🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260512110317 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260512110317 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009853-6 27 de abril de 2026

“POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL FOLIO DE

MATRICULA 001-320757 C2025-212”

EXPEDIENTE No. AA-2025-26

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE

MEDELLÍN ZONA SUR,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2012 y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante solicitud de corrección C2025-212 de 20 de enero de 2025, la señora SANDRA ANGELLY AGUDELO CLAVIJO, solicita se adicione en el folio de matrícula 001-320757 la anotación correspondiente a la Constitución de Usufructo a favor de la señora María Amilvia Clavijo de Agudelo, sobre el citado folio.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante Auto No.30 de 01 de abril de 2025, se dispuso a iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 001320757.

El Auto que inició la Actuación Administrativa AA-2025-26, fue notificado así:Página | 2

________________________________________________________________________

tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 001320757.

El Auto que inició la Actuación Administrativa AA-2025-26, fue notificado así:Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El día 13 de agosto de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia, la comunicación a los señores MARTHA NIDIA AGUDELO CLAVIJO, SANDRA ANGELLY AGUDELO CLAVIJO, JAVIER AUGUSTO AGUDELO CLAVIJO y MARIA AMILVIA CLAVIJO DE AGUDELO, del inicio de la actuación administrativa, tal y como consta en el Memorando No. SNR2025IE-022326-3 de igual fecha, remitido mediante correo electrónico enviado por el Grupo de Notificaciones de la entidad, que hace parte del expediente.

PRUEBAS:

Obra como pruebas las siguientes:

1. Información de la tradición jurídica que reposan en la carpeta del folio de matrícula inmobiliaria 001-320757 y en el sistema IRIS Documental.

2. La Escritura Pública No. 411 del 25 de febrero de 2008 de la Notaría Segunda de Itagüí, radicada con el turno 2008-001-6-42265.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece:

“ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece:

“ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:

[ … ].

b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;”

“ARTÍCULO 8. MATRÍCULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cualPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o

dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

[ … ].”. “ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. [ … ].”. (Subraya fuera del texto original)

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

[ … ].”.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa”Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA:

De los objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria está el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA:

De los objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria está el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ello; el de dar publicidad, a los actos que trasladen, transmitan, graven, muden, limiten, declaren, afecten, modifiquen y extingan los derechos reales sobre los bienes raíces; y de revestir de mérito probatorio todos los instrumentos sujetos a inscripción.

Verificada la matrícula 001-320757 y sus soportes correspondientes a la tradición jurídica del inmueble, y verificado en el sistema igualmente, se evidencio lo siguiente:

Mediante turno de radicación de documento 2008-42265 del 03 de julio de 2008, ingresó para su registro la Escritura Pública No. 411 del 25 de febrero de 2008 de la Notaría Segunda de Itagüí, que contiene la sucesión del señor Luciano Antonio Agudelo Agudelo, en la que adjudican el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001320757 a favor de los señores Martha Nidia Agudelo Clavijo, identificada con cédula de ciudadanía número 42.746.182, Sandra Angelly Agudelo Clavijo, identificada con cédula de ciudadanía número 43.840.458 y Javier Augusto Agudelo Clavijo, identificado con cédula de ciudadanía número 70.509.726; registro que se llevó como anotación No. 05 en el folio de matrícula inmobiliaria 001-320757.

En el mismo acto escriturario, los señores Martha Nidia Agudelo Clavijo, Sandra Angelly

de matrícula inmobiliaria 001-320757.

En el mismo acto escriturario, los señores Martha Nidia Agudelo Clavijo, Sandra Angelly Agudelo Clavijo y Javier Augusto Agudelo Clavijo, constituyeron a favor de la señora María Amilvia Clavijo de Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía número 32.339.219, usufructo vitalicio sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001320757.

