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SNR - Resolución 20260512101712 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260512101712 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2026CT009812-8 6 de mayo de 2026 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición y subsidio el de apelación contenido en el expediente ND-007-2026 en el folio de matrícula 051-19153” 2026-ORIP134-1 70.1 .134-35--0057 - - ND-007-2026 (051 -19153) EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y

  • CONSIDERANDO ANTECEDENTES | Se presentó ante esta oficina de registro el 2/02/2026 con turno 2026-051-6-1593, el oficio No. 4466 del 11 de diciembre del 2025 proferido por el Juzgado 3 Civil Municipal de Ibague, correspondiente al acto jurídico de embargo del predio con matrícula inmobiliaria No. 05119153, adelantado por ALFONSO PARRA ARTEAGA contra el señor ALVARO JOSE BORBON GARCIA, en proceso ejecutivo singular con rad. 730014003003-2025-00681-00.

LA SOLICITUD DE REGISTRO El oficio No. 4466 del 11 de diciembre del 2025 proferido por el Juzgado 3 Civil Municipal de Ibague, correspondiente al acto jurídico de embargo del predio con matrícula inmobiliaria No. 051-19153, presentada ante esta oficina de registro el 02/02/2026, con turno 2026-051de Ibague, correspondiente al acto jurídico de embargo del predio con matrícula inmobiliaria No. 051-19153, presentada ante esta oficina de registro el 02/02/2026, con turno 2026-0516-1593, de la que en atención al principio de legalidad previsto en el literal d) del artículo 3 y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, se negó su registro por las siguientes razones y fundamentos de derecho: SN (pos 0 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA ens ea 4 . NOTA DEVOLUTIVA Pégina; 1 lmprso al 18 (a Febrero de auras las 04:04:13 gan — El documents OFIG&O fro 4464 del 11-12-2026 de JUZGADO TERCERO CUAL MARACIPAL de IBAGUE. ve presentado pera ou inscripción como solicitud de regisiro de documentos con Kadicacton:2026-051-6-1493 vinculada ade Matricula inmobiltade:

Y CERTIFICADOS ASOCIADOS: 2006-081-1-11604

Conforme can el principio de Legalidad previsto en el literal dj del articule 3 y en el articubo 22 de ta Ley 1579 de 1012 (Estatuto de Ragisire de lratrumentos Publicos) se inidimáte y por lo tanto $e devuclve gin ragistrar el presente dosumerto por tas sipalentes razones y fundamentos de derache: 1: EN EL POLLO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA CITADO SE ENCUENTRA INSCHITO OTRO EMBARGO (ARTS. 33 ¥ 34 DE LA LEY 4679 DE 20t2 Y ART. 595 Bed. Garp. . Página | 1

4679 DE 20t2 Y ART. 595 Bed. Garp. . Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de © Código: AC-FR-023 Cundinamarca - Soacha | | . Version: 1

Dirección: Calle 14 No. 7 -56. | Fecha: O9/Jul./Z025La anterior nota devolutiva según se muestra en los aplicativos “SIR” e “IRIS” de esta oficina, se concluye que fue notificada el 24 de febrero del 2026 al Juzgado de Origen, | conforme se muestra en la | imagen que sigue. |

| Trazabilidad SNR2026£E-049088-1

“RAFAEL ENRIQUE MARINO SARDOVAL OT AI AAC:

E ORIP - Soacha - Dirección Regional Central o a: ¿se St, DANIEL ALBEIRO CHARRY AREVALO A E Recepcion : , pos Sa É Sr. RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL Dirrariaarraass ds i ORE - Soacha - Dirección Regional Ca teal . gi : Ald 0490881 fue do al servidor de Superintendencia De . |G: i Notariado Y Reg lat intendencia De oie ser enviado 1. UN al destinatan zio DANIEL ALBEIRO CHARRY A AREVALO al correo electrónico i asunto Ref Ejec : yA < St. RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL A 1087 "OR? Seacha > Dirección Regional Central i Eldecume DA90E9-1 fue entregado al servidor de 4 lena Ne "| Rotariada Y Regiatro con copla Superintendencia De Notemado Y Registre para $e -emiado p ] al destinatario DANIEL ALBEIRO CHARRY / AREVALO A corres. o electrónica i asunto o Ref + Ejes : o

| CONTENIDO | DE LA IMPUGNACIÓN

] al destinatario DANIEL ALBEIRO CHARRY / AREVALO A corres. o electrónica i asunto o Ref + Ejes : o | CONTENIDO | DE LA IMPUGNACIÓN El recurso de REPOSICIÓN y en , subsidio el de apelación, fue interpuesto contra el acto administrativo -NOTA DEVOLUTIVA2026-051-6-1593, impreso el 16/02/2026, mediante escrito radicado el 4/03/2026 y recibido a través del correo electrónico de esta Oficina de ' Registro y debidamente radicado en la herramienta documental DOCU con No.

