SNR - Resolución 20260511135756 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260511135756 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-018710-6 29 de septiembre de 2025
“Por la cual se decide actuación administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-10084, 060-10086, 060-10091, 060-10102, 060-10107 y 060-10108
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE CARTAGENA La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el Decreto 2723 de 2014,
1. ANTECEDENTES: Mediante Auto No. 075 del 27 de diciembre del 2022, se inició actuación administrativa relacionada con los folios matrículas inmobiliarias No. 060-10084, 060-10086, 060-10091, 060-10102, 060-10107 y 060-10108, por las siguientes consideraciones: Mediante correo electrónico de fecha 20 de septiembre del 2023, de la agencia nacional de defensa judicial jurídica del estado, se recibió el escrito de radicado No.
060-10102, 060-10107 y 060-10108, por las siguientes consideraciones: Mediante correo electrónico de fecha 20 de septiembre del 2023, de la agencia nacional de defensa judicial jurídica del estado, se recibió el escrito de radicado No. 20236010088031-GDI fecha 20 de septiembre del 2023, solicita información sobre los folios 060-10079, 060-10080, 060-10081, 060-10082, 060-10084, 060-10085, 060-10086, 060-10088, 060-10090, 060-10091, 060-10092, 060-10096, 060-10097, 060-10098, 060-10099, 060-10100, 060-10102, 060-10104, 060-10105, 060-10106, 060-10107, 060-10108, ver correo y solicitud:
RES-2025-018710-6Página | 2
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Por lo anterior se procedió a revisar los folio antes mencionado y se encuentro que sobre los folio de matrículas 060-10084, 060-10086, 060-10091 060-10102, 06010107 y 060-10108, se observa que en la anotaciones No. 22, 21,20, 21, 21 y 21, respectivamente, se registró la medida cautelar embargo laboral comunicada por
10107 y 060-10108, se observa que en la anotaciones No. 22, 21,20, 21, 21 y 21, respectivamente, se registró la medida cautelar embargo laboral comunicada por el juzgado primero laboral del circuito de Bogotá D.C, mediante los oficios Nro. 19 de enero del 2021, 18 de enero del 2021, 0008 de enero del 2021, 0435 5 de julio del 2019, 0004 de enero del 2021 y 0003 del 20 de enero del 2021, ordenado en el proceso ejecutivo Laboral radicado 11001 31 05 001 1982-45329 00 de: Sindicato Nacional de Trabajadores de Aerocondor –Sintracondor en contra Aerovias Condor de Colombia S.A -Aerocondor - en Liquidacion.
Ver anotaciones Anotación: Nº 22 del Folio #060-10084
Radicación 2021-060-6-5922 Del 12/3/2021 RES-2025-018710-6Página | 3
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Doc OFICIO 0019 Del 20/1/2021 Oficina de Orígen JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO De BOGOTA, D.C.
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO LABORAL Naturaleza Jurídica 0439 Modalidad Comentario
Oficina de Orígen JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO De BOGOTA, D.C.
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO LABORAL Naturaleza Jurídica 0439 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE JURIDICA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AEROCONDOR SINTRACONDOR - SE 182129110 Participació n A JURIDICA - AEROVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A " AEROCONDOR "EN LIQUIDACION - SE 182129111 Participació n
Anotación: Nº 21 del Folio #060-10086
Radicación 2021-060-6-5924 Del 12/3/2021
Doc ESCRITURA 0018 Del 20/1/2021
Oficina de Orígen JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO De BOGOTA, D.C.
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO LABORAL Naturaleza Jurídica 0439 Modalidad Comentario RADICADO 1100131050011982532900
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE JURIDICA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AEROCONDOR -SINTRACONDOR- - SE 181968131 Participació n A JURIDICA - AEROVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.ADE JURIDICA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AEROCONDOR -SINTRACONDOR- - SE 181968131 Participació n A JURIDICA - AEROVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.AAEROCONDOR - EN LIQUIDACION - SE 181968132 X Participació n
Anotación: Nº 20 del Folio #060-10091
Radicación 2019-060-6-21437 Del 18/9/2019 Doc OFICIO 0435 Del 05/7/2019 RES-2025-018710-6Página | 4
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Oficina de Orígen JUZGADO PRIMERO
LABORAL DEL CIRCUITO De BOGOTA,
D.C. Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO LABORAL Naturaleza Jurídica 0439 Modalidad Comentario
PROCESO EJECUTIVO
LABORAL RADICADO 198245329 00. COMUNICADO
MEDIANTE OFICIO 0435 DE
05 DE JULIO DE 2019.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)
DE
SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE AEREO CONDOR - SE 164475772
Participació
que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)
DE
SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE AEREO CONDOR - SE 164475772
Participació n A
AEROVIAS CONDOR DE COLOMBIA
S.A. AEROCONDOR S.A. - SE
164475773 Participació n
Anotación: Nº 21 del Folio #060-10102
Radicación 2021-060-6-3802 Del 18/2/2021 Doc OFICIO 0008 Del 20/1/2021 Oficina de Orígen JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO De BOGOTA, D.C.
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO LABORAL Naturaleza Jurídica 0439 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE JURIDICA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AEROCONDOR "SINTRACONDOR" - SE 181643127 Participació n A JURIDICA - AEROVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A. - SE 181643128 Participació n
RES-2025-018710-6Página | 5
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Oficina de Orígen JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO De BOGOTA, D.C.
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO LABORAL Naturaleza Jurídica 0439 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE JURIDICA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AEROCONDOR "SINTRACONDOR" - SE 181643176 Participació n
A JURIDICA - AEROVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A. "AEROCONDOR" EN LIQUIDACIÓN - SE 181643177 Participació n
RES-2025-018710-6Página | 6
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Sin embargo, sobre los folio de matrícula inmobiliarias, en la anotaciones 13, se había inscrito otra medida cautelara la cual está vigente publicitándose como “embargo en proceso de quiebra” la cual fue comunicada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el oficio No. 2108 del 19 de octubre del
1987. Ver anotaciones a continuación: Anotación: Nº 13 del Folio #060-10084
Radicación SN Del 27/10/1987
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Anotación: Nº 21 del Folio #060-10107
Radicación 2021-060-6-3691 Del 17/2/2021 Doc OFICIO 0004 Del 20/1/2021 Oficina de Orígen JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO De BOGOTA, D.C.
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO LABORAL Naturaleza Jurídica 0439 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE JURIDICA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AEROCONDOR SINTRACONDOR - SE 181892065 Participació n A JURIDICA - AEREO VIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A. AEROCONDOR EN LIQUIDACION - SE 181892066 X Participació n
Anotación: Nº 21 del Folio #060-10108
Radicación 2021-060-6-3686 Del 17/2/2021 Doc OFICIO 0003 Del 20/1/2021 Oficina de Orígen JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO De BOGOTA, D.C.
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO LABORAL Naturaleza Jurídica 0439 Modalidad Comentario
Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el oficio No. 2108 del 19 de octubre del
1987. Ver anotaciones a continuación: Anotación: Nº 13 del Folio #060-10084
Radicación SN Del 27/10/1987 Doc OFICIO 2108 Del 19/10/1987
Oficina de
Orígen JDO 1 CIVIL C. De BARRANQUILLA
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO EN PROCESO EN QUIEBRA
(ESTE Y 29 MAS)
Naturaleza Jurídica 999 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A AEREOVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A (EN LIQUIDACION) - SE 060500641847 X Participación
Anotación: Nº 13 del Folio #060-10086
Radicación SN Del 27/10/1987 Doc OFICIO 2108 Del 19/10/1987
Oficina de
Orígen JDO 1 CIVIL C. De BARRANQUILLA
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO EN PROCESO EN QUIEBRA
(ESTE Y 29 MAS)
Naturaleza Jurídica 999 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A AEREOVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A (EN LIQUIDACION) -
SE 060-500641847 X Participación
500641532 X Participación
Anotación: Nº 13 del Folio #060-10102
Radicación SN Del 27/10/1987 Doc OFICIO 2108 Del 19/10/1987 Oficina de Orígen JDO 1. CIVIL C. De BARRANQUILLA Valor Estado VALIDA Especificación
EMBARGO EN
PROCESO DE
QUIEBRA (ESTE
Y 29 MAS)
Naturaleza Jurídica 999 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A AEROVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A.
