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SNR - Resolución 20260512114959 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260512114959 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra. 1 A No.9A-60

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011206-6 11 de mayo de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA”

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

AMBALEMA TOLIMA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 18 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la ley 437 de 2011, y 22 del Decreto 2723 de 2014.

CONSIDERANDO:

La señora MARYORI ALEJANDRA CACERES PRIMO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.007.667.074, efectúa solicitud de unificación de los Folios de Matricula Inmobiliaria Número 351-1047 y 351-12796, después de efectuar el estudio correspondiente, el día 06 de abril de 2026 se procedió a ingresar tal solicitud con turno de corrección número 2026-351-3-11. Que revisados y cotejados los títulos antecedentes inscritos y el contenido de las anotaciones efectuadas en los folios 351-1047 y 351-12796, se pudo establecer que en el primero de los folios relacionados se encuentran unas mejoras consistentes en casa de habitación ubicada en el barrio de la esperanza del municipio de Ambalema - Casa Mejora y el segundo consiste en un lote de terreno con una extensión superficiaria de trescientos

primero de los folios relacionados se encuentran unas mejoras consistentes en casa de habitación ubicada en el barrio de la esperanza del municipio de Ambalema - Casa Mejora y el segundo consiste en un lote de terreno con una extensión superficiaria de trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados (358 m2), ambos ubicados en la CL 14 # 1 - 80 el área urbana del municipio de Ambalema, en ambos aparece como actual propietario inscrito la señora MARYORI ALEJANDRA CACERES PRIMO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.007.667.074.Página | 2

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Dirección: Cra. 1 A No.9A-60

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Por lo anterior, es evidente para este despacho, que se incurrió en un error al dar apertura a dos folios diferentes; a fin de demostrar la verdadera y real situación jurídica del bien y la prevalencia de los principios de prioridad o rango, legalidad y tracto sucesivo, se dio inicio a la presente actuación administrativa; con fundamento en lo preceptuado por el artículo 59 de la Ley 1579, que indica que los errores en que se incurra, en los que se afecte la situación jurídica del inmueble, una vez publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o terceros, deberán ser corregidos mediante actuación administrativa, conforme a lo establecido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, o de las normas que los adicionen o modifiquen, preservando en cada actuación del debido proceso.

establecido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, o de las normas que los adicionen o modifiquen, preservando en cada actuación del debido proceso. Con fecha 8/04/2026 se comunica a la señora MARYORI ALEJANDRA CACERES PRIMO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.007.667.074 el contenido del Auto 2026001139-5 del 8 de abril de 2026, por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 351-1047 y 351-12796. Entregando copia integral del auto ya mencionado. Con fecha 09/Abril/2026 se publicó en la página web de la SNR, el Auto SNR2026IE010063-3 el día 29 de abril se vencieron los términos para aportar pruebas o para que las terceras personas pudieran resultar directamente afectadas por la decisión, se constituyeran como parte y hacer valer sus derechos. Durante el termino conferido para ello se guardó silencio MARYORI ALEJANDRA CACERES PRIMO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.007.667.074 y no existió pronunciamiento alguno de terceros que pretendieran hacer parte en el proceso ni que se opusieran a ello.

PRUEBAS:

1. Turno de correcciones 2026-351-3-11.

2. Impresión simple de los folios 351-1047 y 351-12796

3. Auto SNR2026IE-010063-3 con su correspondiente constancia de publicación en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro.Página | 3

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3. Auto SNR2026IE-010063-3 con su correspondiente constancia de publicación en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro.Página | 3

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Dirección: Cra. 1 A No.9A-60

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Son aplicables y concordantes las siguientes disposiciones y lineamientos jurisprudenciales: - Ley 1579 de 2012 artículo 54, 59.

ANÁLISIS JURÍDICO DEL DESPACHO DE LA REGISTRADORA

La unificación de folios de matrícula inmobiliaria se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos o más folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado y con respecto a un único propietario, figura que en materia registral se denomina duplicidad de matrículas, para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, y que exista certeza sobre un único titular del derecho de dominio es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina. Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la apertura más antigua o la tradición más completa. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no

que presente la apertura más antigua o la tradición más completa. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio cerrado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente, con las respectivas salvedades de ley. (Artículo 54 ley 1579 de 2012) Tal resolución deberá darse como resultado de la correspondiente actuación administrativa, siguiendo los lineamientos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, con la citación de quienes llegaren a verse afectados con la decisión. Si la decisión de unificar afecta al titular del derecho de dominio y a terceros adquirentes de buena fe, la providencia que ponga fin al proceso deberá notificarse al titular de derecho inscrito y su parte resolutiva deberá publicarse de conformidad con lo ordenado en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 4

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Dirección: Cra. 1 A No.9A-60

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Revisados y cotejados los títulos antecedentes inscritos y el contenido de las anotaciones efectuadas en los folios 351-1047 y 351-12796, se pudo establecer que según lo establecido en los certificados catastrales en el primero de los folios relacionados se encuentran unas mejoras consistentes en casa de habitación ubicada en la CL 14 # 1 - 80

establecido en los certificados catastrales en el primero de los folios relacionados se encuentran unas mejoras consistentes en casa de habitación ubicada en la CL 14 # 1 - 80 Casa Mejora del municipio de Ambalema y el segundo de los folios corresponde a un lote de terreno ubicado en la CL 14 # 1 - 80 de Terreno del municipio de Ambalema Tolima, en ambos aparece como actual propietaria inscrita la señora MARYORI ALEJANDRA CACERES PRIMO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.007.667.074, que la cédula catastral del primero de los inmuebles corresponde al número 01-01-0019-0020-001 y del segundo inmueble 01-01-0019-0020-000, ubicados ambos según catastro en la misma nomenclatura urbana del municipio de Ambalema. Todo lo anterior nos fuerza a concluir que se trata del mismo inmueble por cuanto se ubican en la misma dirección, que la cédula catastral solo varia en el último de los números, razón por la cual es procedente su unificación. Por lo anteriormente expuesto, este despacho.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Unificar los folios 351-1047 y 351-12796, en uno solo de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Cerrar el folio 351-1047 y pasar las anotaciones que sean pertinentes del folio anterior al folio 351-12796, que será el que se conserve.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de esta Resolución a:

1. A la señora MARYORI ALEJANDRA CACERES PRIMO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.007.667.074 En el Correo electrónico

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de esta Resolución a:

1. A la señora MARYORI ALEJANDRA CACERES PRIMO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.007.667.074 En el Correo electrónico

aleja30102018@gmail.com

2. A todos las personas desconocidas e indeterminadas que se crean con derecho de intervenir dentro de la presente actuación administrativa. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo,) y como quiera que la decisión aquí adoptada puedePágina | 5

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial. (Artículo 73 ibidem).

ARTICULO CUARTO: Dejar constancia de esta providencia en la unidad de conservación correspondiente a las matrículas inmobiliarias No 351-1047 y 351-12796

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente proveído procede el Recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Ambalema - Tolima, y/o el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de

ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Ambalema - Tolima, y/o el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Art. 76 Ibidem).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_40763983

POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ambalema - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia POLA GUILLERMO

Elaboró: POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA / ORIP136

Revisó: POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA / ORIP136

Aprobó: . POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA / ORIP136

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