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SNR - Resolución 2026050793333 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026050793333 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 30 de abril de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

I. COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”.

Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-010205-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

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“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su

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Fecha: 09/Jul./2025

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos –Zona Centro procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

II. ANTECEDENTES

Mediante turno de documento 2025-50C-6-96640 del 5 de noviembre de 2025, fue radicada la Escritura Pública No. 4259 del 24 de junio de 2025 protocolizada en la Notaria 27 del Circulo Notarial de Bogotá, la cual contiene los actos jurídicos de inscripción de

radicada la Escritura Pública No. 4259 del 24 de junio de 2025 protocolizada en la Notaria 27 del Circulo Notarial de Bogotá, la cual contiene los actos jurídicos de inscripción de certificado técnico de ocupación, compraventa VIS, constitución de patrimonio de familia, y cancelación parcial de hipoteca; del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C2244606.

El documento fue rechazado mediante nota devolutiva impresa el 13 de noviembre de 2025 con el siguiente argumento:

Mediante escrito radicado con No. SNR2025ER-311514-2 del 23 de diciembre de 2025; el señor DIEGO ERNESTO GARCIA BELLO, en su calidad de apoderado general de AR CONSTRUCCIONES S.A.S. y apoderado especial de FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. RES-2026-010205-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo “FIDEICOMISO P.A. LOTE BELEN (14740)”, solicita la restitución del turno de calificación 2025-50C-6-96640 del 5 de noviembre de 2025 y por ende la inscripción Escritura Pública No. 4259 del 24 de junio de 2025 protocolizada en la Notaria 27 del Circulo Notarial de Bogotá, en los siguientes términos:

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Circulo Notarial de Bogotá, en los siguientes términos:

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

En primer lugar es procedente hacer revisión de la documentación radicada en el turno 2025-50C-6-96640 del 5 de noviembre de 2025, y en ella la Escritura Pública No. 4259 del 24 de junio de 2025 protocolizada en la Notaria 27 del Circulo Notarial de Bogotá a fin de constatar tanto fecha de constitución del documento que se presenta para registro (24 de junio de 2025), al igual que la fecha en que dicho instrumento público ingresa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos –Zona Centro (5 de noviembre de 2025).

De esta manera, y teniendo en cuenta la causal de devolución la cual señala que, la Escritura Pública No. 4259 del 24 de junio de 2025 protocolizada en la Notaria 27 del Circulo Notarial de Bogotá; excedió el termino de 90 días hábiles que otorga el artículo 28 de la ley 1579 de 2012, para efectuar el registro del acto jurídico de constitución de patrimonio de familia así:

“Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento.”

Teniendo en cuenta que la escritura pública presentada para registro fue otorgada el día 24

familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento.”

Teniendo en cuenta que la escritura pública presentada para registro fue otorgada el día 24 de junio de 2025, se proceden a contabilizar los términos legales para su respectiva presentación de la siguiente forma: el día 25, 26 y 31 de junio de 2025 siendo día hábil empieza a contarse el término de registro de los actos.

En este sentido se continúa contabilizando los términos con el siguiente día hábil, correspondiente al 1 de julio al día 16 de septiembre de 2025 se contabilizan 54 día hábiles; el día 17 de septiembre de 2025 fue declarada la suspensión e términos teniendo en cuenta fallas en los sistemas de la entidad según lo consignado en la resolución RES-2025017651-6 del 17 de septiembre de 2025 de la SNR; en este sentido él se continua contando los términos a partir del 18 de septiembre al 24 de octubre de 2025 se contabilizan 28 días RES-2026-010205-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 hábiles más; el día 27 de octubre de 2025 se suspendieron los términos en base a lo resuelto en la resolución RES-2025-020917-6 del 27 de octubre de 2025 de la SNR; así las cosas se continua contando los términos desde el 28 de octubre al 5 de noviembre de 2025

resuelto en la resolución RES-2025-020917-6 del 27 de octubre de 2025 de la SNR; así las cosas se continua contando los términos desde el 28 de octubre al 5 de noviembre de 2025 contabilizando así 5 días más hábiles; teniendo en cuenta esto y contabilizando los términos legales se tiene que el vencimiento de los 90 días se daba el 10 de noviembre de 2025, según lo que ordena el artículo 28 de la ley 1579 de 2012,

25, 26 y 27 de junio de 2025 3 día hábil 1 de julio al 16 de septiembre de 2025 54 días hábiles 17 de septiembre de 2025 RES-2025-017651-6 18 de septiembre al 24 de octubre de 2025 26 días hábiles 27 de octubre de 2025 RES-2025-020917-6 28 de octubre al 5 de noviembre de 2025 6 días hábiles 6 de noviembre de 2025 Termino de 90 días art 28 ley 1579 de 2012

Acorde a lo anterior, se evidencia que la razón por la que se dio la devolución del turno 2025-50C-6-96640 del 5 de noviembre de 2025, en la que se manifestó como razón para el rechazo, el haberse superado los 90 días hábiles para el registro de la constitución de patrimonio de familia y de la hipoteca, no tiene justificación legal, pues como se señaló con antelación; contabilizando los días hábiles se denota que los 90 días hábiles se cumplirían el día 6 de noviembre de 2025, en este sentido y teniendo de presente que la radicación

antelación; contabilizando los días hábiles se denota que los 90 días hábiles se cumplirían el día 6 de noviembre de 2025, en este sentido y teniendo de presente que la radicación de la Escritura Pública No. 4259 del 24 de junio de 2025 protocolizada en la Notaria 27 del Circulo Notarial de Bogotá, se radico el día 5 de noviembre de 2025, habiéndose presentado para calificación y registro en termino según lo ordenado en el artículo 28 de la ley 1579 de 2012.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento 2025-50C-696640 del 5 de noviembre de 2025, impresa el 13 de noviembre de 2025, que negó el registro de Escritura Pública No. 4259 del 24 de junio de 2025 protocolizada en la Notaria 27 del Circulo Notarial de Bogotá,. SEGUNDO Restituir el turno de documento 2025-50C-6-96640 del 5 de noviembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.

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désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.

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TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor DIEGO ERNESTO GARCIA BELLO, actuando en calidad de apoderado general de AR CONSTRUCCIONES S.A.S. NIT. 900.378.893-8 y apoderado especial de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE AREA 65 FIDUBOGOTA NIT. P.A. 839.055.897-7 al correo electrónico degarcia@arconstrucciones.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador NUBIA BEATRIZ VILLABON RUBIANO para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro.. QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notariado y registro.. QUINTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-010205-6Página | 7

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Versión: 1

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Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-010205-6

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