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SNR - Resolución 20260512110751 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260512110751 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA'UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadéslegales,especialmentelasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laCónstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,asícomo elasceñsoen losmismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condicionesgúe fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que laComisiónNacionáí'délServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023,convocó y estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidadesde AscensoyAbiertoparapróvserlosempleosenvacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaÉ5pecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Públicé Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE"NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdl citadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaRésolución 3880 de 3 de abrilde 2025, por medio de lacualse

conformólalistade elegiblésparaproveerelempleo de Técnico Administrativo,Código 3124,Grado 14,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad, ofertado con la OPEC No. 203172 en la modalidad de abierto. Que la citadaResoluciónquedó en firmeel día 12 de mayo de 2025, según oficio 2025RS065097 del 16 de'rayo del mismo año, suscritosporeldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionadode laCNSC. Que elartículo25 delDepteto'Ley 775 de 2005,señalaque: "Como resultadodélprocesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdocon laregífYentaciónque paraelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto`üelaconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente'. Que el3 de marzo de 2026;'-,laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuádoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previoagotamientbde lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede » PáginaI1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006

Dirección: Calle26 N° 13 - 49alnterior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011259-6c r s n Superintendencia de

Notariado y Registro : t:

RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIÉNTO EN PERIODÓ bE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL novedades delBanco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLEd$íPortalSIMO4.0autorizó eluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a•có tinuación: Ítem OPEC P/ción LE Elegible. fyúmero de ldentiticación 1 203172 3

YURANI PAOLA r''

1000968838 CALDERON VARGAS + r.ñ Que laseñoraYuraniPaola Calderon Vargas,identificadacopçedulade ciudadaníaNo. 1000968838, cumple con los requisitosy competencias labóralespara desempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de la PlantaGlobalde Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedidaporlaDirectorade Talento Humano el 4 de mayo de 2026. %V; Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombraren período de prueba a la señora Yurani Paola Calderon Vargas, idéntificadacon cédulade ciudadanía No. 1000968838, quien ocupa lugarelegibleen la1'sta.

Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruébá»medianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor público Itómbrado en provisionalidad la señora Laura Camila Jiménez Peña identificada con dula de ciudadanía No. 1019086863, mediante la Resolución No. 6080 de 15 de juni&t➢í2023. r: Que, como consecuencia del presente nombramiento en,perodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmom Yitben que se posesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,,con elfinde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: ?...)que losactosen que se decideladesvinculaciáfde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del sen!iciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivdkdeinteréspúblicóque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicita& para garantizár el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.4s ladiscrecionalidad delnominadorsolopuedeatendera razonesdeinterésgeneralatinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sútresponsabilidadesen la entidad,dentrode loscualesla Corteha•méücionadolas razones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazóq.éspecificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el furó ónarioconcreto.Porsupuesto, larazón principalconsisteen que el cargo vea serocupadoporun

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Fecha: 09iJul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C.,Colombia 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011259-6'- st m .c Superintendencia de Nótariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚNUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL funcionarioque há ,6articipadoen un concursode méritosy ocupado un.lugar en dicho concurso que.lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte;ConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobreeltema de retirode4$ provisionales,refiere: "En suma, eldéb&i&e motivaciónde losactosadministrativosque (porregla general)tienela ádministración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho,elprincipio,democrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administracign,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio,suficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlosxábusosen el ejerciciodelpoder.De estaformaa laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las

razonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonessonjustificadasconstitucionalylegalmente. "(.4» .. Estos movimientospueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los,:pr(nciprosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimienta;delasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben serconstate;Iesempíricamente,es decir,con soportefáctico,porquede locontrariose inctrgiráen causalde nulidadporfalsamotivación."(...) "Enese ordende idéás,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo la provisión definitivadel cargo,¡or haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sáhcionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otra razón específicaati;;fentealservicioque estáprestandoy deberáprestarel funcionarioconcretó,':' Que el Consejo de Estad& n sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01,séñaló: "Respecto a la discfecionalidadde,la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definirenelmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscdrkelregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde las personaen situacióñ''de discapacidad,lasmadres,padres cabeza de fámilia

y,lospre-pensionc/pslaCorteConstitucionalindicóque la única limitación que teníalaFiscalfóteneralde laNaciónerareemplazarlospor una persona Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011259-67 í{ c m Superintendencia de `e Notariado y Registro t!.

