SNR - Resolución 2026050663213 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026050663213 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010507-6 4 de mayo de 2026
Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-65
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000883-5 del 28-05-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-65, en razón que, JORGE ALIRIO OTALORA GUERRERO, identificado con la C.C. N° 17.000.727, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-617 del 19-03-2025, se verifique la inscripción en el Folio de Matrícula N° 3008327, Anotación N° 5, en cuanto a la inscripción de la Rectificación Administrativa de Área y Linderos con la Resolución N° 68-615-000006-2024 del 09-04-2024, expedida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, de Bucaramanga, en lo que tiene que ver con el predio Buena Vista, ubicado en la Vereda Galanes, Municipio de Rionegro,
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, de Bucaramanga, en lo que tiene que ver con el predio Buena Vista, ubicado en la Vereda Galanes, Municipio de Rionegro, con un Área de 6 HAS 2.531.00 M 2, de propiedad del señor JORGE ALIRIO OTALORA GUERRERO, en razón que en el Folio se registró en la Descripción Cabidas y Linderos un Área de 6 HAS 5.900M 2 , no siendo esta el área indicada en la Certificación Plano Predial Catastral expedida por la autoridad Catastral competente, ni la Resolución mencionada anteriormente. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-002133-5 de fecha 5-08-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Resolución N° 68-615-000006-2024 del 09-04-2024, expedida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, de Bucaramanga. ✓ Copia del documento de identidad de JORGE ALIRIO OTALORA GUERRERO. ✓ Formulario de Calificación del Folio N° 300-8327 del 17-03-2025.
Pruebas de Oficio: Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia de la Resolución N° 68-615-000006-2024 del 09-04-2024, expedida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-8327, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, JORGE ALIRIO OTALORA GUERRERO, identificado con la C.C. N° 17.000.727, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-617 del 19-03-2025, se verifique la inscripción en el Folio de Matrícula N° 300-8327, Anotación N° 5, en cuanto a la inscripción de la Rectificación Administrativa de Área y Linderos con la Resolución N° 68615-000006-2024 del 09-04-2024, expedida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, de Bucaramanga, en lo que tiene que ver con el predio Buena Vista, ubicado en la Vereda Galanes, Municipio de Rionegro, con un Área de 6 HAS 2.531.00 M2, de propiedad del señor JORGE ALIRIO OTALORA GUERRERO, en razón que en el Folio
ubicado en la Vereda Galanes, Municipio de Rionegro, con un Área de 6 HAS 2.531.00 M2, de propiedad del señor JORGE ALIRIO OTALORA GUERRERO, en razón que en el Folio se registró en la Descripción Cabidas y Linderos un Área de 6 HAS 5.900M2 , no siendo esta el área indicada en la Certificación Plano Predial Catastral expedida por la autoridad Catastral competente, ni la Resolución mencionada anteriormente. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Resolución N° 68-615-000006-2024 del 09-04-2024, expedida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, de Bucaramanga, registrada en la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula N° 300-8327, se verificó que esta es Contentiva de RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ÁREAS Y LINDEROS, (según Certificado Plano Catastral N° 68-615-000006209-2024) y se registró A: JORGE ALIRIO OTALORA GUERRERO, identificado con la C.C. N° 17.000.727, sobre un ÁREA DE 5 HAS + 2.531 Mts. 2. Que, al momento de inscribir la Resolución en mención, Registrada en la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula N° 300-8327, se inscribió en la descripción del campo de Cabida y Linderos un ÁREA DE 6 HAS + 5.900 mtr2, no siendo esto lo indicado en el acto administrativo y el Certificado Plano Catastral N° 68-615-000006209-2024, ya que el área
Linderos un ÁREA DE 6 HAS + 5.900 mtr2, no siendo esto lo indicado en el acto administrativo y el Certificado Plano Catastral N° 68-615-000006209-2024, ya que el área real es de: 5 HAS + 2531mtr2, razón por la cual se deberá modificar en el campo de cabida y linderos, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-8327, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, modificar en el Folio N° 300-8327, en la inscripción del campo de CABIDA Y LINDEROS, en el sentido de suprimir el ÁREA DE 6 HAS + 5.900, e incluir un ÁREA DE 5 HAS + 2.531 mtr2, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
del campo de CABIDA Y LINDEROS, en el sentido de suprimir el ÁREA DE 6 HAS + 5.900, e incluir un ÁREA DE 5 HAS + 2.531 mtr2, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: • JORGE ALIRIO OTALORA GUERRERO, identificado con la C.C. N° 17.000.727.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-8327.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Inmobiliaria N° 300-8327.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: