SNR - Resolución 20260512112143 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260512112143 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Ih: uSuperintendencia de Notariado y Registro.cw,-
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA'.UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SÉ DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 delarticulo13delDecreto2723de 2014,y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laCóristituciónPolíticade Colombia estableceque losempleos en las EntidadesdelEstadosonde carrera,salvoalgunasexcepcionesy queelingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones.quefijalaley para determinar los méritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisiónNacionaldélServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocóy estableciólás'reglasdelprocesode selección,en lasmodalidadesde Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistemaEspecíficode CañeraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso dé Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRÓ.
Que,agotadaslasetapasdel'ctadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicioCivil
- CNSC expidiólaResdluciSn':6140de 17 dejuniode 2025, por medio de lacualse conformó lalistadeelegiblesparaprové&elempleode PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 10,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personal de laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 207330 en la módalidad de abierto Que la citadaResolucióñodquiriófirmezaindividualde la posición1 a 70 y 72 a 110 el día02 de juliode 2025,de ¿cuerdocon eloficio2025RS089238 del 03 de juliodel mismo año, suscritoporeldoctorMauricio'LiévanoBernal,Comisionadode laCNSC.
Que paraelcaso de laposición71 y de laposición111 a 132 adquiriófirmeza parciala partir del21 de enero de 2026, de acuerdo con eloficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctoraVilma Esperanza CastellanosHernández, Asesora Despacho de Comisionado. Que elartículo25 del DecretLey 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprócésode selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo conlareglamentacion:qúeparaelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Losempleosobjetodélaconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimer puestode lalistay en "estrictoordendescendente". Página 1 1
Supérintendenciade Notariadoy Registro
Dirección: Calle26 N° 13-49lnterior201
Bogotá D.C.,Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 9
Fecha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026
RES-2026-011260-6rV uS Superintendencia de -` Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓ ® PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISONAL
Que el 04 de febrero de 2026, la Dirección de Administración 'd& Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidádde'ascde listadeelegibles,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde,gqetrata elartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede,oóvedadesdelBanco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusbde lalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Elegible Número de identificaciónLE, 1 207330 111 BEATRIZ ADRIANA LEON r;>, 1127054553COLMENARES Que éldía27 de marzo de 2026, con elacompañamiento de Ia..Oficinade ControlÍnternode Gestión, en cumplimiento de lo establecido por laCNSC, en elarttcúlo31 delacuerdo60 del13
de juliode 2023, se realizóAudienciavirtualpara laescogenéiá.de plazasvacantespara laOPEC 207330, según la posiciónen la listade elegible.atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo Nó. 16 'de2025 de laCNSC, previac a la autorización recibida. Que laseñoraBeatrizAdriana Leon Colmenares, identificadacdn cédula de ciudadanía No. 1.127.054.553, cumple con los requisitosy cómpetencias laboras para desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectora.deTalentoHumano el07 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombraren períodode prueba a la señora Beatriz Adriana Leon Colmenares, identificadaconcédulade ciudadanía No. 1.127.054.553, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebjmedianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombradoen provisionalidad,elseñor Jaime Alberto Pineda Salamanca, identificadocon cédulaé ciudadaníaNo. 12.180.320 mediante la Resolución No. 1164 de 04 de febrero de 2015: Que,como consecuenciadelpresentenombramientoen,péríódode prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel moméntó4n.4ueseposesioneelelegible
nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación delserviciopúblico. s' Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro J1 Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011260-6Superintendencia de .+t Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(..)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(.:;)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discreclonalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habidacuentade sus:responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado lasrazónes disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteeGservicioque estáprestandoy deberíaprestarelfuncionario
concreto.Porsupuesto,;la razón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioqueMa participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso quedo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P.•Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Cotitucional mediante SU-917 de 2010,M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de losactos administrativosque (porreglageneral) tienela administración;'hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode'publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a lbs ásociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridádesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma á laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. EstosmovimientospÚétler,,se;rporejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosquegrientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropf5sdelcargo,lascuales,en todo caso,deben ser constatables
empíricamente,es de'ct,rconsoportefáctico,porquede locontrariose incurriráen causalde nulidadporfalsamotivación.°(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciáinvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse;réalizado el concurso de méritos respectivo,laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque`estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Página 13 Superintendencia de Notaria4o;y,Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-491nterior-z01, Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011260-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Ltv POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODOt0,E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 206 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: `Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscdlíáGeneralde laNación para definiren el marco de la plantaglobal,los cargos_éspecíficosque serían