En el proceso de registro de la Escritura Pública No. 411 del 25 de febrero de 2008 de la Notaría Segunda de Itagüí, el abogado calificador incurrió en un error al omitir el registro del usufructo sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001320757.Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Posteriormente, mediante turno de radicación de documento 2013-31512 del 15 de mayo de 2013, ingresó para su registro la Escritura Pública No. 859 del 25 de abril de 2013 de la Notaría Segunda de Itagüí, por medio de la cual el señor Javier Augusto Agudelo Clavijo, transfirió a título de compraventa el derecho del 33.34% de la nuda propiedad que tiene sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-320757, a favor de los señores Martha Nidia Agudelo Clavijo, identificada con cédula de ciudadanía número

sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-320757, a favor de los señores Martha Nidia Agudelo Clavijo, identificada con cédula de ciudadanía número 42.746.182 y Sandra Angelly Agudelo Clavijo, identificada con cédula de ciudadanía número 43.840.458; registro que se llevó como anotación No. 07 en el folio de matrícula antes citado.

En el mismo acto escriturario el señor Javier Augusto Agudelo Clavijo, se reservó el derecho de usufructo sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001320757; registro que se llevó como anotación No. 08 del folio de matrícula inmobiliaria 001320757.

En el proceso de registro de la Escritura Pública No. 859 del 25 de abril de 2013 de la Notaría Segunda de Itagüí, el abogado calificador No. 48, incurrió en un error al inscribir la compraventa de la nuda propiedad y la reserva de usufructo, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-320757, toda vez que el señor no podía reservarse el derecho de usufructo, ya que el usufructo del inmueble antes citado estaba constituido a favor de la señora María Amilvia Clavijo de Agudelo. En atención a lo expuesto y en cumplimiento de la finalidad del Registro de Instrumentos Públicos, consistente en otorgar publicidad a los actos y contratos que recaen sobre los folios de matrícula inmobiliaria y reflejar la real situación jurídica de los bienes inmuebles, de manera que dichos actos sean oponibles a terceros, se hace necesario ordenar la

folios de matrícula inmobiliaria y reflejar la real situación jurídica de los bienes inmuebles, de manera que dichos actos sean oponibles a terceros, se hace necesario ordenar la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 001-320757, en los términos señalados en la presente resolución.

Al respecto, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, al tramitar un recurso de apelación, mediante Resolución No. 14010Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 del 28 de diciembre de 2017, Expediente: DR-020-2014, página No. 39, determinó lo

siguiente:

“…Frente a lo anterior tenemos, que cuando las oficinas de registro pretendan la corrección de errores que puedan modificar la situación jurídica de los inmuebles que se encuentra publicitada en los certificados de tradición o folios de matrícula inmobiliaria, como en el presente caso, debemos acudir expresamente al procedimiento diseñado para la actuación administrativa, siguiendo lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, debemos aclarar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado. Pues en principio, aunque la actuación administrativa regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el

de las actuaciones que adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado. Pues en principio, aunque la actuación administrativa regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos u otras situaciones jurídicas a favor de los ciudadanos, así como hacer efectivos o proteger estos mismos derechos o intereses, cabe destacar que en materia registral las actuaciones administrativas sólo tienen como finalidad establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada uno de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria para que refleje su real situación jurídica.

Por lo tanto, no puede el Registrador de Instrumentos Públicos sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregir los actos de inscripción o anotación publicitados indebidamente en las matrículas inmobiliarias, con la finalidad de que estas reflejen la real situación jurídica de un predio y se ajusten al ordenamiento jurídico colombiano, pues con fundamento en el principio registral de legalidad, sólo pueden ser inscritos en el registro de instrumentos públicos aquellos títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción." No obstante, lo anterior, sólo podrá solicitar la corrección de un error o inconsistencia en el registro de instrumentos públicos, quien ostente algún derecho real, medida cautelar, gravamen o limitación del dominio sobre el predio, o quien demuestre y acredite el respectivo interés jurídico sobre un folio de matrícula y que se encuentre legitimado para ello. En relación con la facultad de correcciónPágina | 7

________________________________________________________________________

o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocación directa, esta última no es aplicable para los actos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artículo 73 del C.C.A para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto. En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían del consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razón por la cual la Sala procederá a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970. No sin antes observar que, en el auto de 14 de agosto de 1997, mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante al Igual que a los demás terceros determinados e indeterminados. Según copia que del mismo obra a folio 787 del Cuaderno de antecedentes administrativos. De ahí que podamos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular. Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, ResultaPágina | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

el predio, o quien demuestre y acredite el respectivo interés jurídico sobre un folio de matrícula y que se encuentre legitimado para ello. En relación con la facultad de correcciónPágina | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado fijó la siguiente posición:

“…Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970 razón por la cual no le es aplicable la primera parte del CCA, salvo en lo no previsto en la ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos. También lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocación directa, esta última no es aplicable para los actos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artículo 73 del

consentimiento expreso y escrito del particular. Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, ResultaPágina | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del servicio público registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estático en el trafico inmobiliario del país, sin participación e Incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendación de los actos o negocios Jurídicos que se le presenten para su inscripción. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible. Entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.

Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: “el error cometido en el registro no crea derecho", pues los actos de inscripción que profieren los Registradores, por sí solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley”. (Subraya y negrilla fuera del

confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley”. (Subraya y negrilla fuera del texto original y se aclara que el decreto 1250 de 1970 fue derogado por la ley 1579 de 2012).

La Revocatoria Directa de los actos administrativos, está consagrada en los Artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, la cual dispone lo siguiente:

“Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”. (Subraya y negrilla fuera del texto original)

Finalmente, el Artículo 60 de la Ley 1579 del 01 de octubre de 2012 ordena lo siguiente:Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

“Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.

“Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”. (Subraya y negrilla fuera del texto original)

Se recuerda, que las normas especiales del estatuto registral, esto es, Ley 1579 del 01 de octubre de 2012, priman sobre las normas generales de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Ley 57 de 1887, Artículo 5° numeral 1.

Que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los Artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la Ley 1579 de 2012, al control de legalidad que nos otorga los Artículos 3 literal d) y 22 de la Ley 1579 de 2012, y habiéndose determinado la real situación jurídica del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria referido, se da por terminada la Actuación Administrativa iniciada para tal fin.

determinado la real situación jurídica del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria referido, se da por terminada la Actuación Administrativa iniciada para tal fin.

En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades legales la Registradora de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordénese corregir el folio de matrícula 001-320757, asentándole en el respectivo orden cronológico la siguiente anotación:Página | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Radicación 2008-001-6-42265, del 03-07-2008, Escritura No.411 de 25-02-2008, Notaria Segunda de Itagüí; Código acto: 0314; CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO.

DE: AGUDELO CLAVIJO SANDRA ANGELLY C.C.43840458 X

DE: AGUDELO CLAVIJO JAVIER AUGUSTO C.C.70509726 X

DE: AGUDELO CLAVIJO MARTHA NIDIA C.C.42461182 X

A: CLAVIJO DE AGUDELO MARIA AMILVIA C.C.32339219

Artículo 2°. Se ordena dejar sin efecto jurídico registral (anular), la anotación No.08 del folio de matrícula 001-320757, correspondiente a la Escritura Pública No.859 de 25 de abril

Artículo 2°. Se ordena dejar sin efecto jurídico registral (anular), la anotación No.08 del folio de matrícula 001-320757, correspondiente a la Escritura Pública No.859 de 25 de abril de 2013 de la Notaria Segunda de Itagüí, radicada con el turno 2013-001-6-31512, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula 001-320757, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en medio magnético, por lo anterior, una vez en firme la presente resolución, se deberá remitir la documentación necesaria a los funcionarios de correcciones para lo de su competencia y hacer las salvedades del caso.

Artículo 4°. Notificar la presente Resolución a los señores: Martha Nidia Agudelo Clavijo, identificada con cédula de ciudadanía número 42.746.182, Sandra Angelly Agudelo Clavijo, identificada con cédula de ciudadanía número 43.840.458, Javier Augusto Agudelo Clavijo, identificado con cédula de ciudadanía número 70.509.726, y María Amilvia Clavijo de Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía número 32.339.219, informándoles que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Medellín Zona Sur, y en subsidio el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación

Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).Página | 11

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Artículo 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_43040227

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Sur - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUISA FERNANDA VELASQUEZ ORTIZ / ORIP27

Revisó: CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ / ORIP27

Aprobó: . CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ / ORIP27

Consultar sobre este documento ...