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SNR - Resolución 20260513102039 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260513102039 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011009-6 8 de mayo de 2026

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N39843.

EXPEDIENTE Nro. 377. A.A 29 de 2025.

C2025-2082

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

ANTECEDENTES

Mediante turno registral 2011-5962 del 14-02-2011, se registró la escritura pública Nro. 224 del 09-02-2011 de la notaria 28 de Medellín, en la cual mediante el acto de transferencia COMPRAVENTA, el señor NESTOR MOSQUERA ARBOLEDA con C.C 11.809.120 adquirió el dominio del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-39843.

COMPRAVENTA, el señor NESTOR MOSQUERA ARBOLEDA con C.C 11.809.120 adquirió el dominio del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-39843.

Posteriormente mediante turno registral 2023-5080 del 09-02-2023, se registró el Oficio Nro. 22 del 07-02-2022 de la DIRECCION SECCIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCAL 66 DE E.D MONTERIA CORDOBA, contentivo del acto jurídico de EMBARGO EN PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Y SUSPENSION DE PODER DISPOSITIVO, Rdo. procesal. 110016099068202200133, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-39843.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Con turno registral 2023-32586 del 10-08-2023, se registró el oficio Nro. 30063-39 del 2707-2023 de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA ETMVA, contentivo del acto de OFERTA DE COMPRA PROYECTO METRO DE LA 80, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-39843. Acto siguiente con turno registral 2024-321 del 11-01-2024, se registró el oficio Nro. SN del 09-01-2023 de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA ETMVA, contentivo del acto de INTENCION DE ADELANTAR SANEAMIENTO

del 09-01-2023 de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA ETMVA, contentivo del acto de INTENCION DE ADELANTAR SANEAMIENTO AUTOMATICO(ARTICULO 4 DECRETO 737 DE 2014), sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-39843.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Con turno registral 2025-27220 del 27-06-2025, se registró el Oficio Nro. 152 del 03-062025 de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCAL 66 DE E.D MONTERIA CORDOBA, contentivo del acto jurídico de CANCELACION DE EMBARGO EN PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Y SUSPENSION DE PODER DISPOSITIVO, Rdo. procesal. 110016099068202200133, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-39843.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Mediante requerimiento del 23 de julio en curso, la FISCAL 66 adscrita a la DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCION DE DOMINIO – MONTERIA – CORDOBA, titular del despacho investigativo que comunico la cautela de EMBARGO EN EXTINICION DE DOMINIO Y SUSPENSION DE PODER DISPOSITIVO en inmueble con matricula

ESPECIALIZADA DE EXTINCION DE DOMINIO – MONTERIA – CORDOBA, titular del despacho investigativo que comunico la cautela de EMBARGO EN EXTINICION DE DOMINIO Y SUSPENSION DE PODER DISPOSITIVO en inmueble con matricula inmobiliaria 01N-39843, reporto ante este círculo registral, la carencia de autenticidad del Oficio Nro. 152 del 03-06-2025 de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCAL 66 DE E.D MONTERIA CORDOBA, el cual no fue emitido por el funcionario a cargo de ese despacho, el cual corresponde a la DRA. LILIANA ANDREA FIGUEREDO BERNAL, por lo que ante el presunto carácter espurio del oficio en mención, aporto la respectiva denuncia penal por falsedad material en documento público y otros, ante la Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín.Página | 5

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Conforme lo anterior, la presente ORIP, procedió a radicar mediante turno de corrección C2025-2082, el error manifiesto en la inscripción del acto de cancelación de las cautelas, implica impartir el trámite de sanear la tradición del folio relacionado, y proceder aPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 suspender el trámite del turno 2025-32330 hasta tanto no se culmine el proceso de corrección.

No siendo expedido el Oficio conforme derecho, irradia que el acto publicitado se connote en un carácter ESPURIO, al no haber sido expedido y suscrito el acto de CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR por la persona legitimada para el acto, por lo que se procedió con la denuncia penal ante la jurisdicción penal, siendo dicho órgano judicial quien investigue en el marco de sus competencias, la presunta comisión de ilícitos que puedan derivarse con la inscripción del oficio precitado. Así las cosas, como quiera que la petición reúne los requisitos para dar aplicación a la instrucción 11 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, bajo el escenario de que el oficio inscrito tiene condiciones de inexistencia y espurias. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-2082, razón por la cual se hace necesario la aplicación del procedimiento administrativo, conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-39843, y si existen o

Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-39843, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. AUT-2025-002266-5 de fecha 14 de Agosto de 2025, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 29 de 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 01N-39843. • Con fecha del 21 de Agosto de 2025, mediante oficio 01N2025EE001901501, del 21 de Agosto de 2025, se realizó notificación electrónica a la Dra. Liliana Andrea Figueredo Bernal de la DIRECCION SECCIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCAL 66 DE E.D MONTERIA CORDOBA, al representante legal o quien haga sus veces de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA ETMVA, al representante legal o quien haga sus veces de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE SAS, del auto Nro. AUT-2025-002266-5 de fecha 14 de Agosto de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 29 de 2025.

  • Con fecha del 21 de Agosto de 2025, mediante oficio 01N2025EE001901471, del 21 de Agosto de 2025, se realizó citación al señor NESTOR MOSQUERA ARBOLEDA identificado con C.C 11.809.120, como no se

1, del 21 de Agosto de 2025, se realizó citación al señor NESTOR MOSQUERA ARBOLEDA identificado con C.C 11.809.120, como no se pudo notificar se procedió a emplazarlo en la página web de la entidad, en fecha del 01 de 2025, notificándole del auto Nro. AUT-2025-002266-5 de fecha 14 de Agosto de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 29 de 2025.Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 • Con fecha del 21 de Agosto de 2025, mediante oficio SNR2025IE-023276-3 del 21 de Agosto de 2025, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del AUT-2025-002266-5 de fecha 14 de Agosto de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 29 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.

PRUEBAS • Documentación de los siguientes turnos registrales con su respectiva constancia de inscripción. • Anotación: Nº 8 del Folio #01N-39843

Radicación 2011-01N-6-5962 Del 14/2/2011

Doc ESCRITURA 224 Del 09/2/2011

Oficina de Orígen NOTARIA 28 De MEDELLIN

Radicación 2011-01N-6-5962 Del 14/2/2011

Doc ESCRITURA 224 Del 09/2/2011

Oficina de Orígen NOTARIA 28 De MEDELLIN Valor 64,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, ITitular de dominio incompleto)

DE NATURAL - BETANCUR RAMIREZ LUZ NATALIA - CC 43582958 Participació n DE RAMIREZ OBANDO ROSA LYLIAN - SE 01N-1059832 Participació n 21332791

A NATURAL - MOSQUERA ARBOLEDA NESTOR - CC 11809120 X Participació n

Anotación: Nº 9 del Folio #01N-39843

Radicación 2022-01N-6-59862 Del 16/12/2022Página | 8

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Doc RESOLUCION 50112364 Del 31/10/2022

Oficina de Orígen ALCALDIA DE

MEDELLIN De MEDELLIN

Valor Estado VALIDA Especificación

RECTIFICACION

ADMINISTRATIVA

DE AREA Y

LINDEROS

Naturaleza Jurídica 0964 Modalidad Comentario

EL AREA DEL LOTE

A 165 M2PROYECTO METRO

DE LA 80

RECTIFICACION

ADMINISTRATIVA

DE AREA Y

LINDEROS

Naturaleza Jurídica 0964 Modalidad Comentario

EL AREA DEL LOTE

A 165 M2PROYECTO METRO

DE LA 80

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE MUNICIPIO DE MEDELLIN - SE 01N-1795083 Participació n

Anotación: Nº 10 del Folio #01N-39843

Radicación 2023-01N-6-5080 Del 09/2/2023 Doc OFICIO 22 Del 07/2/2022 Oficina de Orígen DIRECCION SECCIONAL

DE FISCALIAS De MONTERIA

Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO EN PROCESO DE FISCALIA Naturaleza Jurídica 0436 Modalidad Comentario

EXTINCION DE DOMINIO.

RDO: 110016099068202200133

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)Página | 9

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DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCAL 66 DEED MONTERIA CORDOBA - SE 01N-1812191

Anotación: Nº 11 del Folio #01N-39843

Fecha: 09/Jul./2025

DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCAL 66 DEED MONTERIA CORDOBA - SE 01N-1812191

Anotación: Nº 11 del Folio #01N-39843

Radicación 2023-01N-6-5080 Del 09/2/2023 Doc OFICIO 22 Del 07/2/2022 Oficina de Orígen DIRECCION SECCIONAL

DE FISCALIAS De MONTERIA

Valor Estado VALIDA Especificación SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO Naturaleza Jurídica 04005 Modalidad

Comentario RDO: 110016099068202200133

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCAL 66 DEED MONTERIA CORDOBA - SE

01N-1812192 Participació n

Anotación: Nº 12 del Folio #01N-39843

Radicación 2023-01N-632586 Del 10/8/2023 Doc OFICIO 3006339 Del 27/7/2023 Oficina de Orígen

