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SNR - Resolución 20260511104326 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260511104326 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

5i`- Superintendencia de

Notariado y Registrot,- RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA-UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidaspor elnumeral 23,del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la C4hstitución Políticade Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstadoson 'décarrera,salvoalgunasexcepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de los requisitos y condiciones que fijala ley.para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleds en vacanciadefinitivade laplanta de personal perteneciente alSistemaEspecíficode C'arréraAdministrativade lasSuperintendencias de laAdministración Pública Nacional - Procésd de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución5060 de 9 de mayo de 2025, por medio de la cual se

conformólalistade elegiblesparaproveerelempleode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 1, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado conlaOPEC No.207322,en lamodalidadde abierto. Que lacitadaResoluciónquédóen firmeeldía26 de mayo de 2025, como se puede evidenciar en elBanco Nacionalde Listade Elegiblesde laCNSC. Que el articulo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprócesode selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaci6ñ:quepara elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Losempleosobjetode'laconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimer puestode lalistay éríestrictoordendescendente". Que el 20 de enero de 2026, la Direcciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoélrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode los"tres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2delDecreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades del Página j 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Dirección:Calle26 N° 13 -49 'Interior201

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Bogotá D.C., Colombia 8 de Mayo de 2026

RES-2026-011074-64 Superintendenciade.'-``'`;' Notariadoy Registró,H`:=- RESOLUCIÓN NÚMERO, Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMdi4,0autorizóelusode lalista de elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón LE Elegible Número identificación 1 207322 17 TATIANA ISABELACOSTA 64699875JIMENEZ ,t Que eldía 10 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para la OPEC 207322, según la posición en la listade elegibles;atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que la señora Tatiana Isabel Acosta Jiménez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 64699875, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 1, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 04

de mayo de 2026 Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba a la señora Tatiana Isabel Acosta Jiménez, identificáda'con cédula de ciudadanía No. 64699875, quien ocupa lugar elegibleen lalista. ' Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor público nombrado en provisionalidadla señora Alejandra María González Vertel, identificadacon:;cédula de ciudadanía No. 50920612, mediante la Resolución No. 816 de 29 de enero 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períoiióde prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento eh que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "í..) que los actos en que se decide la desvinculacióñ;de los servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazones delservicio`pórlas cuales se separa Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro

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RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del cargo al funcidhario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentanladesvinculacióndeben serexplicitadospara garantizar el derecho al debido proceso.de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominadorsolopuede atendera razonesde interésgeneralatinentes al servicio prestadopor elfunc;gnariohabidacuentade sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuálés.láCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactóriaú otrarazónespecificaatinente al servicio que está prestando y debe?íá -préstar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste&Y ue elcargova a serocupado por un funcionario que ha participadoen un có:?icursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lohace merecedorpsicargo."Sent.C-297-07M.P.Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Chnstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber tie motivación de los actos administrativos que (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusula de Estado de Derecho, el principiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la

administración,al tieiiipoque permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientesparóejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir antelasinstanciasqúbernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelCáder.,Deestaformaa laAdministracióncorresponde motivas losactos,estoes,_táber expresaslasrazones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompéM défiríirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. ( ,".) Estos movimiento. ueden se,rp por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprihdpiosque orientanlafunciónadministrativa o derivados del incumplimientode las:luncionespropiasdelcargo,las cuales, en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráén causalde nulidadpor falsamotivación."í..) "En ese orden de idéás, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistéhciainvoqueargumentospuntualescomo la provisión definitivadel cargo pór haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,la imposiciónde sancioñesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal:servicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionario concreto" f. Página 1 3 Superintendenciade Notaridd y Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-.49'Iñterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia "' Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011074-6Superintendencia de c Notariado y Registro `1 RESOLUCIÓN NÚMERO. ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO:DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROWISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscaY"íaGeneralde laNación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos;éspecíficos que serían provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespécialde laspersonaen situaciónde discapacidad,las madres, padres cabezasde familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única;ltmilaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podíah'alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda:vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porqüsláestabilidadrelativa que se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo;éstamodalidad,cede

de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 dé'2018M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrél"átivade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persora que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: 'º "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, con formela cual,su retirosolo procederáporrazonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona',que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selecciánéintegreelregistrode elegibles,dadalaprevalenciadelméritocomo presupüéstoineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...)..s = (...)Recuérdeseque laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargode carreraporque"la'rplarespectiva debe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas 'ddlcóncursode méritos,no desconocesusderechosfundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se leha reconocidoa estacategoríade servidorépcede frentealmejor'(5; .{N Página j 4

