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SNR - Resolución 20260511111930 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260511111930 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

5Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultades'I`égales,especialmentelasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 delartículo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condiciones que ifjala ley para determinar los méritos y calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas las etapasidél citadoproceso de selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución6140 del17 de juniode 2025, por medio de lacual se

conformólalistade elegiblesparaproveerelempleode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC Nó. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución señala que lasposiciones1 a 70 y 72 a 110 quedó en firme eldía 02 de julio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del 3 de julio del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialel día 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oifcio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscrito por la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC.: " Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentes ubicaciones geográficas y dependencias, como loesta OPEC No. 207330, laescogencia de vacante por parte de los elegiblesse realizóa través_re Audiencia Públicade Escogencia de Vacante en el módulo del aplicativoSIMO de laCórr%ióñNacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrerode 2026,de confójtidadconelprocedimientoestablecido en elAcuerdo 16 de 2025 y lainformaciónsuministÑdaporla Superintendenciade Notariado y Registro de las posiciones 71 a la 110.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011082-6<:í a p Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQDE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRQVISIONAL Que, en consecuencia, al resultado definitivoy oficialde la escogencia de vacantes de la OPEC 207330,se encuentradispuestoen elactade audienciaNo. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periododé 'prueba. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/procesode selecciónse conformará'lalistade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca elGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que la señora HENY YOJANA CANDELO ORTEGA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 29230766, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de

la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombraren períodode prueba a la señora HENY YOJANA CANDELO ORTEGA; identificadacon cédula de ciudadanía No. 29230766, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor público ñbmbrado en provisionalidadla señora LEIDY MARCELA GAITAN RIAÑO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1122138969, mediante la Resolución No. 6865 del 05 de junio de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "í..)que losactosen que se decidela desvincúlacióhde los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciópór las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así,,la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgéneralatinentesalservicio

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RES-2026-011082-6A, Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor, del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte 4onstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobreeltema de retirodé;lósprovisionales,refiere: "En suma, el deber °de,motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la

administración,altiémpoque permitea losasociadoscontar con elementos de juiciosuficientespáraejercersu derechode contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel póder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas losactos,estoes,hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompeté definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientoá_`pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosqueorientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de lasfunciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatables,érripíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurrir&en cabsal de nulidadpor falsamotivación."í..) "En ese orden de;icioas,solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargó&por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposiciónde sanciónesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestar elfuncionario concreto" QueelConsejodeEstadó-ensentenciadel7dediciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01. señaló:

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BogotáD.C.,Colombia f""'• Fecha:09/Jul.12025'CA 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011082-61 C V Superintendencia de ¿- Notariado y Registro .G _ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ): fi, cié POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODODE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la;Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere qanado el concurso v ocupado un lunar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas Señaló que en este caso,losprovisionalesno podíán:•alegarvulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda+;vezque lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso;,.porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculadosbajo esta modalidad,

cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que oanaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una personé ,que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa."(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebeser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraron lalistade elegibles" Página 14

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BogotáD.C.,Colombia ?' Fecha:09/Jul:/2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011082-6Superintendencia de Notariado y Registro 1.: RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁUN NOMBRAMIENTO EN PERIODODE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Cónstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, la jurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse airavés de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicósque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupanconunapérsonaqueha ganadoelconcursodeméritos,pues se entiende que elderechodeis personasque se encuentranen provisionalidad cede frente

almejorderechoqúé tienenaquellosqueparticipanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en los términos previstosen el CódigoSustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2.Cuando los'einpleósprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleádd que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los,!empleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte Constitucionafen Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues Página 15 Superintendenciade Noterido y Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 -49•lnterior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia " t;;. Fecha: 09/Jul./2025 8 de Mayo de 2026 RES-2026-011082-65Superintendencia de s,e• Notariadoy Registro,',., RESOLUCIÓN NÚMÉRO ( ) -6POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no se trata de verificarla existenciao no de justas .causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la funciónpública,fundados en elmérito y la Igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó "para proceder al retirodel serviciode un empleWiS público nombrado en provisionalidada efectode cumplirconeldebido..tfioh11Jcemiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdél Có» ürso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elprocesó esti'tciálde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con Ío establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en periodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidadeñ elcargo a suplirpor listade

elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prtia. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora HENY VOJANA CANDELO ORTEGA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 29230766; bt iel cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global`& Pérsonalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsérvidorpúblico no se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 dé 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019. s Página16

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Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO:' Óéciaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo`dé .prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidad de la señora LEIDY MARCELA GAITAN RIANO, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1122138969, en el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.5865del05 de junio de 2024. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse haráefectivaunavezla señoraHENY YOJANA CANDELO ORTEGA, tome posesión,circunstanciaque le será informadapor laDirección'deTalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoenelarticulo75 delaLey1437de 2011, contra la presenté resoluciónno procede recurso alguno por tratarse de un acto

administrativode ejecución» ARTÍCULO QUINTO: PublÍcación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia contlo;dispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Heny Yojana CandeloOrtega,LeidyI!árcelaGaitanRiañoy a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente. i ARTÍCULO SÉPTIMO:Lapresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los. :^" RICARDO AGUDELO SEDANO Sidiperintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMeíá1IDifáct&aTalentoHuman

Revisó: Vury AlejandraNieves Rojás'-ProfesionalGrupo Vincul AP

Proyectó: ElizabethCorredor River ,Gpntratista DTH ,ll Página 1 7

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