SNR - Resolución 20260511111006 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260511111006 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
i Superintendencia de
Notariado y Registroa RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECFl9A UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBÁ Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRÓ En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laCónstituciónPolíticade Colombia estableceque lósempleos en las Entidadesdel Estado son•de carrera,salvoalgunas excepcionesy que élingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimientode los requisitosy condiciones„quefijalaleyparadeterminarlos méritos y calidades de los aspirantes. Que laComisión Nacional del,ServicioCivil-CNSC, mediante Acuerdo60'del13dejuliode2023,convocó y estableció"lasreglasdelprocesode selección,en las modalidades de AscensoyAbiertopara'príiveérlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema;Específicode CarreraAdministrativade lasSupérintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE 'NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapas°delcitadoprocesodeselección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución3902 de 3 de abrilde 2025,pormedio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 1, de carreráádministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No; 207327, en la modalidad de abierto. QuelacitadaResoluciónáuedóenfirméeldía12demayo de 2025,de acúerdoconeloficio 2025RS065097del16 c!z'mayo delmismo año,suscritoporeldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 delDé6i to.'Ley775de2005,señalaque: ! "Como resultadoa'fprocesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdocon lareglárnentaciónque paraelefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleosobjetóde laconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay`&n estrictoorden descendente". Que el03 de marzo de 2Ti26,laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de laCNSC, una vez efectuádoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lós"tres(3)primerosórdenes de provisiónde que tratael artículo Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Códigó:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia " Fecha:09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026
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Superinténdenciade "-- Notariadoy Registrot`.' RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) `.` POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO' DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2delDecreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalS,IMO 4.0 autorizó el uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Item OPEC P/ción LE Elegible Número de identificación 1 207327 9 ALEJANDRA FUENTES.CE'ÑA 1090464074 Que eldía 19 marzo de 2026, con elacompañamiento de Ia;Oficlnade Control Internode Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC,: en;el'?articulo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualparalaescogenciade plazasvacantes para la OPEC.207327, según la posición en la listade elegiblés,atendiendolosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo Ño. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Alejandra Fuentes Ceña, identiifcadacorrcédulade ciudadaníaNo. 1090464074, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñarel
cargode ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado .,1',de la PlantaGlobalde Personalde laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedidá;porlaDirectorade Talento Humano el 04 de mayo de 2026 Que, de conformidadcon lalistade elegibles,laentidadproéderá a nombrar en período de pruebaa laseñoraAlejandraFuentesCeña,identificadaor cédulade ciudadaníaNo. 1090464074, quien ocupa lugar elegibleen la lista:' Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruéba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblicortmbrado en provisionalidadel señor Diego Alexander Pineda Herrera, identificado'coNPcédulade ciudadaníaNo. 15446781, mediantelaResoluciónNo. 4858 de 17 de mayo 2023. Que, como consecuenciade(presentenombramientoen perígdode prueba,debedarsepor terminado un nombramiento provisional;a partirdelmomento eñ que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución;con el fin de no afectar la prestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro s` ' Código:AC-FR-008
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a r "¡ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "í..)que losact&íen que se decideladesvinculaciónde los servidores en provisionalidaddéb n contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa del cargo al funcidnário:(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho al debidoproceºÓ.dela personadesvinculada.Así,la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestadopor ePfh5hcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentrocidloscualeslaCorteha mencionado las razones disciplinarias, lacalificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsiste<énque elcargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace mereéedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel Jósé Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCortetionstitucionalmedianteSU-917de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio
sobreeltema de retirodedosprovisionales,refiere: "En suma, eldeÑi-de motivaciónde losactosadministrativosque (por regla general)tienela dminrstración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemddrátido,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,a!'fiénijYbque permitea losasociadoscontar con elementos de juiciosuficientesjYáraejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudirante las iñsfánciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlar los abusos en ;7Vejerciciodelpoder.De esta forma a la Administración correspondemotiváslosactos,estoes,hacerexpresaslas razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientospueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los?rincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento'„delasfuncionespropiasdelcargo,las cuales, en todo caso, debenserconstat3blesempíricamente,esdeci,rconsoporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "í..) "En ese orden dé kJbas,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubmStncia,invoqueargumentospuntualescomo la provisión definitivadelcargq;porMaberserealizadoelconcursode méritos respectivo,la
imposiciónde s tk;ionesdisciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra Lr; Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia =,E: Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011078-6•Superintendencia Notariado y Registro.;, RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL razónespecíficaatinentealservicioque estáprestañdoy deberá prestar el funcionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de,2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba Ia,FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de la planta global,loscargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familiay, lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reem,olazarlós por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas.
