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SNR - Resolución 20260511105709 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260511105709 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA. UN.ÑOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSI$TENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPE INTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferidaspor el numeral;23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos,así como el ascenso en losmismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que laComisión NacionáVdel ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023,convocóy estableció_Íasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de AscensoyAbiertoparapr'óVbér1osempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal perteneciente al Sistema'Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la AdministraciónPública__NacionalProceso de SelecciónNo. 2502 de 2023 -SUPERINTENDENCIA DEyNOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdelcitadoprocesodeselección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaRéolución 6623 de 09 de juliode 2025, por medio de lacual se

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, de carrera admirtistrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205802 eh la modalidad de abierto. Que la citadaResoluciónquedó en ifrmeel día 21 de julio de 2025, como se puede evidenciaren elBanco Nacionalde Listade Elegiblesde la CNSC. Que el artículo25 del Dec éto Ley 775 de 2005, señala que: íi rr:. "Como resultadoda(=proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglarttiéntációnque para elefectoestablezca elGobierno Nacional. Los empleos objeta4e laconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de la_Lstay en estrictoorden descendente". Que el 10 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuaclóelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los;vres (3)primerosórdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2delDecreto108&de 2015y haciendousodelMódulo de reportede novedades Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle26 N° 13-41jnterier201 código: Ac-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Bogotá D.C., Colombia i:: 8 de Mayo de 2026

RES-2026-011075-6f

Superintendencia de`: Notariadoy Registró"c7 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO 'DEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PártalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuacióri' Ítem OPEC Pidón LE Elegible Ñí mero de Identificación 2 205802 25

YOLAISTA SHIRLEY POSSO 1007206816

DURAN Que eldía 27 de marzo de 2026, con elacompañamiento de (?'Oficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, e fplartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara:la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 205802, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolos aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que la señora YOLAISTA SHIRLEY POSSO DURAN, idéhtificadacon cédula de ciudadanía No. 1107080131, cumple con los requisitos.ycompetenciaslaboralespara desempeñar elcargo de Técnico Operativo,Código 3132, Grádo18,delaPlantaGlobal

de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 30 de abril de 2026: Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procedóráa nombrar en período de pruebaa laseñoraYOLAISTA SHIRLEY POSSO DURAN identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 1107080131,quienocupa lugarelegible,éñlaliistá. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebe,mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad laseñora Diana Luz López Iglesias, identificadacon céduladéciudadaníaNo.50929533, mediante la Resolución No. 6861 de 05 de julio2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en peribdodeprueba,debedarsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,conelfinde no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decideladesvinculacióYJdelos servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciópor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos.:Ceinteréspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben serexplicitados;para garantizarel Página 2 superintendencia de Notariadoy Registro

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Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026

RES-2026-011075-6Superintendencia de Notariado y Registro4k. r ' ':RESOLUCIÓN NÚMERO ,,Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derechoaldebidoprocesodelapersonadesvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador soló.puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está"prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dichoconcurso,,.quelohace merecedordelcargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepe.da Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte'CóhstitúcionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltemade retirodéliosprovisionales,refiere: "En suma, el debe# de motivación de los actos administrativos que (por regla general)tienelaLWcministración,hace efectivala cláusula de Estado de

Derecho,elprincipió.democrático,elprincipiodepublicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicidsuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridades judiciales para controlar los 'abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientcsf)?ueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde lospiñcipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento e lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben serconstátáójésémpiricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incirá en causal de nulidadpor falsamotivación."í..) "En ese orden de ibas, soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoqueargumentospuntualescomo la provisión definitivadel cargo;porhaberse realizadoelconcurso de méritos respectivo, laimposiciónde sárrcionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestar el funcionarioconcretó" Que elConsejo de Estadq,énsentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01,señáló: d Página 13 Superintendenciade Notara lo y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26N°13'-d'niteiior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuI.I2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011075-6r¿• •Superintendencia de t Notariado y Registro -- RESOLUCIÓN NÚMERO l b• POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO•DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren e/marco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres; padres cabeza de familia y,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníalaFiscalíaGeneralde laNaciónerareemplaz8lospor una persona a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podfan:alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad teclavezquelofueron para ser reemplazados por alguien que gano el :concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes éstán vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que

ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2Q1.8 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una personaquesuperótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público;así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en, provisionalidad en cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabiligladpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concursode méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativaó:iptermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederápor razonesóbjetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveerlas vacaiíterqueocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolabóral'deun empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la'plazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superótodaslasetápasdel concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales$:"puesla estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que.participaronen un

concurso públicoe integraronlalistade elegibles" ;. ;; Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro x :dls'r Código:AC-FR-00S

Dirección: Calle26 N° 13-49lnterior201 71M Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JutJ2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011075-6a .:Superintendencia de t `` Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚkUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSÍSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Coñstitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajtWisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gózan:todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades`liraéstabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderéciioá permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionadospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer

elcargo que ocupán con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiendé•tjueel derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcédé frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un coricursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. ,Ndrserá necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los erripléadosamparados con fuero sindicalen los siguientes casos: co E:. 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los émpleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elemPl& do que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losémpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy el empleadono ocuparelos puestosque permitansu nombramiento en estrictoorden de mérito". Que laCorteConstitucioriafenSentenciaC-1119de 2005, declaró exequible elartículo24 delDecretoLey 760 de 20.Q5,alconsiderarque:jk.: Página 1 5 Superintendenciade Nottzí' o'yRegistro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 - M nterior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011075-6lo'x, mi i Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO .

C ); POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO'DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente:establecidas porta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a zllo,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas..dausasde/despido de trabajadoresamparados con fuero como una medidár tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocésosde selecciónpara el ingresoa la funciónpública,fundados en el'méritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 11$947 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadá:jpúblico nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido"nónbramientoen propiedad de acuerdoconlalistade elegiblesresultantesdélCórk t$oPúblicode Méritos correspondiente,no es necesario agotarelprocesó esi5écialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005."

Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombramiéntoen periodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidadén elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucional']de lacarreraadministrativa y las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Pruépa:Nombrar en periodode prueba dentro de la carreraadministrativaa la señorá YOAISTA SHIRLEY POSSO DURAN, identificadaconcédulade ciudadaníaNo.1007206ly,en el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18,de laPlantaGlobalde PerrgónaldelaEntidad,conuna asignaciónbásica mensual de ($4.789.503).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,als r5,idorpúbliconoselepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo22.6.29delDecreto1083 de

2015. 0Página 6 SuperintendenciadeNotariadoy Registro '4`1 Código:AC-FR-008a, .1Dirección:Calle26 N 13-49 Interior201 •- Versión: 1 BogotáD.C.,Colombia •4,_ Fecha:09/JuLl2025

8 de Mayo de 2026 RES-2026-011075-6m Superintendencia de Notariado y Registro = - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA. UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Paríodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales serázvaluadoeldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen Iá( ésolución7060 del6 de junio de 2019. i` ARTÍCULO TERCERO: Decláratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodó'deprueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora Diana Luz López Iglesias,identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 50929533, en elcargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18 de la plantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 6861 de 05 de julio2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Yolaista ShirleyPosso Duran, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley

1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un actoadministrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Puhiicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de l éñtidad,poreltérminode diez (10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 dei 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, en concordar cia:tonlodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Co r:unicación.Comunicar la presenteresolución a Yolaista ShirleyPosso Duran, Vtana Luz López Iglesiasy a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La`iresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los RICARDO AGUDELO SEDANO Sü erintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMa)i!':DirectoraTalentoHumar Revisó:NancyMaribelOrdóñezCace es-ProfesionalEspecialiaáááddltdddDTH Proyectó:MarlenyBarreraValderráliSS_GrüpoVinculación-DTH''.jt,rf Página 1 7 Superintendenciade NótaH Ioy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia - Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011075-6;q Yleiclli d.J ,'i4 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011075-6

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