(EN LIQUIDACION) - SE 060-500641532 X Participación
RES-2025-018710-6Página | 8
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Anotación: Nº 15 del Folio #060-10107
Radicación 14435 Del 21/11/1991 Doc OFICIO 1081 Del 07/11/1991
Oficina de
Orígen JZGDO.6.CC. De BARRANQUILLA
Valor Estado VALIDA
Especificació n
DEMANDA EN PROCESO
ORDINARIO(ESTE Y 29 MAS)
Naturaleza Jurídica 410 Modalidad Comentario
persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A AEREOVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A (EN LIQUIDACION) -
SE 060-500641847 X Participación
RES-2025-018710-6Página | 7
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Anotación: Nº 13 del Folio #060-10091
Radicación SN Del 27/10/1987 Doc OFICIO 2108 Del 19/10/1987
Oficina de
Orígen JDO 1. CIVIL C. De BARRANQUILLA
Valor Estado VALIDA
Especificació n
EMBARGO EN
PROCESO DE
QUIEBRA (ESTE Y
29 MAS) Naturaleza Jurídica 999 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A
AEROVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A. (EN LIQUIDACION) - SE 060500641532
X Participación
Anotación: Nº 13 del Folio #060-10102
Radicación SN Del 27/10/1987 Doc OFICIO 2108 Del 19/10/1987
Valor Estado VALIDA
Especificació n
DEMANDA EN PROCESO
ORDINARIO(ESTE Y 29 MAS)
Naturaleza Jurídica 410 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE INVERSIONES CARIBE REAL S.A. - SE 060-500669358 Participació n A SOCIEDAD AEROVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A. - SE 060500669451 Participació n
Anotación: Nº 13 del Folio #060-10108
Radicación SN Del 27/10/1987 Doc OFICIO 2108 Del 19/10/1987 Oficina de Orígen JDO.1.CIVIL CTO. De BARRANQUILLA Valor Estado VALIDA Especificación
EMBARGO EN PROCESO
DE QUIEBRA (ESTE Y 29
MAS) Naturaleza Jurídica 401 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)
A AEROVIAS CONDOR DE COLOMBIA S.A. (EN LIQUIDACION) - SE 060500665489 X Participación
Además, se observa que están en trámite los turnos 2022-060-6-28242 y 2022-0606-30420, donde se radico el oficio No. 1580 del 30 de septiembre del 2021, se comunica que se ordenó la inscripción de la Audiencia de remata y auto que aprobó
6-30420, donde se radico el oficio No. 1580 del 30 de septiembre del 2021, se comunica que se ordenó la inscripción de la Audiencia de remata y auto que aprobó RES-2025-018710-6Página | 9
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 el remeta a nombre de la sociedad inversiones Lanzadazabla Daguer & CIA S. en C., así como el levamiento de las medidas de embargo en proceso de quiebra, Así las cosas se debe analizar la procedencia del registro de las anotaciones 21 de los folio de matrículas inmobiliarias 060-10083, 060-10087 y 060-10089, porque la fecha se encuentra vigente otra medida cautelara, por lo cual se debió de aplicación a la figura prevalencia de embargo, la cual es una especialidad del registro, lo cual significa que estando vigente una medida cautelar o embargo, no puede registrarse otra de igual o menor categoría, lo cual es diferente a la prelación de crédito.
Por lo anterior, se hace necesario iniciara actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliaria 060-10083, 060-10087 y 060-10089de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, donde se establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “…los errores
060-10087 y 060-10089de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, donde se establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: “…los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”(Cursiva nuestra). El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares." En el auto de apertura se ordenó notificar a Sindicato Nacional de Trabajadores de Aerocondor y la Sociedad Inversiones Landazabla Daguer & CIA S en C y comunicar a Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla Y Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C, del el inicio de la actuación administrativa, en la que como partes pueden ejercer sus derechos, aportado y solicitando las pruebas que consideren apropiadas para su desarrollo.
