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SNR - Resolución 2026050785901 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026050785901 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Bogotá D.C., 7 de mayo de 2026 Doctor Rafael Enrique Mariño Sandoval Registrador Seccional Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha Superintendencia de Notariado y Registro Asunto: Notificación por aviso – Resolución No. RES-2026-009865-6 del 27 de abril de 2026

Respetado doctor: De conformidad con lo dis puesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de surtir la notificación personal dentro del término legal, se procede a efectuar la notificación por aviso de la Resolución No. RES -2026-009865-6 del 27 de abril de 2026, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. RES-2026-0022356 del 4 de febrero de 2026”, proferida por el Superintendente de Notariado y Registro.

El presente aviso se expide en ejercicio de las funciones asignadas al Grupo de Notifica ciones de la Secretaría General y se acompaña de copia íntegra del acto administrativo objeto de notificación. Contra la citada resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Se deja constancia de que el pre sente aviso fue publicado en la página web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 7 de mayo de 2026, por el término de cinco (5)

Ley 1437 de 2011. Se deja constancia de que el pre sente aviso fue publicado en la página web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 7 de mayo de 2026, por el término de cinco (5) días hábiles, y será retirado el 13 de mayo de 2026. La notificación se entenderá surtida al final izar el día hábil siguiente al retiro del aviso, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

ROGELIO ALBARRACIN DUARTE

Coordinador Grupo Notificaciones

Proyecto: Adriana Hernandez - Grupo de Notificacionesc a Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE ,t RES-«Por lacualse resuelveun recursode reposicióncontrade la resolución RES-2026-002235-6 de fecha 04 de febrero de 2026» EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejerciciode lasfacultadeslegales,especialmente lasque leconfiereelnurreral del artículo74 de laLey 1437 de 2011, elartículo13 del Decreto 2723 de 204, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES rero de vio,,por )OVAL, Que mediante la «Resólutilónnúmero RES-2026-002235-6 de fecha 04 de 2026», la Superintendenúia de Notariado y Registro dispuso el retirodel

cumplirlaedad de retiróforzoso,del doctorRAFAEL ENRIQUE MARIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.176.654. Que elfundamento de dichodecisiónradicóen que elfuncionariocumplióloss'tenta(70) años de edad el día 20 de febrero de 2026, situación que, según la normativid d vigente, genera el retiroinmediato c improrrogábledel cargo. Que eldía 23 de febrero de 2026, eldoctor Mariño Sandoval interpusorecurso de reposición solicitandola revocatoria de la resolución o, subsidiariamente, lamodulación y uspensión de sus efectos.Sus argumentos se centran en la existenciade un riesgoextraordinariojurídicode laoficina,doctor Gabriel Arturo Hurtado Arias,el2 de diciembre de 2025.

Procede este Despacho a: decidirlo que corresponde en derecho, con fundan ento en lo

siguiente: =: CONSIDERACI NES DEL DESPACHO OPORTUNIDAD DEL RECURSO Que el artículo74 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administ ativoy de loContencioso Administrativo(CPACA)- establece que contra losactos adminis rativosde carácterparticulary concretoprocedeelrecursode reposiciónanteelmismo funcionarioque los profirió,dentro de. los diez (10) días hábiles siguientes a su notifiación. En consecuencia,elSuperintendentede Notariadoy Registroes el funcionarioc impetente para resolverel presente recurso. Página J 1 Superintendenciade Nota i7:doy Registro Código: MP -CNEA -P -02 -FR -08