SNR2026ER058586-2.

La solicitud fue presentada por: medio del abogado ANDRES FELIPE GUERRERO CASTELLANOS, quien dice actuar como solicitante de la | Inscripción ¢ de la medida cautelar. | ve Dec Andrés Felipe Guerrero Castellanos <guerrera-abogado@hotmail.coms 220 CI i Enviado: miércoles; 4 de marzo de.2026.11:47 a.m... © a wy LA e DE NG Rn cele wee PE ~ Paras, Oficina, de Registro Soacha <ofiregissoacha@ Supernotariado.gov.co>; Correspondencia SNR. : co “ o o por tariado. -BOV.CO> .. o o o uN "Ge: j03 a os SD endoj 3m, j di iat gov co <j03c ; fil @ es ndoj ramaiudie ial. gov.co> ‘ 2 da o E Asurito: “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN suBsiDio APELACIÓN - - NOTA DEVOLUTIVA RAD. 202605161593 - = _ ° S "MATRÍCULA 051-1 19153 © ° yet A NE “ss No suele recibir cored electeónico de gt serrero.aboy Jo@hotriail.comPorqué es esto importante

S "MATRÍCULA 051-1 19153 © ° yet A NE “ss No suele recibir cored electeónico de gt serrero.aboy Jo@hotriail.comPorqué es esto importante e Oficina de Registro de: Instrurmentos: Públicos de Soacha. a “> Por medio del presente me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN coñitra ¿ 2 laNota Devolutiva emitida el:16 de-febrero de 2026, correspondiente af turno de tadicación No. 2026 051 mo >, 61593, mediante la.cual se inadmitió la inscripción del embargo ordenado por el Juzgado Tercero Civil. _.. ¿Municipal de Ibagué dentro del proceso ejecutivo singular con radicado. /3001400300320250068100,. - o respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 051191 53. oo a Indica el recurrente que: Ta existencia de un embargo previo no impide la inscripción de nuevos embargos sobre el mismo inmueble salvo en condiciones especialmente señaladas en la ley; no obstante, la causal invocada por la Oficina de Registro carece de sustento Jurídico en el erdenamiento colombiano, Página | 2 Oficina de Registro de instrumentos Públicos de : . | o Código: AC-FR-023 Cundinamarca - Soacha oo 7 Version: 1

Dirección: Calle 14 No. 7 -56. | | | Fecha: 09/Jul./2025Es importante señalar que el Código General del Proceso no establece ninguna prohibición respecto de la coexistencia de múltiples embargos sobre un mismo bien inmueble. Por el contrario, el sistema procesal civil parte de la posibilidad de que varios acreedores persigan simultáneamente el patrimonio del deudor.” \

respecto de la coexistencia de múltiples embargos sobre un mismo bien inmueble. Por el contrario, el sistema procesal civil parte de la posibilidad de que varios acreedores persigan simultáneamente el patrimonio del deudor.” \ Concluye el recurrente, que: “La causal invocada en la nota devolutiva no constituye fundamento legal para negar la inscripción del embargo ordenado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué, pues: la legislación procesal civil no prohíbe la coexistencia de multiples embargos sobre un mismo bien; la función calificadora del registrador no le permite desconocer órdenes judiciales válidas; el sistema registral colombiano se basa precisamente en la posibilidad - de inscribir sucesivas medidas cautelares, cuya prelación se determina por el orden de registro.” REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD Para hacer pronunciamiento de fondo respecto del contenido del recurso o que corresponde definir esta instancia, ha de verificarse en primer momento, el cumplimiento de los parámetros estipulados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que indican que los recursos de la vía administrativa deben reunir, entre otros, los requisitos relacionados con la oportunidad y presentación establecidas legalmente para ejercer el derecho de - contradicción. Conforme al texto del numeral 1 del artículo 77 de la disposición mencionada, los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido”. | - Con relación a lo antes dicho, se tiene que el acto administrativo -nota devolutiva2026deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido”. | - Con relación a lo antes dicho, se tiene que el acto administrativo -nota devolutiva2026051-6-1593, impreso el 16/02/2026, según lo reflejan los antecedentes de notificación que aparecen en los aplicativos “SIR” e “IRIS”, evidencian que el acto administrativo se notificó el 02/02/2026, mientras que el recurso de reposición se presentó el 4/03/2026 a través del correo electrónico de esta Oficina, lo que nos muestra que la impugnación se presentó fuera del término legal, para ser examinado dentro de la vía administrativa. A la par cs con lo anterior, el abogado ANDRES FELIPE GUERRERO CASTELLANOS, refiere ser el solicitante de la inscripción, sin embargo el profesional omite aportar poder que lo acredite para actuar en representación de las partes obrantes dentro del proceso y menos Página | 3 - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - Código: AG-FR-OZS - Cundinamarca - Soacha Versión: 1