RESOLUCIÓN NUMERO. ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO'DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL a una de las plazas ofertadas: Señaló que en este caso, losprovisionalesno podíarsalégar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad,tatlávez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el„concurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculados bajo esta modalidad,cede frentealmejor derecho que tienenlas personas que ganaron el concurso público de méritos". x Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrStiva de los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una pépsona que superó todas las

etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públiáQ;así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados eñ'provisionalidad en cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestab(Íldadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concürto de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativa&'intermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederápor razonesdbjétiyásprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante. que ocupan con. una personaque haya superadosatisfactoriamentelas`etáp.ásde un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuestoineludiblepara elacceso y permánenciaen la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboraVde un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque lá.blazarespectivadebe serprovistacon lapersonaque superótodaslasetápasdel concurso de méritos,no desconocesus derechosfundamentaleSpuesla estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta c.üiçgoríade servidores cede frentealmejorderechoque tienenaquellosqué participaron en un concurso público e integraronla listade elegibles" ¿. Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8Øe octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidóresen provisionalidadno

puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalhá sósténidoque laestabilidad láboraldelaquegozantodoslosfuncionariospúblicos:%quese encuentranen t " Página14 Superintendenciade Notariadoy Registro Y Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia ? Fecha:09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011259-6r i Superintendencia de Notariado y Registrot,_ _ RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚ& UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBS,kSTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidades irlaestabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedidaen que no tienenderéehoa permanecerde maneraindefinidaen elcargo,pues estedebeproveersé,a travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúbligb;qüe•seencuentranen provisionalidady que son sujetos de especialprotééciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,peropi denllegara serdesvinculadoconelpropósitode proveer elcargoque ocupan`conunapersonaqueha ganadoelconcursode méritos, pues se entiende-,queel derecho de las,personas que se encuentranen provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participanen un cohpurso público"

Que paraloscasos que aplique,cuando se evidencieque sé terminaun nombramiento provisionala un servidorpublicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los emp/fiadosamparados con fuerosindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuandono superenelperíododeprueba. 24.2.Cuandolos•'Otnpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempléado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los,e?ñpléosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el elipleadono ocupare los puestos que permitan su nombramiento en Sfricto orden de mérito'. Que laCorteConstituciori&eriSentenciaC-1119de 2005,declaróexequibleelartículo24 delDecretoLey760 de 20Q5,alconsiderarque: "Enefecto,setrata!a,esituacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley comocausalderétlródelempleolasquedanlugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialqueseechademenospor losdemandantes, puesno setratadét'&iflcarlaexistenciao no dejustascausasdeldespidode trabajadoresamparadoscon fuerocomo una medida tuitivadel derecho de

asociaciónsindic& Sihode dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011259-6• í",n Superintendencia de Notariádo y Registro :≥

RESOLUCION NUMERO

( )

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PER

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRÚEBA Y SE DECLARA el ingreso a la funciónpública,fundados en 2! oportunidades de todos losaspirantes"" y la igualdad de Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto i'5047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadeípúblico nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdelConbdrso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindicalante elJuez Laboral de conformidad..donlo establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombran lentoen período de prueba y declararse insubsistenteelnombramiento en provisionalidad`eñel cargo a suplirpor lista

de elegibles,paradarcumplimientoalmandatoconstituciona!'e lacarreraadministrativa y las disposicioneslegalesque regulan la materia y entodocabogarantizarlaprestacióndel servicio. En mérito de loexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativaa la señora YurarifPaola Calderon Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1000968838, `en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, de la Planta Globakde Personalde laEntidad, con una asignación básica mensual de ($ 3,447,756).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsesÑidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal q`ié impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de,2023,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo246.29 delDecreto1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prúéba de que trataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafechade posesión, alfiñalde loscualesserá evaluadoeldesempeño laboralpor`éíéuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniodé 2019.`

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia;,_,,Como consecuenciadel nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente Página 1 6

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BogotáD.C.,Colombia R':V Fecha:09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011259-61' 1 `s Superintendencia de • Notariado y Registro •.: ez_:17RESOLUCIÓNNÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚ$,{JN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL resolución,se declarainsü4sstenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora Laura Camila Jiménez Peña, idértificadacon cédulade ciudadaníaNo. 1019086863, en elcargo de Técnico Administrativo,_Código 3124, Grado 14 de la planta global de la Superintendenciade Nót'ridd y Registroefectuadomediantela Resolución No. 6080 de 15 de junio 2023.La insúbsjstenciadeclaradaen estaResolución se hará efectiva una vez la señora Yurani Paola`Calderon Vargas, tome posesión,circunstancia que le será informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley

1437 de 2011,contralaprésenteresoluciónno procederecurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de Ia,.eritidad,poreltérminode diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 dél2 de diciembrede 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Consiüriicación.Comunicarlapresenteresolución a Yurani Paola Calderon Vargas, Lauraí€ mila Jiménez Peña y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente. ✓'.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Lipresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

:COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a lob- -,

RICARDO AGUDELO SEDANO

erintendentede Notariadoy Registro Directora Talento Hum sProfesionalEspeciali TH , rupo vinculacióny AP

Aprobó: Mariana IsabelArteaga

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez

Proyectó: Jose David Perez Rar r

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Dirección: Calle 26 N° 13-49ílnterior201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 11 de Mayo de 2026

RES-2026-011259-6

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