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SNR - Resolución 20260512144851 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260512144851 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011218-6 11 de mayo de 2026

Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-124

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-002895-5 del 22-09-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-124, en razón que, LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.606.331, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1813 del 27-08-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-29319, Anotación N° 10, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 125 del 4-07-2023 de la Notaria Única del Círculo de Rionegro S/der., inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-24242 del 25-07-2023, Contentiva de Compraventa sobre el 50% del derecho

de la Notaria Única del Círculo de Rionegro S/der., inscrita con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-24242 del 25-07-2023, Contentiva de Compraventa sobre el 50% del derecho real de dominio, De MARLEN GONZÁLEZ MORENO, identificada con C.C. N° 63.360.353, a favor de LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.606.331, toda vez que se indicó en dicha anotación la Venta sobre el 100% del derecho real de dominio con el Código de Naturaleza Jurídica de “0125, Compraventa modalidad novis”, como si se estuviera vendiendo la totalidad de dicho predio, no siendo esto lo indicado en el instrumento en comento, ya que se vendía sobre la cuota parte del 50%. De otra parte, se tiene que se indicó como compradora a LEIDY RANGEL SÁNCHEZ, siendo lo correcto, LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.606.331. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante, AUTO N° AUT-2026-000074-5 del 15-01-2026, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Pruebas: Pruebas aportadas:Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia simple del documento de identidad de LEIDY JOHANNA RANGEL SANCHEZ. ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-29319. ✓ Copia Simple Escritura Pública 125 del 04-07-2023 de la Notaria Única del Círculo

de Rionegro, Santander.

Pruebas de Oficio: ✓ Formulario de Calificación de Folio N° 300-29319. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-29319, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.606.331, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1813 del 27-08-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-29319, Anotación N° 10, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 125 del 4-07-2023 de la Notaria Única del Círculo de Rionegro S/der. inscrita

con el Turno de Radicación N° 2023-300-6-24242 del 25-07-2023, Contentiva de Compraventa sobre el 50% del derecho real de dominio, De MARLEN GONZÁLEZ MORENO, identificada con C.C. N° 63.360.353, a favor de LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.606.331, toda vez que se indicó en dicha anotación la Venta sobre el 100% del derecho real de dominio con el Código de Naturaleza Jurídica de “0125, Compraventa modalidad novis”, como si se estuviera vendiendo la totalidad de dicho predio, no siendo esto lo indicado en el instrumento en comento, ya que se vendía sobre la cuota parte del 50%. De otra parte, se tiene que se indicó como compradora a LEIDY RANGEL SÁNCHEZ, siendo lo correcto, LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.606.331. CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisada la Escritura Pública N° 125 del 4-07-2023 de la Notaria Única del Círculo de Rionegro S/der., se verificó que esta es Contentiva de Compraventa de Cuota Parte del 50% del Derecho Real de Dominio, respecto del inmueble con Matrícula N° 300-29319, De MARLEN GONZÁLEZ MORENO, identificada con C.C. N° 63.360.353, a favor de LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.606.331.

De MARLEN GONZÁLEZ MORENO, identificada con C.C. N° 63.360.353, a favor de LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.606.331. Al verificar la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al inscribir este se indicó en la Anotación N° 10 del Folio N° 300-29319 con Turno de Radicación N° 2023-3006-20242 se observa que,Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 • Se transfirió el 100% a la señora LEIDY RANGEL SÁNCHEZ identificada con la C.C. N° 1.098.606.331, no siendo esto lo estipulado en el documento objeto de registro, ya que lo que se transfiere corresponde al 50% del inmueble.

  • Se inscribió el nombre de la compradora como LEIDY RANGEL SÁNCHEZ, no siendo este el real ya que es LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ.

Por lo anterior, se deberá ordenar modificar, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-29319, es necesario tener a los

ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-29319, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 10 del Folio N° 300-29319, en el sentido de, • suprimir el Código de Naturaleza Jurídica 0125 Compraventa, e incluir en su lugar el Código utilizado para la época de Compraventa derechos de cuota. • Suprimir en el campo de participación de la compradora, LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ identificada con la C.C. N° 1.098.606.331, el porcentaje del 100% e incluir el adquirido del 50% de la cuota parte . • Corregir el nombre de la compradora LEIDY RANGEL SÁNCHEZ, por LEIDY

JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ.

Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

✓ LEIDY JOHANNA RANGEL SÁNCHEZ, con la C.C. N° 1.098.606.331. ✓ MARLEN GONZÁLEZ MORENO, con C.C. N° 63.360.353. ✓ PEDRO RANGEL CALA, con la C.C. N° 63.360.353.Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta Providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°

300-29319.

con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°

300-29319.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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