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SNR - Resolución 20260511103400 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260511103400 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

5Superintendencia de •Notariado y Registrov

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23_del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de IáConstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en las Entidadesdel Estado sóride carrera,salvoalgunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascépso en los mismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitos y condicionesquefijalaleyparadeterminarlosméritosy calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacionál del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplanta de personal perteneciente alSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade las Superintendencias de laAdministración PúblicaNacional - Proceso de SelecciónNo. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidióIa,Resolución3856de 3 de abrilde 2025, por medio de la cual se

conformólalistadeelegibipsparaproveerelempleode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 05, de caha: administrativade la PlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC No. 207297, en lamodalidad de abierto. it Que lacitadaResoludó'riquedó en firmeeldía12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del16 dé ihayodelmismo año,suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25delDe&etoLey775de2005,señalaque: "Como resultadodelprocesode selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciópque para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Losempleosobjetó;hlelaconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el19 de febrerode 2g26,laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuád8`eltespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode Ihs'trés(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2delDecreto108`3de,2015y haciendousodel Módulo de reportede novedades del Página Superintendenciade Nofariádoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026

RES-2026-011072-6Y Y

Superintendenciadé'. Notariadoy Registró RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMq.;4:0autorizóelusode laIistE de elegiblesparaelelegiblemencionadoa continuación:: Ítem OPEC Pidón LE Elegible Número identificación 1 207297 11 OMAIRA CARDENAS 23794333RODRIGUEZ Que eldía 10 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 207297, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdó No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que laseñora Omaira Cárdenas Rodriguez,identificadacqn cédula de ciudadanía No. 23794333, cumple con los requisitosy competencias laborálésparadesempeñarelcargode Profesional Universitario, Código 2044, Grado 05, de laPlantaGlobalde Personalde la

Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el30 de abril de 2026 Que, de conformidad con la listade elegibles, la entidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora Omaira Cárdenas Rodríguez,identificadó(a)con cédula de ciudadanía No. 23794333, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públicdnombrado en provisionalidadla señora Blanca Inés Martínez Peláez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 31199255, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en pd ígdode prueba,debedarsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momentoreh.quese posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución;;conelfinde noafectarlaprestación del serviciopúblico. Que la Jurisprudencia constitucionalha indicado que: 'T...)que losactosen que se decidela desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddebencontenerlasrazonesdelservidopor las cuales se separa Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia y`; Fecha:09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011072-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del cargo al fdricionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la désvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso::dé la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicio prestadopor elfJhéionariohabidacuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los diales la Corte ha mencionado las razones disciplinadas,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionado concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste.en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un'concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorté,Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltemade retirode !osprovisionales,refiere: "En suma, eldebérde motivaciónde losactosadministrativosque (por regla general)tienelaadministración,haceefectivalacláusulade Estado de Derecho,

elprincipioderifddrático,,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,áfieiñpó'que permitea losasociadoscontar con elementos de juiciosuficientes»»taejercersuderechodecontradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstancWáíJÚbernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciod?fl!ióder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes'Ehacerexpresaslasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. F Estosmovimientóspueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados del incumplimientodé lásfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables!empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causalde nulidadporfalsamotivación. "í..) "En ese orden de teas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubs Sj9nbia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel carJta or h-áberserealizadoelconcurso de méritos respectivo,la imposiciónde sapitnés disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatineh(O'Sservicioque estáprestandoy deberá prestar el funcionario concreto" v` Página 3 Superintendencia de Notáñado y Registro Código: AC-FR-008

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RES-2026-011072-6II; ti

!y. Superintendencia dé Notariadoy Registró . RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOZQ DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PFd,CiyISIONAL Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembre'`cI2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01,señaló: =r''. 'Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de/a Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos•específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección éspecialde laspersona en situación de discapacidad, las madres, padres cabéza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la únicalimitaciónqueteníalaFiscalíaGeneral de la Nación era reemplazados por'°unapersona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad tddavezquelofueronpara

ser reemplazados por alguienque gano elconcurso, po{quelaestabilidadrelativa que se la ha reconocido a quienes están vinculadosbjo esta modalidad, cede de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de:2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral'ftelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una perscmaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,asi; "Ensíntesis,a losservidorespúblicosnombradosert,Lrovisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a /a función pública por medio de un concurso de méritos.ISinembargo,sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conformé a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dadalaprevalenciadelméritocomo presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(.'.)`; (...)Recuérdesequelaterminacióndelvinculolaboraldéunempleadoqueocupa en provisionalidadun cargode carreraporquela;plazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todaslasetapás iiél'concursodeméritos,no desconocesusderechosfundamentales,pueslaestabilidadrelativao intermedia

que se leha reconocidoa estacategoríade servidorescede frente al mejor Página 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011072-6iiFrT1r'í ,é Y4, r ' Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECXÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derechoque tiene1¡aquellosqueparticiparonen un concurso público e integraron la listade elegiblgsfl. Que asímismo, laCorte Qpnstitúcionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlabouU ,tetativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de nera indefinida: ,i "Asílascosas,la-jurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderéchoa permanecerde manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse 'a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde

especialprotecciónconstitucionalgozande una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden Ilegat;:aser desvinculadocon elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una pétsona que ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende que elderechodei'láspersonasque se encuentranen provisionalidadcede frente almejor derecho qúe tienenaquellosque participanen un concurso público' Que para los casos .g plique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidofipúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el CódigoSustantivodelTrabajó)esimportanteprecisar: Que elartículo24 delDeéretoLey760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.Ñ6:seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no súperen elperíodo de prueba.

242. Cuando los ,empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elemjileadoqueloocupano participeen él. 24.3.Cuando los"empleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el em'p éado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoordendé mérito".

Que laCorteConstitucióleh SentenciaC-1119de 2005,declaró exequible elartículo24 del DecretoLey760de 20O5; Iconsiderarque: Página 15

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Bogotá D.C.,Colombia .>x: Fecha: 09/Ju1./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011072-6Superintendencia de` Notariadoy Registró.

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ,..

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOp. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspréviairi1é1te establecidaspor la ley como causalde retirodelempleo lasque dan lúgak$ ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echade menc4iifrorlqsdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justáscausas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los proeesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 dé 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un einpléado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel CDcurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso ésp'écialde levantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad coWló establecido en el artículo

24 del Decreto 760 de 2005." ; Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elndmbÑrTientoen períodode pruebay declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidad'eñel cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionaldé lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulánlamateriay en todocaso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de lo expuesto: RESÚELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prúeba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaQue la señora.'Omaira 'Cárdenas Rodríguez, identificado(a)con cédula de ciudadanía No. 23794333en. el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5, de la Planta Global de-Rérsonalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.013.578).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode pruebe4t S,2rvidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade per5onaíque implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 d 2023,que sirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29delDecreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente

artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosá partirde lafechade posesión,al Página 6 Superintendenciade Notariadóy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 ' versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011072-6,. C " Va Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde los cuales será"evaluadoel desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en l Resolución 7060 del 6 de juniode 2019. ARTICULO TERCERO.`,;" Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen period`depruebarealizadoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declarainsubsistentéel nombramientoen provisionalidadde la señora Blanca Inés Martínez Peláez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 31199255, en el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044,Grado 5,de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. La insubsistencia declarada "en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Omaira

Cárdenas Rodríguez,tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecucicr: ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranet y páginaweb de laentidd,,.poreltérminode diez(10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22'de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia:,Cón;lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Cornúnicación.Comunicar lapresenteresolucióna Omaira Cárdenas Rodríguez,Blanca Iné ;<MartínezPeláezy a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a.lgs srt . RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMéjíá--piirectoraTalentoHuman

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez C2eeres= ProfesionalEspecializaTH11

Proyectó: Diego MoralesMuñozGf?T:Ñ 1

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011072-6

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