provistoscon el registrode elegiblesy la protección especialde laspersona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza 'de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía Genéral de la Nación era reemplazarlos por una persona aue hubiere plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegaYvulneraciónde derecho alguno,al ser desvinculadosde,la entidadtoda vez'/quelofueronparaser reemplazadospor alguienque gano elconcurso,pórqúé laéstabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo estamódalidad,cedefrenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron él concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrélativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una personaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concursode méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a lacual,'&u retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en,lle,yo paraproveerlasvacantes que ocupan con una persona que haya superad p»satisfactoriamente las
etapasde un procesode seleccióne integreelregistro'de elegibles,dadalaprevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblep.éÉ:elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboraldeün empleado que ocupa en pro visionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa¿?intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealméjorderechoquetienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro , - Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1'yqBogotáD.C.,Colombia i`t:Fecha:09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026
RES-2026-011260-6í:l 1 Superintendenciade;:ii .Notariadoy Registro ;.`r;.,`'RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL d Qué asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteróque laestabilidadlaboralrelativa,queleasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinidá: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan tódos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades uqá éstabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedidaen que
24.2.Cuando losempYáósprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo.oeupano participeen él. 24.3.Cuandolosempleosprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleadono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte ConstitucionaleríSentencia C-1119 de 2005, declaró exequibleel artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al'cbnsiderarque: "Enefecto,setratade'dituacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodelempleolasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 ,,l 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011260-6Superintendencia de í;t Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERÓ 1 ; ( ) (,» POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO-.DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTOPRO%:!ZONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido dé trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118Ó47de 2014,concluyó:
"Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan tódos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades uqá éstabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedidaen que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésdé cdncursode méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se enduantéanen provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucióialgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvincúlábocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una personaqueha ganaticelconcursodeméritos,puesse entiendeque elderechode laspersonasque se encuentranen provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienenaquellosque párticipanen un concursopúblico" Que para los casos que áplique,cuando se evidencieque se termina•un nombramiento provisionala un servidorpúblicóque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es impórtanteprecisar: Que elartículo24 delDecretóLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.No sé S necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosamparadosconfuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no supeienélperíodode prueba. 24.2.Cuando losempYáósprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo.oeupano participeen él. 24.3.Cuandolosempleosprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso
cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118Ó47de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleatld≤público nombrado en provisionalidada efectode cumplircoheldebidonómtira`mientoen propiedad de acuerdocon la listade elegiblesresultantesdel Conégiso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindicalante elJuez Laboral de conformidad conlóestablecidoen elartículo24del Decreto 760 de 2005." s . Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramjentoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaderi:élcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE: {.
ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Prueba.,-Nombraren período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora Beatriz Adriana .Leon Colmenares, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.127.054.553,en elcargo dePrpffbsionalUniversitario,Código2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de laEntid&ldcon una asignaciónbásica
mensual de $ 4.935.489( ) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alséhidor públicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,-,Guesirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículb2.2.6.29deWecreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:El períodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados. a partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporalsupériorinmediato,en lostérminos •dispuestosen la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
Página 6 Superintendenciade Notariadoy Registro „{},Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 , t; Versión:1
BogotáD.C: ,Colombia 1;jrFecha:09/Ju1./2025 11 de Mayo de 2026
RES-2026-011260-6Superintendencia de notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen elartículoprimerode la presente resolución,se declara
insubsistenteelnombramientoen provisionalidaddelseñor Jaime Alberto Pineda Salamanca, identificadocon cédula de ciudadanía No. 12.180.320,en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10 de lá planta global de la Superintendencia de Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución No. 1164 de 04 de febrero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución,-se hará efectivauña vez la señora BeatrizAdriana Leon Colmenares, tome posesio t,circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano. r.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso:En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presente'rpkáluciónno procederecursoalguno por tratarse de un acto administrativodeejecución.{:•'f ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,poi eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembré'.de2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005. r ARTÍCULO SEXTO: Comuºáicación.Comunicarla presentea Beatriz Adriana Leon Colmenares, Jaime Alberto''Pineda Salamanca y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La preventeresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los:':?,;' =i`RICARD/OAAGUDELOSEDANO SCç3erintendentede Notariadoy Registro fl Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía.DüectoraTalentoHuman
Revisó: YuryAlejandraNievesRojasPmfesionalGrupoVincula AP Fr
Proyectó: JeimyLorenaRodriguezDaza.-GrupoVinculacióny AP Página 1 7
Superintendenciade Notariadoy2Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:7
Bogotá D.C.,Colombia ,4,j, Fecha: 09/Jul./2025 1 11 de Mayo de 2026 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011260-6