Dirección: Calle 26 N° 13 -interior 201 Versió : 05

Bogotá D.C.,Colombia • Fecha: 027 -2024 27 de abril del 2026 RES-2026-009865-6•Superintendencia de Notariado y Registro. Que la Resolución RES-2026-002235-6 del 4 de febrero `de 2026 fue notificada personalmente al doctor RAFAEL ENRIQUE MARIÑO SANDOVAL el día 5 de febrero de 2026, quien mediante comunicación del 9 de febrero de 2026 .autorizólanotificaciónpor correo electrónico,dando constancia de recibido. Que elrecursode reposiciónfue presentado dentrodeltérmino:delosdiez (10)días hábiles contados desde lanotificación,por loque se admite para su trámitey decisiónde fondo, de conformidadcon losartículos74 y siguientesdelCPACA. OBJETO DEL RECURSO Que eldoctorRAFAEL ENRIQUE MARIÑO SANDOVAL, en su condición de Registrador Seccionalde InstrumentosPúblicos,interponerecursode reposiciónsolicitando: Pretensión principal:Que se revoque la Resolución RES-202-002235-6 del 4 de febrero de 2026 por la cual se ordenó su retirodel servicioporhabé`r.`cumplidolaedad de retiroforzoso.

Pretensión subsidiaria: Que se modulen los efectos delretiroforzoso,suspendiéndosesu ejecutoriahasta tanto cesen lascondicionesde riesgoextraordinariocertificadaspor las autoridadescompetentes, con el exclusivofinde: (i)permitir.que la Unidad Nacional de

Protección (UNP) emita la evaluación definitivadel nivelde riesgo;(ii)coordinar medidas de protección independientes de la condición funcional;y (iii).garantizaruna transición segura sin incremento del riesgo. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El recurrentesustenta su recurso en cuatro (4)ejes argumentativos: Aplicación no automática de la causal de retiro:Afirma que el retiropor edad no puede ejecutarse de manera automática desconociendo el deber estatal de motivación suficiente ni el análisisde proporcionalidad cuando concurren circunstanciasexcepcionalesque comprometen derechos fundamentales, citando la Sentencia T-413 de 2019 de la Corte Constitucional. ;R Existenciade riesgo actualderivado del ejerciciodel cargo: Seala que eldoctor GABRIEL ARTURO HURTADO ARIAS, coordinador jurídicode la ORIP Soacha, fue víctima de un atentado armado el 2 de diciembre de 2025 -constitutivo de-tentativade homicidioen razón de las funciones que ejerce. Indica que como registrador ha recibido amenazas directasy que laUnidad Nacional de Protecciónotorgó un esquema emergente provisional. Prohibiciónde decisiones que agraven el riesgo:Invoca el principiode no regresividaden la protección de derechos fundamentales y arguye que el retiroinmediatodesarticulael esquema institucionalde protección. Página J2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 05

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02 - 07 -2024 27 de abril del 2026 RES-2026-009865-6II Superintendencia de Notariado y Registro Faltade ponderación y motivación suficiente:Sostiene que el acto impugnado e limitóa verificarelcumplimientode laedad sin realizarvaloraciónalguna sobre el c ntextode seguridad extraordinarioacreditado. ANÁLISIS JURÍDICO Sobre la leaalidad del retiro forzoso Elartículo1 de laLey 182 de 2016 dispone,en términosperentorios,que "La ed d máxima paraelretirodelcargode laspersonasquedesempeñenfuncionespúblicasserá e setenta (70)años.Una vez cumplidos,se causaráelretiroinmediatodel cargo que de empeñen sin que puedan ser reintegradasbajo ninguna circunstancia."(Énfasisfuerade exto).Por su parte,el artículo2.2.11.1..7del Decreto 1083 de 2015, modificadopor elDecr to 648 de 2017, señala que a partirde laLey 1821 de 2016, laedad de setenta(70)años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos,salvo las excepciones señal das en el artículo 2.2.11.1.5 ibídem. El Consejo de Estado, Sala de Consulta y ServicioCivil,en concepto del 8 de 'ebrero de 2017 (radicaciónNo. 2326), precisó que la referidanorma contieneun supuest de hecho

-cumplir setenta (70) años en ejerciciode funciones públicasy una co secuencia jurídicaautomática:elretiroinmediatodelcargo,sin posibilidadalguna de per anencia o reintegro.La administracióncarecede potestaddiscrecionalpara modular diferirla causación de este efecto;pues se tratade una norma de orden públicoque opera por ministeriode la ley. Elactoimpugnadoseencüentra,porlotanto,plenamenteajustadoalordenamie tojurídico vigente.La verificacióndel'cumplimientode laedad constituye-y no puede ser ra cosaelúnicofundamentofácticoy jurídicorequeridoparalaexpedicióndelactod retiro,tal como se hace en laparteMotiva de laResolución RES-2026-002235 -6. Sobre el argumento de aplicación no automática y falta de motivación El recurrente cita la Sentencia T-413 de 2019 de la Corte Constitucionalpara so ningún acto administrativo,puede ejecutarsedesconociendo eldeber estatalde efectivade lavidae integtdad. Este Despacho comparte plenamente el principic peroadvierteque su alcase no cónducea laconclusiónque pretende el recurn La obligaciónestatalde piotegerlavidae integridaddeldoctorMARIÑO SAN independiente,autónoma V',preexistentea larelaciónde empleo público.Dicha no se agotanise satisfacemediantelacontinuidaden el cargo, sino a tras tener que )rotección invocado, OVAL es bligación s de los Página 1 3

-02-FR-06 05 i - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA = P

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versiói

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 0227 de abril del 2026 RES-2026-009865-6Superintendencia de Notariado y Registro mecanismos institucionalesde protección-como el esquema provisionalde la Unidad Nacional de Protecciónya activado-. En consecuencia, la tesissegún la cual laterminaciónde la relaciónlaboralextinguelos deberes de protecciónestatalcarece de sustentoconstitucional.El retiroforzoso y la protección debida a la vida son asuntos jurídicamente independientes, regulados por normas distintasy satisfechosa través de mecanismos diferentes.No existe,por lotanto, una contradicciónentrelaejecucióndel retiroy elcumplimiento::deldeberde protección. De igualforma, el cargo de insuficientemotivación no prospera,La resoluciónimpugnada expresó con claridadlosfundamentos fácticosy jurídicosdel ro.La Ley 1821 de 2016 no impone alnominador eldeber de efectuarun juiciode proporcionalidadnide ponderar circunstanciasexternas al cumplimiento de la edad, por cuantolaconsecuenciajurídica previstaen lanorma opera de pleno derecho. Sobre el principio de no regresividad y la prohibición de agravar el riesgo El principiode no regresividad,en su dimensión constitucional;prohíbe al Estado adoptar medidas que impliquenun retrocesoinjustificadoen elnivelde protecciónde losderechos

fundamentales. Sin embargo, dicho principiono puede interpretarsecomo una cláusula de permanencia indefinidaen elempleo públicopara quienes hayan cumplido laedad de retiro forzoso. ,y El retiroforzoso no constituyeuna medida de desproteccién,pués laobligacióndelEstado de salvaguardar la vida e integridaddel recurrentesúbsistecon independencia de la relaciónfuncional.Así lo reconoció la propia Unidad Nacionalde Protecciónalotorgarel esquema provisionalemergente, cuya continuidadno estácondicionadaa lapermanencia en el cargo. La Superintendencia,en ejerciciode su deber institucional,realizarálas gestionesdescritasen laparte resolutivadel presente acto para que dicha protecciónsea evaluada y consolidada con carácterdefinitivo. Sobre la situación de seguridad del recurrente y el deber institucionalde la Superintendencia Este Despacho advierteque los hechos descritosobligan a laSuperintendencia a adoptar, con independencia de la decisiónsobre el recurso,medidas concretas de coordinación institucionalorientadas a garantizar la continuidad de laprgteccionalrecurrentecon posterioridada su retiro. Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO -02 - FR -08

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 05

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02-07 -2024 27 de abril del 2026 RES-2026-009865-6t: Superintendencia de Notariado y Registroe Conclusión A laluzde loexpuesto, este Despacho concluye que la«ResoluciónRES-20261002235-6»

excepcionesa laobligatoriedade inmediatezdelretiroalcumplimientode los etenta(70) años,diferentesa lasexpresamente previstasen lanormativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Direcciónde TalentoHumáno de la Superintendencia.de Notariado y Registro adelante,dentro de los cinco (5)cías hábiles siguientesa la ejecutoriadel presente acto,la liquidacióny pago oportuno d todas las acreencias laborales a que tiene derecho el doctor RAFAEL ENRIQU MARIÑO

SANDOVAL.