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RES-2026-011074-6Superintendencia de 'Notariadoy Registrors _ 'c_» RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho que tienenáquellosque participaronen un concurso públicoe integraron lalistade elegibles".: Que asímismo,laCorteCónstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarsede marica indefinida: "Asílascosas,la,jurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderechóa permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara-serdesvinculado con el propósito de proveer el cargo que

ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejor derecho que.tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que'áplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código SustantivodelTrabajó,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecrétgLéy760 de 2005estableceque: "ARTICULO24.N& eránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuandono superenelperíododeprueba. 24.2. Cuando los -empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleádo que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convoáados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estrictoorden de mérito". •Que la Corte Constitucionat n Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, ál'considerarque: Página ¡ 5 Superintendenciade NotariaáoiRegistro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 - 49:líterior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju112025

..: - ..,.. .. r,,,.iz-....... 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011074-64Superintendencia 'de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ).,'''í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODODE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO}jSIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviameriteestablecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar áiéllo,De ahíque no sea necesaria laautorizaciónjudicialque se echa de menos pórlosdemandantes,pues no se tratade verificarla existenciao no de justas:causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medid á tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocésosde selecciónparael ingreso a la función pública,fundados en elméritoy laigúaldadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleárló Apúblico nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nómb»&miento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Con versoPúblicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso es$é:ia1de levantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad conló stablecidoen elartículo

24 del Decreto 760 de 2005." ; Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombrámiénto en períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadéi`elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde:la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo casó^garantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prurlá. Nombraren periodode prueba dentro de la carreraadministrativaQue la señora TatiátiaIsabelAcosta Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 64699875;° F1!-l cargo de Profesional Universitario,Código 2044,Grado 1,de laPlantaGlobalde?Fp$pnaldelaEntidad,conunaasignación básica mensual de ($3.119.094). li PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsí3rvidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade persohal(queimplique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502dé2Z23,que sirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.19delDecreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: Elperíodode artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados á

a de que tratael presente de lafecha de posesión, al Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008 Dirección Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 BogotáD.C.,Colombia I +1 Fecha:09/JuI./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011074-6Superintendencia de t'lotariadoy Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTWFUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL .i. finalde los cuales será évluádo el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: `"Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodod€>»ruebarealizadoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel;'nombramiento en provisionalidadla señora Alejandra María González Vertel,identificádacon cédulade ciudadaníaNo. 50920612, en el cargo de ProfesionalUniversitario;Código 2044,Grado 1,de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariadoy RegistroefdctUadomediantelaResoluciónNo. 816 de 29 de enero 2024. La insubsistenciadeclaradaertdstaResoluciónse haráefectivauna vez laseñora Tatiana Isabel

Acosta Jiménez, tome pdsesión,circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la present2.resoluciónno procede recursoalgunoportratársede un acto administrativode ejecución.,;•,, ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativosepublicaráenlaintranet y página web de la entidac{;por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 dé;diciembre de 2020 de la Comisión Nacional dellServicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Comeieicáción.Comunicarlapresenteresolución a Tatiana Isabel AcostaJiménez,AlejandraMaria,GonzalezVertely a laDireccióndeTalentoHumanopara lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La senteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a losr,:

RICARDO AGUDELO SEDANO

S:perintendentedeNotariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía • DirectoraTalento Humarp. ORevisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres'- ProfesionalEspecializzzl???[)U6TH

Proyectó: Diego MoralesMuñoz/DTí,1y?}r 1

b Páginaj7 Superintendenciade Notariddy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -49'6iterior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011074-6

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