio refleje de manera íntegra y fidedigna la realidad jurídica del predio. Esta información asegura que terceros adquirentes, acreedores o interesados puedan confiar en la información registral como un

las anotaciones previas y las nuevas actuaciones, permitiendo que el folio refleje de manera íntegra y fidedigna la realidad jurídica del predio. Esta información asegura que terceros adquirentes, acreedores o interesados puedan confiar en la información registral como un sistema completo y coherente, preservando así el principio de publicidad y la función de fe pública que cumple el registro inmobiliario. | Es por ello, que al solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur la información que se encuentra publicitada en el folio de matrícula 051-207988, por el hecho que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha fue creada en el marco de la organización registral hasta el año 2015, lo que infiere que toda la información de los predios ubicados geográficamente en los municipios de Soacha, Granada y Sibate del año 2015 hacia atrás reposa en los archivos de esta Oficina de Registro. En consecuencia, al certificar la Oficina de Registro de Bogotá Zona Sur la inexistencia de la escritura relacionada como anotación 01 en el folio objeto de análisis, se dispuso el bloqueo preventivo de la matrícula inmobiliaria, medida que se mantendrá vigente hasta tanto se acredite de manera auténtica y verificable la existencia y validez del referido acto escritural. 7 | e A pesar de que quien manifestó actuar como apoderada de la interesada en la certificación especial de pertenencia no acreditó poder que le confiriera legitimidad para intervenir en esta instancia administrativa, aportó copia de la escritura pública No. 1800 del 22 de agosto de 1930; sin embargo, dicho documento no constituye prueba plena que otorgue certeza Página | 2

esta instancia administrativa, aportó copia de la escritura pública No. 1800 del 22 de agosto de 1930; sin embargo, dicho documento no constituye prueba plena que otorgue certeza Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro | | Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 | | Version: 1 > Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y! Registro - sobre su expedición por parte de la Notaría Cuarta de Bogotá, circunstancia que será objeto de verificación dentro de la presente actuación administrativa.

Esta oficina al percibir que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, resolvió aperturar actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es así como, mediante Auto de fecha 08 de septiembre de 2025, se dispuso el inicio de la actuación administrativa No. A.A. 072-2025, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051-207988, ante la incertidumbre generada por la inexistencia, en los archivos de la ORIP Bogotá Zona Sur, de la escritura pública No. 1800 del 22 de agosto de 1930 de la Notaría 4 de e Bogota, la cual se encontraba publicitada en la anotación No. 01 del folio. Como consecuencia de dicha situación, se ordenó el bloqueo preventivo del folio, conforme a la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica del sistema registral. Que en el curso de la actuación administrativa se dispuso solicitar al Archivo General de la

Como consecuencia de dicha situación, se ordenó el bloqueo preventivo del folio, conforme a la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica del sistema registral. Que en el curso de la actuación administrativa se dispuso solicitar al Archivo General de la Nación copia de la citada escritura pública, con el fin de verificar su existencia y autenticidad. | Il. HECHO SOBREVINIENTE DETERMINANTE Mediante correo electrónico de fecha10 de septiembre de 2025, la auxiliar administrativa del área especializada de la ORIP — Soacha, solicitó al Archivo General de la Nación la copia de la escritura en cuestión. El 11 de septiembre de 2025, el Archivo General de la Nación remitió directamente por correo electrónico a esta Oficina la escritura pública No. 1800 del 22 de agosto de 1930, Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro | Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1 o Fecha: 09/Jul./2025 —documento que permite constatar la existencia del acto jurídico que dio origen a la anotación registral cuestionada.

Que dicha circunstancia constituye un hecho sobreviniente que desvirtúa el fundamento fáctico que motivó la apertura de la actuación administrativa, toda vez que desaparece la incertidumbre respecto de la existencia del título. | Ill. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, las actuaciones administrativas registrales tienen como finalidad corregir situaciones que afecten la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria, cuando existan errores o inconsistencias que comprometan la seguridad jurídica.

administrativas registrales tienen como finalidad corregir situaciones que afecten la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria, cuando existan errores o inconsistencias que comprometan la seguridad jurídica. Que, en el presente caso, la actuación administrativa fue iniciada ante la duda razonable sobre la existencia del título que soporta la anotación registral, situación que justificaba la intervención administrativa. No obstante, al acreditarse plenamente la existencia del documento escritural mediante fuente oficial y competente como lo es el Archivo General de la Nación, se restablece la coherencia y continuidad del tracto registral, desapareciendo la necesidad de adelantar actuaciones correctivas. Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) consagra los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa, los cuales imponen a la administración el deber de evitar actuaciones innecesarias cuando el objeto de las mismas ha desaparecido. Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro | | Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1 | | Fecha: 09/Jul./2025Super rintendencia de.

Notariado y! Registro Que, en tal sentido, la jurisprudencia y la doctrina administrativa han reconocido la figura de la terminación anticipada de las actuaciones administrativas por sustracción de materia, cuando cesan los supuestos ¢ de hecho que les dieron origen. Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia del título cuestionado, no — persiste: razón jurídica ni fáctica que justifique la continuidad de la actuación administrativa, resultando procedente su terminación anticipada.

DISPONE:

Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia del título cuestionado, no — persiste: razón jurídica ni fáctica que justifique la continuidad de la actuación administrativa, resultando procedente su terminación anticipada.

DISPONE: - ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la terminación anticipada de la actuación administrativa radicada: bajo el No. AA. 072-2025, por configurarse la sustracción de materia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO: SEGUNDO. LEVANTAR el bloqueo preventivo de la matrícula inmobiliaria No. ' 051-207988, al haberse superado la circunstancia que dio lugar a su Imposición. | ARTICULO TERCERO. DISPONER el archivo definitivo del expediente administrativo, dejando las constancias a que haya lugar. | ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a los interesados, de conformidad con lo previsto « en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. INFORMAR que Contra la presente Resolución no proceden recursos. o | | | | o | ARTÍCULO SEXTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro o Código: AC-FR-008 —

Dirección: Calle 14 No. 7-56 o o o . > Versión: 1 _ Fecha: 09/Jul./2025COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha, a los once (27) días abril de 2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL

Registrador Seccional 0192-10

Dada en Soacha, a los once (27) días abril de 2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Soacha - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente .

Anexo: No

Copia

Elaboró: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134

- Revisó: RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL / ORIP 134

Aprobó: . RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL / ORIP134

Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro 7 Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 | : - Versión: 1 | Fecha: 09/Jul./2025

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