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SNR - Resolución 20260513101453 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260513101453 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 14 No. 7 -56

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011344-6 12 de mayo de 2026

Por la cual se dispone el traslado de antecedentes traditivos del folio de Matrícula Inmobiliaria 051-182886, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Bogotá, Zona Sur, por corresponder a ese Círculo Registral.

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA – CUNDINAMARCA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro. "Que mediante Decreto 2056 de 2014, se modificó el Círculo Registral de Barranquilla, Departamento de Atlántico y la competencia territorial de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Departamento de Cundinamarca; y se crean los Círculos Registrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico), con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos

Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Departamento de Cundinamarca; y se crean los Círculos Registrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico), con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, para cada una de ellas. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo tercero (3) del mencionado decreto, la competencia territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha abarca los Municipios de Soacha, Sibaté y Granada Departamento de Cundinamarca.Página | 2

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Dirección: Calle 14 No. 7 -56

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, establece entre otras funciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las de expedir actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el Registro De Instrumentos Públicos de conformidad con la ley. Que los artículos 5, 8,13 y 49 de la ley 1579 de 2012 dispone lo siguiente: “Artículo 5°. Circunscripción territorial y competencia. El registro de los documentos públicos referidos a inmuebles se verificará en la oficina de registro de instrumentos Públicos en cuyo círculo esté ubicado el bien inmueble así la radicación o solicitud de registro se haya efectuado por cualquiera de los medios establecidos en la presente ley.” “Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el

presente ley.” “Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. “Artículo 13. Proceso de Registro. El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta.” “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. ” Que de acuerdo a los establecido en Resolución No. 9177 de 2010, corresponde a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y una vez identificado que el folio de matrícula inmobiliaria está en otro círculo o zona y que corresponde a su círculo registral, o que los perímetros de ubicación de las zonas o municipios que componen los círculos varía por determinación de la autoridad competente, de oficio o a petición de parte, se solicitará al Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde reposa la tradición, disponga el traslado del folio de Matrícula Inmobiliaria y sus antecedentes y la información en medio magnético. La solicitud y los documentos anexos, tales como, copia de la cedula de ciudadanía, certificado catastral, copia de la escritura y certificado de Libertad y tradición. Que dicha solicitud fue formalizada mediante el radicado con número SNR2026IELa solicitud y los documentos anexos, tales como, copia de la cedula de ciudadanía, certificado catastral, copia de la escritura y certificado de Libertad y tradición. Que dicha solicitud fue formalizada mediante el radicado con número SNR2026IE013565-3, a través del aplicativo DOCU, con fecha de 7 de mayo de 2026, por el señor John Jairo Henao Cañas, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.277.834, quien actúa en calidad de propietario y solicita el traslado de la matrícula inmobiliaria 051-182886 (50S-50S-114194) desde la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur.Página | 3

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Dirección: Calle 14 No. 7 -56

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Toda vez que verificados los documentos anexos a la solicitud, se evidencia que, por su ubicación geográfica, el inmueble corresponde a la jurisdicción de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, departamento de Cundinamarca. Que, con lo establecido en la citada resolución, se dispuso entre otros, que previo el estudio acerca de la conducencia legal del traslado, se procederá a este y a la convalidación de turnos a los que haya lugar mediante acto administrativo debidamente motivado, en el cual tambien se ordene el envio o remision de la documentacion pertinente a la oficina receptora, en la que se procederá a la inclusión del aludio folio en su base de datos.

debidamente motivado, en el cual tambien se ordene el envio o remision de la documentacion pertinente a la oficina receptora, en la que se procederá a la inclusión del aludio folio en su base de datos.

Revisado el folio de matrícula 051-182886 (50S-50S-114194) Se encuentra que no tuvo anotaciones durante el tiempo que estuvo en la Oficina de Registro de SoachaCundinamarca. En mérito de lo expuesto este despacho.

RESUELVE:

ARTÌCULO PRIMERO: Ordenar el traslado magnético del folio de matrícula inmobiliaria No. 051-182886 (50S-114194) desde la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur, por cuanto dicho folio no reposa físicamente en este círculo registral y sus antecedentes se encuentran originalmente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur, al estar el inmueble ubicado geográficamente dentro de su competencia territorial. El traslado se dispone en razón a que, de manera errónea, dicho folio fue migrado a esta oficina al momento de su apertura.

MATRICULA

BOGOTÀ ZONA

SUR

MATRICULA

SOACHA

50S-114194 051-182886Página | 4

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Dirección: Calle 14 No. 7 -56

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese la exclusión de la base de datos de esta oficina, del folio de matrícula inmobiliaria relacionado en el artículo anterior de esta resolución

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese la exclusión de la base de datos de esta oficina, del folio de matrícula inmobiliaria relacionado en el artículo anterior de esta resolución relacionado con el número 051, que por ubicación geográfica corresponden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Departamento de Cundinamarca, a efectos de que sobre dicho folio no se puedan realizar anotaciones ni expedir certificados de tradición y libertad.

Realícense las salvedades de ley correspondientes, dejando constancia de la fecha y numero de la presente resolución, así como del asunto que la motiva.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de la presente resolución a la Coordinación del Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Centro de Cómputo y Microfilmación, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur y al Grupo de Divulgación de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo de sus competencias.

ARTÍCULO CUARTO: contra esta resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha., a los (12) días del mes de mayo de 2026

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_3176654

RAFAEL ENRIQUE MARIÑO SANDOVAL

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Soacha - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_3176654

RAFAEL ENRIQUE MARIÑO SANDOVAL

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Soacha - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: SiPágina | 5

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Dirección: Calle 14 No. 7 -56

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Copia MARIBEL GUTIERREZ; ROGELIO ALBARRACIN

Elaboró: LINA MARCELA QUESADA MURCIA / ORIP134

Revisó: RAFAEL ENRIQUE MARIÑO SANDOVAL / ORIP134

Aprobó: . RAFAEL ENRIQUE MARIÑO SANDOVAL / ORIP134

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