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SNR - Resolución 20260511101513 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260511101513 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

4:1 Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslégales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23;del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y ..r CONSIDERANDO: yz, Que elartículo125 de lá bristifuciónPolíticade Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstado sótí`décarrera,salvoalgunasexcepciones y que el ingreso a estos s. cargos,asícomo elascétnsoen losmismosseefectuaráprevio cumplimiento de losrequisitos y condicionesque fijala`1é'paradeterminarlosméritosy calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución3902 de 3 de abrilde 2025, por medio de la cual se

conformólalistadeelegiblesparaproveerelempleode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 1, de carreta administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertadoconlaOPEC INbYÓ7327,en lamodalidadde abierto. Que lacitadaResoluciór(qúedó en firmeeldía 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del16 d mayo delmismo año,suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionadode°lá'CNSC. Que elartículo25 del Decréto"Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodéjprocesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdoconlareglamentaciónque paraelefectoestablezcael Gobierno Nacional. Losempleosobjetodelaconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente". Que el19 de enero de 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuad&elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2delDecreto1083de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades del Página Superintendenciade Noú

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Fecha: 09/Ju1./2025 8 de Mayo de 2026

RES-2026-011069-6ti'. T-r Superintendencia de''`" Notariadoy Registro;:= RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PF3iJiSIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSÍMO 4.0autorizóelusode la listade elegiblespara elelegiblemencionado a continuaciónJ Ítem OPEC P/ción LE Elegible Número identificación 1 207327 8 JUAN DAVID HERNANbEZ 1065654587 1CARRILLO Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC,:,en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualplatalaescogenciade plazas vacantes para la OPEC 207327, según la posiciónen lalista:dé elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y•5'déiAcuerdoNo.16de2025de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que elseñorJuan David Hernández Carrillo,identificadó(a).concédulade ciudadaníaNo. 1065654587, cumple con losrequisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 1, de la Planta Global de Personal de

laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 04 de mayo de 2026 Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a el señor Juan David Hernández Carrillo,identificado(a)con cédula de ciudadanía No. 1065654587, quien ocupa luqar eleqible en laTlista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebá mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblicoñómbradoen provisionalidadel señor Héctor Andrés Pinilla Velandia, identificado coca,..cédulade ciudadanía No. 1069732303, mediantelaResoluciónNo. 3062 de 01 de,abriÍ,2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períñdode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel moment.ó'h qúeseposesioneelelegible nombrado en períodode pruebamedianteestaresoluciórí-.con el fin de no afectar la prestación del serviciopúblico. Que la Jurisprudencia constitucionalha indicado que: ?...)que losactosen que se decideladesvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones delserviciopor lascuales se separa Página 2 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

4J del cargo al funciónario.(...)Por eso, los motivosde interéspúblico que fundamentan la désvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso.:,de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominadorsolopuédé.aténderarazonesde interésgeneralatinentesalservicio prestado por el.fupignariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentrode loscüØs la Corteha mencionadolasrazonesdisciplinadas,la calificacióninsatigfáctodau otrarazónespecificaatinentealservicioque está prestando y debería prestar el funcionado concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionado que ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedgr del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode !os provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla

general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,á,''tiémpoque permitea losasociados contar con elementos de juiciosuficientS,tiara,ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinitdhciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejéi23içlcfdelpoder.De estaforma a laAdministración corresponde motivaslosactos,,ostoes,hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la juds≥fIción compete definirsi esas razones son justificadas constitucionaly legalmente. «(...)f, Estosmovimientos,pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constátSblesempíricamente,es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose inc(irriráen causalde nulidadpor falsamotivación. "í..) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsisténciainvoque argumentos puntuales como la provisión deifnitivadelcargóporhaberserealizadoelconcursode méritos respectivo,la imposiciónde sanóionésdisciplinadas,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatineritÉfalseÑicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionario

concreto" Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011069-6M M Superintendencia de:.

Notariadoy Registro-: ,, yyv, RESOLUCIÓN NÚMERO r' ( ) ' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PRUEBA Y SE DECLARA IONALINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTÓ Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de dicienibr 000-2013-00149-01, señaló: radicado 73-001-23-33- "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba Nación para definiren elmarco de laplantaglobal, serían provistoscon el registrode elegiblesy la t persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, I los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó tenía la Fiscalía General de la Nación era reemnlaz Fiscalía General de la cargos específicosque 9cción especial de las es cabeza de familiay, la única limitaciónque de las plazas ofertadas.

Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían,alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toóls.,Vezque lofueronpara ser reemplazadospor alguienque gano elconcursa'porquela estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes está» vinculados bajo esta

modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las.personas que oanaron elconcurso públicode méritos". ':`r, Que la Corte Constitucionalmediante sentenciaT 096.`dé2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargosde carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propiode quienaccedea la función pública por medio de un concurso de méritos.Sriíembargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona;,que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un procesode seleó'4n e integreelregistro deelegibles,dadalaprevalenciadelméritocomopres'puestoinéludibleparaelaccesoy permanenciaen lacarreraadministrativa:{¡'á) (...)Recuérdeseque laterminacióndelvínculeiab ocupa en provisionalidadun cargode carreraporque ser provistacon lapersona que superó todas lasetapa no desconoce sus derechos fundamentales, pues intermedia que se le ha reconocido a esta categoría Gde un empleado que plaza respectivadebe elconcursode méritos, estabilidad relativa o servidores cede frente Página 14

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RES-2026-011069-6+ozPs ni u;` . Superintendencia de

  1. Notariado y Registro •r RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA :YSE DECLARA INSU ISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL almejorderecho; e tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistad elegibles" Que asímismo, laCorte .onstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboraLrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede rpera indefinida: "Asilascosas,laJurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde laquégozantodoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades'una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde maneraindefinidaen el cargo,pues este debe proveérse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos deespecialprotecgiónconstitucionalgozandeunaestabilidadlaboralreforzada,

pero pueden Ilegá[;aser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo queMP ocupan con una :persona que ha ganado el concurso de méritos;pues se entiendequeelderechodelaspersonasqueseencuentranen provisionalidad.,.•.h cede frentealmeror;dérechoque tienenaquellosque participanen un concurso público" Que paraloscasos qúé._aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidor'piíblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrábajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDeoretoLey760de 2005estableceque: "ARTICULO 24..Ño será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. 24.2. Cuando los:.Qmpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elemrlbadoqueloocupanoparticipeenél. 24.3.Cuando lós'.éhpléosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elemp'M'adono ocuparelospuestosque permitan su nombramiento en estrictoorden;.démérito". Que la Corte Constituciór#'álen Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro

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Fecha: 09/JuI./2025 8 de Mayo de 2026

RES-2026-011069-6Superintendencia de Notariado y Registros

RESOLUCIÓN NÚMERO

..:c... POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviaméiieestablecidasportaley como causal de retirodel empleo las que dan IJgak 4a'e110,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de:müs por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de'justoscausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sinode darcumplimientoa los.procesosde selecciónpara el • ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy lwigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalldada efecto de cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de

fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad conlnestablecidoen elartículo 24 delDecreto 760 de 2005." •s,' Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elndrnhAMento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionálidódénel cargo a suplirpor lista de elegibles,paradarcumplimientoalmandatoconstitucionelúelacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todocaso garantizarlaprestacióndelservicio. .:1}5

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en periodo de

prueba dentro de la carrera administrativaQue el señor Jui DavidHernándezCarrillo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1065654587, ,en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 1, de la Planta Global.de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($3.119.094). ; PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba;alfjP idorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de persona1ique implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 44023,O23, que sirvióde base para su nombramiento,en virtudde lodispuéstoen elartículo2:2t29 delDecreto1083 de 2015. 'L, f; Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuL12025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011069-61 Superintendencia de Notariado y Registro fl RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO Periodo de Prueba:Elperíodode prueba de que!trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como cónsecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimero¡de la presente resolución,se declara insúbsistenteel nombramiento en provisionalidad;el señor Héctor Andrés PinillaVelandia, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1069732303, en elcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 1, de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluclópNo.3062de01 de abril 2024. La insubsiatencia declarada en esta Resoluciónse hará efectivauna vez el

señorJuan David Hernández Carrillo,tome posesión,circunstanciaque leserá informada porlaDirecciónde Talerító,Hum?no.

ARTÍCULO CUARTO: Rácurso.En virtudde locontempladoene! artículo75 de laLey 1437 de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecuciógi ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por eltérminode diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del22 de diciembrede 2020 de laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia on lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a Juan David HernándezCarrillo,HéctorAndrés PinillaVelandiay a la Dirección de Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Lpresente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚIIIPLASE

Dada en Bogotá D. C.,á,ló RICARDO AGUDELO SEDANO 'Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejjá- DirectoraTalentoHumana ' v' Revisó:NancyMaribelOrdóñezCáceresProfesional EspecializáááSSA/66TH'V

Proyectó: Diego MoralesMuñoz /DTH

8 Página17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 8 de Mayo de 2026 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011069-6.a'i. i? .'r j t M' ti. :fy i{ 4. . 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011069-6

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