ARTICULO CUARTO: ORDENAR que laSecretaríaGeneral de esta entidad,e de tres(3)días hábilessiguientesa la ejecutoriadel presente acto, dirijacc formal al DirectorGenera) :d la Unidad Nacional de Protección(UNP), informá la desvinculacióndel s€ ?,7cio del doctor RAFAEL ENRIQUE MARIÑO SP solicitándoleque,en cuftplmientódelmandato constitucionalde protección integridad,se continúecoi-l proceso de evaluacióndefinitivadel nivelde riese elCuerpoTécnicode An 'í isde Riesgo-CTARy,de ser procedente, se medidas de protecciónqu correspondan con independenciade la condición públicoactivo. i el término municación idole sobre NDOVAL y a la vida e o mediante adopten las de servidor

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Bogotá D.C.,Colombia Código: P -CNEA - ® -02-FR -08 Versi{ín:05

Fecha: 02-07-2024 27 de abril del 2026

RES-2026-009865-6.,f Superintendencia de Notariado y Registro

27 de abril del 2026 RES-2026-009865-6t: Superintendencia de Notariado y Registroe Conclusión A laluzde loexpuesto, este Despacho concluye que la«ResoluciónRES-20261002235-6» se ajustaplenamente alordenamiento jurídico,toda vezqueaplicalaconsecuencialegalprevistaen laLey 1821 de 2016 ante el hecho objetivoe incontrovertidodelcu plimiento de laedad de setenta(70)años por partedelrecurrente. En elmismo sentido,se::Pstableceque no existesustentojurídicopara revocarel acto administrativoniparasuspendero modularsu ejecutoria,habida cuenta d 1 carácter imperativo,automáticoe rr::strictode lacausalde retiroestablecidaen lacitada«Ley 1821 de 2016». Sin perjuiciode lo anterior,esta Superintendencia adoptarálasgestionesinsitucionales necesariaspara contribuira que laproteccióndebida se garanticeefectivamentdurantela etapa de postretiro.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: NEGAR la revocación de la Resolución RES-2026-00235-6del4de febrerode 2026,por,,fasmotivosexpuestosen la partemotivadel pr senteacto administrativo,lacualqu cíaconfirmadaen su integridad.

ARTICULO SEGUNDO: Ñ:.GAR lapretensiónsubsidiariatendientea suspender o modular losefectosdelretiroforzcsc,porcuantoelartículo1 de laLey 1821 de 2016 nc contempla excepcionesa laobligatoriedade inmediatezdelretiroalcumplimientode los etenta(70) años,diferentesa lasexpresamente previstasen lanormativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Direcciónde TalentoHumáno de la

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Fecha: 02-07-2024 27 de abril del 2026

RES-2026-009865-6.,f Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO QUINTO. EXHORTAR a laAlcaldíaMunicipal.deSoacha para que, en cumplimiento de sus competencias en materia de orden públicoy seguridad ciudadana, adopte las medidas preventivasnecesariaspara salvaguardarla integridad de los servidoresde laOficinade Registrode InstrumentosPúblicosde Soacha. ARTÍCULO SEXTO. Contraelpresenteactoadministrativono procede recurso alguno de conformidadcon elartículo75 de laLey 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicarlapresenteresolucióna láOficinade Registrode InstrumentosPúblicosde Soacha, a la DirecciónRegionalCentro, a losAdministradores RegionalesdelSistema de InformaciónRegistralSIR,alSistemaIntegradode Información FinancieraSIIF,a laDirecciónAdministrativay Financiera,ala Oficinade Tecnologíasde la Información, así como a la Dirección de Talento Humano, para losfinespertinentes,para la exclusión de la nómina al doctor RAFAEL ENRIQUE MARIÑO SANDOVAL, a partirde la ejecutoriadel presente acto administrativo.

rnRICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejí - irectorade TalentoHuman

Revisó: Giancarlo Donado Medina

Elaboró: Yenny PatriciaAlexandra Iba ez Benitez/ DTH

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Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02-07-2024 27 de abril del 2026 27 de abril del 2026 RES-2026-009865-6

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