Circuito de Bogotá D.C, del el inicio de la actuación administrativa, en la que como partes pueden ejercer sus derechos, aportado y solicitando las pruebas que consideren apropiadas para su desarrollo. Por lo anterior, es procedente por parte de la oficina de registro proferir decisión, teniendo en cuenta las valoraciones las pruebas allegadas al expediente.
3. PRUEBAS: 3.1 Solicitud de corrección 2024-060-3-1280. 3.2 correo electrónico de fecha 20 de septiembre del 2023, de la agencia nacional de defensa judicial jurídica del estado, se recibió el escrito de radicado No. 20236010088031-GDI fecha 20 de septiembre del 2023, RES-2025-018710-6Página | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 3.3 Copia del turno 2021-060-6-5922, contentivo del oficio No. 0019 del 20 de
enero del 2021 del juzgado primero laboral del circuito de Bogota D.C. 3.4 Copia del turno 2021-060-6-5924, contentivo del oficio No. 0018 del 20 de enero del 2021 del juzgado primero laboral del circuito de Bogotá D.C 3.5 Copia del turno 2019-060-6-21437, contentivo del oficio No. 435 del 5 de julio del 2019 del juzgado primero laboral del circuito de Bogotá D.C
3.5 Copia del turno 2019-060-6-21437, contentivo del oficio No. 435 del 5 de julio del 2019 del juzgado primero laboral del circuito de Bogotá D.C 3.6 Copia del turno 2021-060-6-3802, contentivo del oficio No. 0008 del 20 de enero del 2021 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 3.7 Copia del turno 2021-060-6-3691, contentivo del oficio No. 0004 del 20 de enero del 2021 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 3.8 Copia del turno 2021-060-6-3686, contentivo del oficio No. 0003 del 20 de enero del 2021 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 3.9 Impresión simple del folio 060-10083, 060-10084, 060-10086, 060-10091, 06010102, 3 060-10107 y 060-10108 3.12 Oficio número 0602023EE004999 del 23 de octubre del 2023, comunicado el auto al juzgado primero laboral de Bogotá. 3.13 Oficio número 0602023EE004998 del 23 de octubre del 2023, comunicado el auto al juzgado primero laboral de Bogotá. 3.14 Oficio número 0602023EE004996 del 23 de octubre del 2023, comunicado el auto al juzgado primero laboral de Bogotá. 3.15 Oficio número 0602023EE004997 del 23 de octubre del 2023, comunicado el auto al juzgado primero laboral de Bogotá.
el auto al juzgado primero laboral de Bogotá. 3.15 Oficio número 0602023EE004997 del 23 de octubre del 2023, comunicado el auto al juzgado primero laboral de Bogotá. 3.16 Copia de los documento escaneado en el iris documental del turno 2022-060-6-24242, corresponde al oficio No. 1580 del 30 de septiembre del 2021 emanado del juzgado primero civil del circuito de Barranquilla, donde comunica que se ordenó la inscripción de la audiencia de remate y auto que aprobó el remate a nombre de la sociedad Inversiones lanzanbsl Daguer & CIA S. en C. 3.17 Copia de los documento escaneado en el iris documental delEl turno 2022-060-628244, corresponde al Auto sin numero de fecha 19 de diciembre del 2007 del Juzgado Primero civil del circuito de Barranquilla, donde se aprurba el remate y contiene la audiencia del remate, dentro del proceso de quiebra Aerovias Condor de Colombia S.A.
3.18 Copia de los documento escaneado en el iris documental del turno 2022-060-6-24242, corresponde al oficio No. 1580 del 30 de septiembre del 2021 emanado del juzgado primero civil del circuito de Barranquilla, donde comunica que se ordenó la inscripción de la audiencia de remate y auto que aprobó el remate a nombre de la sociedad Inversiones lanzanbsl Daguer & CIA S. en C.
RES-2025-018710-6Página | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
4. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.
Veamos:
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.
Veamos: “Artículo 2o. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.”
exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” RES-2025-018710-6Página | 12
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
Bolívar - Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 “Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…).” Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.
“Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (…).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (…).” “Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su
del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (…) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (…). Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: RES-2025-018710-6Página | 13
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción
sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripci
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