Dirección: Calle 14 No. 7 -56. | Fecha: 09/Ju1./2025se conoce el alcance del mandato que dice ejercer para determinar si dentro de las facultades tiene la de interponer recurso contra los actos administrativos como el que nos ocupa, por lo tanto, carece de las pruebas que demuestren su legitimidad para actuar incumplimiento palmariamente el contenido del artículo 714 de la ley 1564 del 12/07/2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, que menciona: |

incumplimiento palmariamente el contenido del artículo 714 de la ley 1564 del 12/07/2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, que menciona: | “Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar. determinados Y claramente . identificados. >

LA DECISIÓN Y SUS FUNDAMENTOS.

Así las cosas, se tiene que, ante el incumplimiento del término dispuesto por la ley, conlleva | la aplicación del artículo 77 que refiere: | : “Articulo 77. Requisitos. Por regla. general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta | ha sido reconocido en la. actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. (...) Articulo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo.

Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” Es así como el plazo que el legislador le da al recurrente para actuar dentro de la vía administrativa es de 10 días hábiles, término que es contado una vez sea recibida la notificación del acto administrativo que negó el registro de la solicitud de embargo del predio

Es así como el plazo que el legislador le da al recurrente para actuar dentro de la vía administrativa es de 10 días hábiles, término que es contado una vez sea recibida la notificación del acto administrativo que negó el registro de la solicitud de embargo del predio con matrícula 051-19153, por lo que observado los archivos que reposan dentro de los Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de | | Código: AC-FR-023 Cundinamarca - Soacha o - Versión: 1

Dirección: Calle 14 No. 7 -56. o Fecha: 09/Jul./2025aplicativos misionales de esta Oficina, se observa que se notificó al Juzgado 3° Civil Municipal de Ibagué, quien fue el que profirió la orden judicial el día 2 de febrero del 2026.

Hay que precisar que cuando la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos remite una comunicación o constancia a un juzgado, el juzgado debe actuar conforme al principio de publicidad y debido proceso, siguiendo unos pasos para notificar a las partes procesales. Por ello, el Juez de conocimiento debe radicar en el expediente la comunicación recibida (nota devolutiva), en donde reposa la constancia del registrador con la causal que no admitió la orden judicial, documentos que deben i incorporarse al expediente judicial para su control y publicidad interna. Posteriormente, el juez o el secretario debe emitir un auto que ordene la notificación de las partes sobre el contenido de la comunicación proveniente de la Oficina de Registro y el mecanismo de notificación dependerá del ol tipo de proceso (civil, administrativo, etc.) y del tipo de parte. Si la comunicación afecta derechos sustanciales (por ejemplo, inscripción o cancelación de

las decisiones que tome la administración. | o Es decir, al momento que se notificó la Nota Devolutiva con turno de documento 2026-0516-1593 del 2 de febrero del 2026, el recurrente tenía 10 días hábiles para presentar los recursos de ley, instrumento legal que no hizo efectivo, por tal razón el recurso se rechaza por presentarse de manera extemporánea. De otro lado, los requisitos para presentar los recursos, se debe dilucidar quién está facultado para actuar o postularse en determinados actos procesales (IUS POSTULANDI), es por lo que el artículo 2142 del Código Civil, define el mandato como: (...) es un contrato en gue una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de o Código: AG-PR-OZ3 Cundinamarca - Soacha | | Versión: 1

Dirección: Calle 14 No. 7 -56. EN o - Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, 4 en 1 general mandatario.” ?

En apartes de la Sentencia T 328 de 2002, la Corte Constitucional, respecto del lus Postulandi, dijo: “..Con anterioridad la Corte Suprema ya había sostenido en casos con puntos comunes al ahora estudiado que el ius postulandi debe estar plenamente probado por parte de quien dice actuar como abogado. En anteriores ocasiones, se determinó que para esto se necesita allegar un poder al proceso donde se consagre la existencia de un mandato a cargo

mecanismo de notificación dependerá del ol tipo de proceso (civil, administrativo, etc.) y del tipo de parte. Si la comunicación afecta derechos sustanciales (por ejemplo, inscripción o cancelación de medidas), se debe notificar personalmente o mediante estado o edicto, según lo previsto en los artículos del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En resumen, el juzgado no puede limitarse a archivar la comunicación enviada por la Oficina de Registro, debe ponerla en conocimiento de las partes procesales siguiendo las reglas del CGP, para garantizar el derecho de defensa, contradicción y publicidad del proceso, por ello, la notificación se le remitió por parte de esta Oficina de Registro al mencionado despacho el día 02/02/2025 y era el deber de dicha instancia notificar tal como lo indicamos párrafos atrás, teniendo en cuenta que era dicho Despacho Judicial que emanó la orden de embargar dentro del proceso judicial. Así las cosas, al fijarse un término para actuar dentro de cualquier tipo de proceso - administrativo o judicial, éste período tiene como único fin el de garantizar los derechos fundamentales como es el debido proceso y el acceso a la justicia, los cuales su reglamentación sirven como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo del asunto sometido a consideración de los administradores, pero es responsabilidad del administrado observar y acatar los lineamientos estipulados con el propósito de también, garantizar y dar seguridad jurídica a las decisiones que tome la administración. | o Es decir, al momento que se notificó la Nota Devolutiva con turno de documento 2026-0516-1593 del 2 de febrero del 2026, el recurrente tenía 10 días hábiles para presentar los

plenamente probado por parte de quien dice actuar como abogado. En anteriores ocasiones, se determinó que para esto se necesita allegar un poder al proceso donde se consagre la existencia de un mandato a cargo de quien dice ser abogado, pero no basta con eso, sino que se hace necesaria la diligencia de presentación personal donde se acredite la condición de abogado. Señaló la Corte Suprema: | “insístese en que el mero hecho de elaborarse el poder dirigido al juez que conoce del proceso carece de virtualidad para convertir al abogado, per sé, en apoderado judicial de la parte correspondiente, pues es de sindéresis pensar que sin su debida presentación sea un hecho ignorado dentro del expediente. Con el agregado de que no es suficiente que alguien, motu propio, se diga apoderado judicial, porque es menester que demuestre ante el funcionario respectivo que se está habilitado para serlo.” | derecho de postulación o ius postulandi, es requerido para iniciar cualquier proceso sea en sede administrativa o judicial como lo contempla la ley para cada caso en concreto, para la interposición de recursos en sede administrativa la Ley 1437 de 2011, establece como requisito el derecho de postulación. | Para el caso que nos ocupa, el abogado ANDRES FELIPE GUERRERO CASTELLANOS, al presentar no solamente el recurso de reposición y el de subsidio de apelación ante esta Oficina, nunca acreditó mediante poder otorgado la calidad de apoderado de ALVARO JOSÉ BORBON GARCIA titular del derecho real de dominio 6 ALFONSO. PARRA ARTEAGA en su calidad de demandante, es por ello, que la calidad en que actúa no está probada en ninguno de los documentos allegados a esta Oficina de Registro de

JOSÉ BORBON GARCIA titular del derecho real de dominio 6 ALFONSO. PARRA ARTEAGA en su calidad de demandante, es por ello, que la calidad en que actúa no está probada en ninguno de los documentos allegados a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para actuar dentro de la jurisdicción administrativa. En un proceso administrativo, el poder (o poder especial) es importante porque, faculta a un tercero para actuar en nombre de otra persona, da seguridad jurídica por cuanto la entidad pública necesita certeza de que quien actúa tiene autorización legítima y evita actuaciones irregulares o sin consentimiento del interesado. Ante la falta de poder especial y/o calidad de interesado (IUS POSTULAND)), en el folio de matrícula 051-19153 para interponer los Recursos de Reposición y Apelación, el acceso a esta jurisdicción administrativa no encuentra al recurrente legalmente habilitado, razón Página | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AG-FR-023

Cundinamarca - Soacha . Versión: 1

Dirección: Calle 14 No. 7 -56. | Fecha: 09/Ju1./2025 _por la cual origina un obstáculo legal para proceder a conocer del recurso ante el incumplimiento de los requisitos antes s mencionados, como lo es la carencia de poder para | actuar. y | | Frente a la causal de devolución, es pertinente indicar que la ley 1579 de 2012, en su Artículo 33, al reglar la concurrencia de embargos señala que además de los casos expresamente señalados en la ley, concurrirá con otra inscripción de embargo, el - correspondiente al decretado por Juez Penal o Fiscal en proceso que tenga su origen en

