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SNR - Resolución 20260512131418 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260512131418 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

L Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueronconferidasporelnumeral23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos. se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque ifjalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidadesdeAscenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. / Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 6140 de 17 de junio de 2025,pormedio de lacualse conformó

lalistade elegiblespara proveerelempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 10, de carreraadministrativade laPlanta Global de Personalde laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución adquirió firmeza individualde la posición1 a 70 y 72 a 110 el día02 de juliode 2025, de acuerdo con eloficio2025R5089238 del03 de juliodelmismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionado de laCNSC. Que para elcaso de la posición71 y de laposición111a 132 adquiriófirmezaparciala partir del21 de enero de 2026, de acuerdo con eloficio2026RS005249 del22 de enero del mismo año, suscritopor la doctoraVilma Esperanza CastellanosHernández,Asesora Despacho de Comisionado. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI.12025

11 de Mayo de 2026 RES-2026-011263-6I^ e Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PÉRIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que el 05 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivo análisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulode reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC PELEn Elegible Número de identificación 4 207330 114 ROCIO CAROLINA 1085302004ZAMBRANO ERASO Que el día 27 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207330, según la posicióneh la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa

a la autorización recibida. Que la señora Rocio Carolina Zambrano Eraso, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.085.302.004, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 07 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Rocio Carolina Zambrano Eraso, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.085.302.004,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,el señor Luis Adelmo Cañon García, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79.290.357 mediante la Resolución No. 1169 de 04 de febrero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. , Página 2 superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011263-6,.

Superintendencia de Notariado y RegistroRESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlas razones delserviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto).

Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De esta forma a laAdministracióncorresponde motivaslosactos,estoes, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropiasdel cargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.12025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011263-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto' Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser

reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreeÍ registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargóde carreraporquelaplazarespectivadebe ser provista Página 14 superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuU2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011263-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL con lapersona que superó todaslasetapasdelconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una

persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frentealmejorderechoque tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.No seránecesarialaautórizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011263-6ti17 Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los'aspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista,de elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el procéso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las

disposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora Rocio Carolina Zambrano Eraso, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.085.302.004 en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode4rueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantadéersonal que impliqueelejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatorié' 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen 'élartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

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Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011263-6mi Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechadé posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Luis Adelmo Cañon García, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79.290.357, en elcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la plantaglobalde la Superintendencia de Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución No. 1169 de 04 de febrero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Rocio Carolina Zambrano Eraso, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse,de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety

página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión NacionaldelServicioCivi!- CNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presentea Rocio Carolina Zambrano Eraso, Luis Adelmo Cañon García y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO'AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Humane

Revisó: Yury Alejandra Nieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula AP

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculación yJ& AP N/G Página 7 superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.l2025 11 de Mayo de 2026 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011263-6

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