SNR - Resolución 2026051290221 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026051290221 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 9 No. 6 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 6 de mayo de 2026
Por la cual se invalidan dos anotaciónes del folio de matrícula inmobiliaria 37555942
El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los decretos 2163 y 6128 de 2011, Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante turno de radicación 2023-375-6-6932 del 25/09/2023 se registra la Resolución 5081 del 07/09/2023 proferida por el INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA en la cual se solicita la inscripción de Embargo por Jurisdicción Coactiva comparendo p99999999000004112079, con folio 07055942 registrándose en la Anotación 8 del mismo.
Que mediante turno de radicación 2025-375-6-4329 del 19/06/2025 se registra el Oficio 5081 del 05/09/2023 del 07/09/2023 proferido por el INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA en anotaciones 12 y 13.
Que verificados los turnos y anexos de las radicaciones de las anotaciones 12 y 13 se
PEREIRA en anotaciones 12 y 13.
Que verificados los turnos y anexos de las radicaciones de las anotaciones 12 y 13 se encontró que: por error involuntario en la Anotación 12 se Inscribió una cancelación de Providencia Administrativa (9) según oficio 5081 del 05/09/2023 proferida por el INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA DE: Gobernación del Quindío a Toro Mejía Aurelio de Jesús, y con el mismo turno de radicación se inscribió involuntario en la Anotación 13 se Inscribió una cancelación de Providencia Administrativa (10) según oficio 5081 del 05/09/2023 proferida por el INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA DE: Secretaria de Hacienda Departamento del Quindío A: Toro Mejía Aurelio de Jesús.
Que lo correcto según archivos que reposan en sistemas misionales la Anotación 12 con radicación 2025-375-6-4329 debió inscribirse de la siguiente manera: cancelación de Providencia Administrativa (8) según oficio S/N del 17/06/2025 proferida por el RES-2026-010765-6Página | 2
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Dirección: Calle 9 No. 6 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA DE: Instituto De Movilidad De Pereira A: Toro Mejía Aurelio de Jesús.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA DE: Instituto De Movilidad De Pereira A: Toro Mejía Aurelio de Jesús.
Que la Anotación 13 hay que invalidarse por no proceder, pues con dicho turno de radicación solo ordenaban la cancelación de un solo embargo.
Que mediante turno de radicación 2025-375-6-8691 del 06/11/2025 se registra la Oficio S/N del 17/06/2025 proferido por el INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA , que con dicha anotación se está cancelando la Anotación 8 del folio de matrícula 375-55942; anotación que se debe invalidar una vez se realice las correcciones anteriores, por cuanto el oficio que se pretendía registrar ya se encuentra Registrado.
Que el día 14 de Abril de 2026 Ingresa el oficio 2026110003802-1 DEL 20/03/2026 DE LA GOBERNACION DE QUINDIO DONDE se solicita la cancelación de la medida Cautelar inscrita por la Resolución 5686 del 23/08/2023 y resolución 546 del 27/05/2024.
Que para poder realizar dicha inscripción de cancelación de medidas, se hace necesario realizar las correcciones internas respectivas al folio 375-55942.
Teniendo en cuenta el estudio jurídico de los folios y la verificación de la documentación, esta oficina procederá a reflejar la real situación jurídica del inmueble.
Que verificado el caso en comento se establece que el error cometido consiste en que en
Teniendo en cuenta el estudio jurídico de los folios y la verificación de la documentación, esta oficina procederá a reflejar la real situación jurídica del inmueble.
Que verificado el caso en comento se establece que el error cometido consiste en que en la anotación 12 se inscribió la cancelación de la medida erróneamente, y con anotaciones 13 y 15 se inscribió 2 veces el mismo oficio cancelando diferentes medidas cautelares, oficio que se tuvo en cuenta para la anotación 12 del folio de matrícula 37555942.
Que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es que refleje en todo momento la realidad jurídica y que se publicite de manera fidedigna la situación del predio, dando así seguridad y estabilidad jurídica al mercado inmobiliario.
Que la Ley 19 de 2012, conocida como la Ley "Anti trámites" tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen. Igualmente establece que los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
Que uno de los principios de la función pública es el de eficacia en el cual "las autoridades buscarán que los procedimientos logren la finalidad y para el efecto, removerán de oficio
fines que se persigue cumplir.
Que uno de los principios de la función pública es el de eficacia en el cual "las autoridades buscarán que los procedimientos logren la finalidad y para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación RES-2026-010765-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 administrativa". (Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 3, numeral 11).
Que el art. 59 de la ley 1579 de 2012 establece:
“Procedimiento para corregir errores”. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o del contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendaduras o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubiere sido publicitados o que
notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubiere sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”.
Con fundamento en las anteriores razones, es procedente corregir la anotación 12 según turno de radicación 2025-375-6-4329 e invalidar las anotaciónes 13 y 15 con turno de radicación de calificación 2025-375-6-4329 y 2025-375-6-8691 del folio 375-55942.
Así mismo se verificaron los folios de matrículas inmobiliarias y no existen terceros indeterminados que sean afectados con la corrección.
Que una vez determinado que el error es atribuible a esta Oficina, se hace necesario corregir el yerro con el fin de que los folios reflejen la real situación jurídica.
Por lo anteriormente expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la anotación 12 del folio 375-55942 asociada al Turno de Radicación de Documento 2025-375-6-4329 del 19/06/2025 y turno de corrección 2026375-3-159 del 05/05/2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución
Radicación de Documento 2025-375-6-4329 del 19/06/2025 y turno de corrección 2026375-3-159 del 05/05/2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución
ARTÍCULO SEGUNDO: Invalidar la anotación 13 del folio 375-55942 asociada al Turno de Radicación de Documento 2025-375-6-4329 del 19/06/2025 y turno de corrección 2026375-3-159 del 05/05/2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO : Invalidar la anotación 15 del folio 375-55942 asociada al Turno de Radicación de Documento 2025-375-6-8691 del 106/11/2025 y turno de corrección RES-2026-010765-6Página | 4
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Dirección: Calle 9 No. 6 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 2026-375-3-159 del 05/05/2026 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución
ARTICULO CUARTO : Efectuar la respectiva salvedad en el folio 375-55942 de conformidad con el art. 59 y ss. De la ley 1579 de 2012
ARTICULO QUINTO : Enviar copia de la presente providencia al grupo de gestión documental, para que sea escaneado y glose en los turnos de 2025-375-6-4329 y 2025375-6-8691.
ARTICULO QUINTO : Enviar copia de la presente providencia al grupo de gestión documental, para que sea escaneado y glose en los turnos de 2025-375-6-4329 y 2025375-6-8691.
ARTICULO SEXTO : Contra esta providencia no procede recurso de la vía gubernativa.
ARTICULO SEPTIMO : Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CUMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_16214709
GILBERTO JARAMILLO ARANGO
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Cartago - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: DERLY YENITH CORREA CORREA / ORIP175
Revisó: GILBERTO JARAMILLO ARANGO / ORIP175
Aprobó: . GILBERTO JARAMILLO ARANGO / ORIP175
RES-2026-010765-6