Artículo 33, al reglar la concurrencia de embargos señala que además de los casos expresamente señalados en la ley, concurrirá con otra inscripción de embargo, el - correspondiente al decretado por Juez Penal o Fiscal en proceso que tenga su origen en hechos punibles por falsedad en los títulos de propiedad de inmuebles sometidos al registro, 7 - ode estafa u otro delito que haya tenido: por objeto bienes de esa naturaleza y que pueda influir en la propiedad de los mismos. Una vez inscrito este, se informará los jueces respectivos de la existencia de tal concurrencia. Inscrito un embargo de los señalados en. el inciso anterior, no procederá la inscripción de ninguna otra medida cautelar, salvo que el derecho que se pretenda desconocer tenga su origen en hechos anteriores a la ocurrencia de la falsedad o estafa, caso en el cual podrán concurrir las dos medidas cautelares. Al respecto la Sentencia C-092 de 2002 señala que, por regla general, sólo puede existir oun embargo en la matricula inmobiliaria, a esto se llama PREVALENCIA DE EMBARGOS, . - y tiene en cuenta la jerarquia de las acciones, NO DE LOS CRÉDITOS (Prelación), y la o excepción es la concurrencia de embargos. | | Otra excepción es la prelación de embargos, caso del embargo con garantía hipotecaria y | de las acciones del régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006). Asi las cosas, lo que fue motivo de devolucion tiene asidero legal con los argumentos que decidieron el no registro del oficio No. 4466 del 11 de diciembre del 2025 proferido por el Juzgado 3° Civil Municipal. de Ibague, por cuanto no puede existir dos embargos de la

decidieron el no registro del oficio No. 4466 del 11 de diciembre del 2025 proferido por el Juzgado 3° Civil Municipal. de Ibague, por cuanto no puede existir dos embargos de la | misma naturaleza en el folio de matrícula inmobiliaria. ; | Por las anteriores circunstancias el suscrito Despacho; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición y en subsidio el de: “apelación presentado por el abogado ANDRES FELIPE GUERRERO CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.591.957 expedida en Ibagué, tarjeta profesional No. 384.420 del Consejo Superior de la Judicatura dentro del radicado SNR2026ER-058586-2 interpuesto contra el acto administrativo NOTA DEVOLUTIVA2026-051-6-1593, impreso el 16/02/2026, que negó el registro del oficio No. 4466 del 11 de diciembre del 2025 proferido por el Juzgado 3° Civil Municipal de Ibagué, por las razones s expuestas en la parte - motiva de este acto administrativo. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la decisión objeto del oresente o pronunciamiento, al abogado © ANDRES FELIPE GUERRERO CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.591.957 expedida en Ibagué, tarjeta profesional No. 384.420 del Consejo Superior de la Judicatura, a los datos suministrados en el recurso de reposición, el cual Corresponde al. correo electrónico; | | | | . | Página | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de. | | A Código: AC. FR023

en el recurso de reposición, el cual Corresponde al. correo electrónico; | | | | . | Página | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de. | | A Código: AC. FR023

Cundinamarca - Soacha : o o oo 7 Versión: 1

Dirección: Calle 14 No. 7-56. o o o 7 i Fecha: 09/Jul./2025-guerreroabogado@hotmail.com. De no poder hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo, de la forma establecida en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. | | o ARTÍCULO TERCERO. Contra la decisión de rechazar el recurso de apelación. procede | el recurso de queja, de conformidad con el numeral 3 del artículo 74 de la ley 1437 de 2011, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, del que se puede hacer uso dentro de los C cinco o.(3) días siguientes a la notificación de esta providencia.: | ? e ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a parti de la fecha de | su notificación.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE 7 Dada en Soacha, a los 5 días del mes de mayo de 2026 RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL Registrador Seccional 0192-10 o ORIP - Soacha - Dirección Regional Central _ Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134

ORIP - Soacha - Dirección Regional Central _ Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: OLGA LUCIA RAMOS SANTOS / ORIP134

Revisó: RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL / ORIP134

Aprobó: . RAFAEL ENRIQUE MARINO SANDOVAL / ORIP 134

Página 8

  • Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AC-FR-023

Cundinamarca - Soacha _ | e Versión: 1Dirección: Calle 14 No. 7 -56. o Fecha: 09/Jul./2028 -

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