SNR - Resolución 20260511102327 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260511102327 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009034-6 20 de abril de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N-5452192, 01N-5451423 y 01N-5451740 2026-01N-3-589 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO Con turno de radicación 2026-01N-6-3482 del 29-01-2026 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 14876 del 24-10-2025 de la Notaría 15ª de Medellín, por medio de la cual LEIDY YOHANA DE OSSA MARÍN, efectuó aclaración a la escritura pública N° 6839 del 23-05-2018 de la Notaría 15ª de Medellín, acto seguido CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA, cancelo el gravamen hipotecario contenido en la escritura pública N° 6839 del 23-05-2018 de la Notaría 15ª de Medellín, constituido a su favor por LEIDY YOHANA DE OSSA MARÍN, y esta a su vez transfirió a título de compraventa a favor de JAVIER DE JESÚS SEPULVEDA CRUZ, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N°
DE OSSA MARÍN, y esta a su vez transfirió a título de compraventa a favor de JAVIER DE JESÚS SEPULVEDA CRUZ, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5452192, 01N-5451423 y 01N-5451740, y este a su vez constituye afectación a vivienda familiar, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5452192. En el proceso de registro de la Escritura Pública N° 14876 del 24-10-2025 de la Notaría 15ª de Medellín, el funcionario calificador incurrió en varios errores, toda vez que omitió el registro de compraventa, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5452192, 01N-5451423 y 01N-5451740, y omitió el registro de la afectación a vivienda familiar, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5452192. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-3589 en el cual, se solicita se inscriba el acto de compraventa, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5452192, 01N-5451423 y 01N-5451740 y el acto de afectación a vivienda familiar, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N5452192. Surtido el estudio jurídico de la orden judicial, se hizo necesario requerir el pago de los derechos de registro, del acto omitido de afectación a vivienda familiar, requisito que se
5452192. Surtido el estudio jurídico de la orden judicial, se hizo necesario requerir el pago de los derechos de registro, del acto omitido de afectación a vivienda familiar, requisito que se acredito mediante el recibo de caja Nro. 6284 del 18-03-2026 de la ORIP MEDELLIN NORTE. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.Página | 2
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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula.
El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.
cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse
correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”Página | 3
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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace en los folios de matrículas inmobiliarias 01N-5452192, 01N-5451423 y 01N-5451740, adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación.
inmobiliarias 01N-5452192, 01N-5451423 y 01N-5451740, adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2026-01N-6-3482 del 29-01-2026, Escritura Pública N° 14876 del 24-10-2025 de la Notaría 15ª de Medellín, código 0125 compraventa, en comentario este y otros. Valor $446.723.200=
DE: LEIDY YOHANA DE OSSA MARÍN
CC. 1.020.416.466
A: JAVIER DE JESÚS SEPULVEDA CRUZ X
CC. 3.479.961 ARTICULO 2° Corregir como en efecto se hace en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5452192, adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2026-01N-6-3482 del 29-01-2026, Escritura Pública N° 14876 del 24-10-2025 de la Notaría 15ª de Medellín, código 0304 afectación a vivienda familiar.
DE: JAVIER DE JESÚS SEPULVEDA CRUZ X
CC. 3.479.961
A: ÁNGELA DEL SOCORRRO GUISAO CRUZ
CC. 21.370.791 ARTICULO 3 ° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a
65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 5° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a LEIDY YOHANA DE OSSA MARÍN, a JAVIER DE JESÚS SEPULVEDA CRUZ y a ÁNGELA DEL SOCORRRO GUISAO CRUZ, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providenciaPágina | 4
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
(Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC