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SNR - Resolución 20260512133035 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260512133035 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1Superintendencia de Notariado y Registroe

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de. los requisitosy condicionesque fijala leypara determinarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso deselección,enlasmodalidadesde Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional delServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5057 de 9 de mayo de 2025, por medio de lacualse

conformó la listade elegibles para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 202738 en la modalidad de abierto. Que de las posiciones 1 a la 26, quedó en firme el 26 de mayo de 2025 y a partirde la posición27, quedó en firme el 25 de noviembre de 2025, como se puede evidenciaren el Banco Nacional de Listade Elegiblesde la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que Que laposición21 se obtuvo firmeza individualel día 05 de noviembre de 2025 y para las posiciones27 a 92 se obtuvo firmeza individualeldía25denoviembrede2025,deacuerdo con losregistrosefectuado 'porlaComisión Nacional delServicioCivilenelBancoNacional de Listasde Elegibles Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que; "Como resultadodel proceso,de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobierno Nacional. Página 1. Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011264-6N Superintendencia de Notariado y Registroo

RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 12 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisdé viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0, autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón LE 1 Elegible 1 Número de identificación 1 202738 34 ALFONSO ANDRES 1082972647 MARTINEZ DE LUQUE Que el señor Alfonso Andres Martinez De Luque, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1082972647, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 6 de mayo de 2026.

Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a el señor Alfonso Andres Martinez De Luque, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1082972647, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad la señora Francy Helena Robayo Luna, identificadacon cédula de ciudadanía No. 39783132, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Y...)que los actos en ,que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitados para garantizar el Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026

RES-2026-011264-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionálidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tiene la administración,hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny

defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan 'en la realizaciónde los principiosque orientan la función administrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todocaso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motiváción donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau'otra razón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto' Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01. señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011264-6c -Ta Superintendencia de Notariado y Registroa,,- RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,loscargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso) porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en

provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectiva debe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026

RES-2026-011264-6mr Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisat:

Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI.12025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011264-6ciSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas por laley como causalde retirodelempleo lasqúe dan lugara ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,

pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas de/despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalldada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con /alistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarrera administrativaalseñor Alfonso Andres Martinez De Luque, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1082972647,en el cargo de Profesional

Especializado, Código 2028, Grado 12, de laPlanta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($5.456.748).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblico no se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base parasu nombramiento,en virtudde lodisptiestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de

2015. Página 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fécha: 09/Jul./2025 11 de Mayo de 2026 RES-2026-011264-6c > v, • Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba dequetrataélpresente artículotendrá una duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafechad&posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecúencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde 'laseñora Francy Helena Robayo Luna, identificadacon cédula de ciudadaníaNo.39783132,enel cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 de laplantaglóbalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResoluciónNo. 554 del 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez elseñor Alfonso Andres Martinez De Luque, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contrá lapresente resoluciónno procede recursoalgunoportratársede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)díashábiles,en curhplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° delDecreto760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresenteresolucióna Alfonso Andres Martinez De Luque, Francy Helena Robayo Luna y a la DireccióndeTalentoHumano

para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los ¡ . RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejla - DirectoraTalentoHuman / ORevisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializa H'

Proyectó: Pedro Andres RojasGrupo Vinculacióny AP Página 1 7

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Juf.12025 11 de Mayo de 2026 11 de Mayo de 2026

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