Señaló que en este caso,losprovisionalesno podíañ,'alegarvulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad todá vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso; ;porque la estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes estái4..vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen laspersonas que ganaron el concurso público de méritos". 7:.. Que laCorte Constitucionalmediante sentenciaT 09Q:1ey2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una personaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo púbico, así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propiode quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritosSin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conformea la cual, su retiro soloprocederá por razones objetivasprevistasen laCónstitucióny en laley,o paraproveerlasvacanteque ocupancon una personaque haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistro de elegibles,dadalaprevalenciadelméritocomo presupuestoineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(.4 (...)Recuérdeseque laterminacióndelvínculoIabóraide un empleado que
ocupaenprovisionalidaduncargode carreraporquelaplaza respectivadebe serprovistacon lapersonaque superótodas,/as;etapasdel concurso de méritos,nodesconocesusderechosfundamentales,Piioslaestabilidadrelativa Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011078-6.rlc ti'Stíf7 Superintendencia de Notariado y Registror _ RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECT@iAUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL o intermediaque 41 leha reconocidoa estacategoríade servidores cede frente almejorderechóc4`etienenaquellosqueparticiparonen unconcursopúblicoe integraronlalisWdeelegibles" Que asímismo,laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaborá!;relativaque leasistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarsede nvera indefinida: 'Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la qué 'gózan'todoslos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en
que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Porsu parte,aquellos funcionariospúblir)sque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial prótcción constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero puédén llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer el cargo que ocupan eón una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende gcté el,derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcedefrentealmejorderechoquetienenaquellosque participan enunconcursopbJlic&" Que paraloscasosque'aplique,cuandose evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorblico que goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el CódigoSustantivodelTrE,bajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. Ñó será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empléados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los'zémpleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y elempkiado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando Ics'^rim,Qleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elerrº{?lf&10ho ocuparelospuestosquepermitan su nombramiento
en estrictoordend.mérito". Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011078-6s a, Superintendencia de Notariado y Registro 4H RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍOq flEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRGMSIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005,.de'daróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviam2flteestablecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugarello, De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas deldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medidá.tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónparael ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laIgualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014, concluyó: "paraprocederalretirodelserviciode un emple tlqpúbliconombrado enprovisionalidada efecto de cumplir con eldebido nombramiento en propiedad de
acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Colicurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelprocesóed$iScialdelevantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad ,:con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoenperíododeprueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidáden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y entodocasogarantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramientoen Períodode Pruel?a.Nombrar en períodode prueba dentro de lacarreraadministrativaa laseñora AlejáncbtFuentesCeña,identificadacon cédula de ciudadanía No. 1090464074, en el cargo d'e°,'ProfesionalUniversitario, Código 2044, Grado 1, de la Planta Global de Personal de Entidad, conuna asignación básicamensualde ($3.119.094). '':'•-`i PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode pruebá,alíservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personque impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de 2015.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011078-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTOSL UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAIY SE.DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL -s ARTICULOSEGUNDOt,PjríododePrueba:Elperíododeprueba dequetrataelpresentearticulotendráunadurason:de,cuatro(4)mesescontadosa partirdelafechadeposesión, alfinaldeloscuales setiéyaÍúadoeldesempeñolaboralpor el superiorinmediato,en los términosdispuestosen ÍIaiCesolución7060 del6 de junio de 2019. r'33 i ARTÍCULO TERCERO:<s -Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del ñombramiento en periodode prueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución,se declarainsubsistenteelnombramientoen provisionalidaddel señor Diego Alexander Pineda Herréra, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 15446781,en el cargode ProfesionalUniversitario,Código 2044,Grado 1, de la planta global de la Superintendenciade Notarjadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo. 4858 de 17
de mayo 2023. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución seharáefectivaunavezla señora Alejandra Fuentes Ceña, tome posesión,circunstanciaqueleseráinformadaporla Direcciónde Talento Hun eno.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtuddelocontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contralapreseié resoluciónno procede recursoalgunoportratársede un acto administrativode ejecucqñ:.
ARTÍCULO QUINTO Ptsblicécion.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de:j ntidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,én cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del`22de diciembrede 2020 de laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC, en concordancia,conlodispuestoen elArtículo5°delDecreto7601de2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolucióña Alejandra FuentesCeña,DiegoAlezanderPinedaHerreraya laDireccióndeTalentoHumanopara lo pertinente. !
ARTÍCULO SÉPTIMO: La'presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE j
Dada en BogotáD.C.,a Ió's RICARDO AGUDELO SEDANO )riñtendentedeNotariadoyRegis/tjo -DirectoraTalentoHuman /UX !s-ProfesionalEspecializzzrrH
Aprobó: MarianaIsabelArteagaMjj(
Revisó: Nancy MaribelOrdóñezc Proyectó:Diego MoralesMuñoz /:íJ Página 1 7
Superintendenciade Notaiiádoy Registro Código:AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 8 de Mayo de 2026 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011078-6