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SNR - Resolución 20260507150946 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260507150946 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-010873-6 7 de mayo de 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENADA HABILITAR DEL SISTEMA MEDIO

MAGNETICO SIR, DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NRO 012-97249

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL GIRARDOTAANTIOQUIA, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las leyes 1579 de 2012; 1437 de 2012 y el Decreto 2723 de 2014; y, CONSIDERANDO: Que mediante radicado Nro. 2025-012-6-7970 del sistema REL del 23 de octubre de 2025, ingreso a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardota para su registro la Escritura Pública Nro. DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (2.457) del 13/08/2025 de la Notaria Quinta de Medellín, la cual describe los actos de: DESAFECTACIÓN DE HIPOTECA –TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) A TITULO DE COMPRAVENTAAFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR - PATRIMONIO DE FAMILIA Y

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.

El día 24 de octubre se realiza el reparto del documento a la calificadora la

AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR - PATRIMONIO DE FAMILIA Y

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.

El día 24 de octubre se realiza el reparto del documento a la calificadora la funcionaria pública; MARIA ADELAIDA CORREA, la cual realiza el estudio del título y califica el documento. Luego la calificadora evidencia que en la liquidación que ingreso se omitió cobrar la cancelación de hipoteca, por ello decide por medio del sistema SIR dejar las anotaciones sin valides sin generar la respectiva corrección mediante un acto administrativo y genera un mayor valor.

Generando que en el sistema REL se cargara formulario de CALIFICACIÓN PARCIAL y para el sistema SIR el turno aparecía estado DEVUELTO. El usuario deseaba ingresar una corrección donde se le informara por qué las anotaciones no tenían validez, revisando el folio se logró evidenciar lo ocurrido y realizado por la calificadora y como para el sistema SIR el turno aparecía devuelto, se devolvió al estado de calificación donde se generó nuevamente el mayor valor, pero este ya no se cargó al sistema REL ni tampoco dejo notificar el usuarioPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 físicamente en el area de taquilla, el turno se devuelve nuevamente, pero tampoco deja notificar la nota devolutiva por ninguno de los sistemas.

Por los anteriores hechos se solicitó a MESA DE AYUDA DE SNR y a SOPORTE SIR dicho inconveniente, y nos indican lo siguiente:

En atención a su comunicación le informamos, su solicitud con ticket 724408,

Por los anteriores hechos se solicitó a MESA DE AYUDA DE SNR y a SOPORTE SIR dicho inconveniente, y nos indican lo siguiente:

En atención a su comunicación le informamos, su solicitud con ticket 724408, “No es posible devolver el turno, este ya fue re anotado y a pesar de haber sido migrado, se ha trabajado en SIR” . La ORIP debe validar jurídicamente que se debe realizar”

En la actualidad el folio de Matricula inmobiliaria NRO 012-97249, se encuentra bloqueado en el sistema SIR, EN EL ESTADO DEVOLUCIÓN, PERO SIN

PERMITIR QUE SEA NOTIFICADA AL USUARIO LA NOTA DEVOLUTIVA,

Debe tenerse en cuenta que el turno 2025-012-6-7970, contiene un acto de CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, y se tiene altamente perjudicado al usuario, por situaciones administrativas internas del sistema. Por lo anterior se requiere que la

Matrícula inmobiliaria Nro. 2012-97249 quede habilitada, para notificar al usuario por el sistema SIR, con el fin de que el usuario pueda reclamar sus documentos. De acuerdo a la Ley 1579 de 2012 art 92 "Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos", razón por la cual la Oficina de Tecnologías de la Información -OTI no tiene la facultad para realizar dicha actividad inmersa en el hilo de este correo, no obstante y con el fin de contribuir a la solución, la Oficina puede expedir un acto administrativo mediante el cual se exponga la situación y sabiendo que la OTI opera como proceso de apoyo, se procederá de conformidad.”

la solución, la Oficina puede expedir un acto administrativo mediante el cual se exponga la situación y sabiendo que la OTI opera como proceso de apoyo, se procederá de conformidad.” Así mismo debe de tenerse presente que aunque, Los registradores de instrumentos públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos". Las ORIP Girardota no cuenta con privilegio administrativo del aplicativo para realizar este tipo de procedimiento en el sistema medio magnético SIR, para desbloquear matriculasPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 inmobiliarias que se encuentren inhabilitadas o no se dejen acceder a los correspondientes tramites

En consecuencia, esta oficina, RESUELVE: Artículo 1°Ordénese habilitar o en su defecto desbloquear del sistema medio magnético de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) sistema SIR, la matricula inmobiliaria Nro. 2012-97249, con el fin de que el usuario pueda reclamar sus documentos y darle terminación al trámite identificado con el turno 2025-012-67970. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1041610026

LORENA TORRES MONTOYA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Girardota - Dirección Regional Andina

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1041610026

LORENA TORRES MONTOYA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Girardota - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

. LORENA TORRES MONTOYA / ORIP18

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