EMPRESA DE

DESARROLLO

URBANO EDU

De MEDELLIN

Valor Estado VALIDA Especificación

OFERTA DE

COMPRA EN

BIEN

URBANO

Naturaleza Jurídica 0455 ModalidadPágina | 10

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Comentario

CONFORME

RESOLUCION

GG-391 DEL

19-07-23,

DESTINADO

AL PROYECTO

DENOMINADO

"METRO DE LA

80"

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA ETMVA - SE 01N-1849342 Participació n NIT.890923668 -1Página | 11

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A NATURAL - MOSQUERA ARBOLEDA NESTOR - CC 11809120 X Participació n

Anotación: Nº 14 del Folio #01N-39843

Radicación 2025-01N-6-27220 Del 27/6/2025 Doc OFICIO 152 Del 03/6/2025 Oficina de Orígen FISCALIA GENERAL DE LA

NACION De MONTERIA

Valor Estado VALIDA Especificación CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL Naturaleza Jurídica 0841 Modalidad Comentario

DE EMBARGO DE

EXTINCION DE DOMINIO,

RADICADO NRO:

110016099068202200133.

Cancela a la anotación 10

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCALIA 66 ESPECIALIZADA DE EXTINCION DE DOMINIO DE MONTERIA (CORDOBA). - SE 01N-1926066 Participació n

incompleto)

DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCALIA 66 ESPECIALIZADA DE EXTINCION DE DOMINIO DE MONTERIA (CORDOBA). - SE 01N-1926066 Participació n

Anotación: Nº 15 del Folio #01N-39843

Radicación 2025-01N-6-27220 Del 27/6/2025 Doc OFICIO 152 Del 03/6/2025 Oficina de Orígen FISCALIA GENERAL DE LA

NACION De MONTERIA

Valor Estado VALIDA Especificación CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL Naturaleza Jurídica 0841Página | 12

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Modalidad Comentario

DE SUSPENSION DEL

PODER DISPOSITIVO,

RADICADO NRO:

110016099068202200133.

Cancela a la anotación 11

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCALIA 66 ESPECIALIZADA DE EXTINCION DE DOMINIO DE MONTERIA (CORDOBA). - SE 01N-1926067

  • Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-39843, que reposan en esta oficina.

Es de anotar que las partes o personas vinculadas con posterioridad, allegaron escritos de

  • Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-39843, que reposan en esta oficina.

Es de anotar que las partes o personas vinculadas con posterioridad, allegaron escritos de pronunciamiento respecto de la causa de la actuación administrativa. • Respuesta por parte de la Dra. LILIANA ANDREA FIGUEREDO BERNAL FISCAL 66 DEEDD de la Fiscalía General de la Nación – Montería – Córdoba. • Certificado de la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación. • Denuncia Penal por Falsedad Material, Rdo. 110016099068202200133 • Oficio Nro. 019 del 11 de febrero de 2026 de la Fiscalía 66 DEED

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

Revisado el folio 01N-39843, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 64 A # 79A - 22 (DIRECCION CATASTRAL)" y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:

Posee 15 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 14 y 15, de la inscripción del Oficio Nro. 152 del 03-06-2025 de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONPágina | 13

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Fecha: 09/Jul./2025 - FISCAL 66 DE E.D MONTERIA CORDOBA, contentivo del acto jurídico de

CANCELACION DE EMBARGO EN PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Y

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 - FISCAL 66 DE E.D MONTERIA CORDOBA, contentivo del acto jurídico de

CANCELACION DE EMBARGO EN PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Y SUSPENSION DE PODER DISPOSITIVO, Rdo. procesal. 110016099068202200133, registrado indebidamente con turno registral 2023-5080 sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-39843, el cual en un inicio se inscribió presumiéndose su autenticidad, misma que será desvirtuada ante la justicia penal competente, por ser posiblemente un acto espurio, por lo que es procedente impartir la aplicación de la Instrucción administrativa 11 de 2015, articulada con la Ley 906 de 2004 y Ley 599 de 2000. La situación controvertida se genera por que conforme la tradición jurídica publicitada, en el folio 01N-39843, las anotaciónes 14 y 15, Oficio Nro. 152 del 03-06-2025 de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCAL 66 DE E.D MONTERIA CORDOBA, tiene presuntamente carácter espurio, circunstancia que incide en la tradición jurídica publicitada y los futuros actos de enajenación, gravamen y limitaciones posteriores que se pretendan inscribir. Como se evidencia, el Oficio Nro. 152 del 03-06-2025 de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCAL 66 DE E.D MONTERIA CORDOBA, corresponde a un acto inexistente que no reúne los prepuestos de su publicidad. Su presunta falsificación, constituye un hecho

NACION - FISCAL 66 DE E.D MONTERIA CORDOBA, corresponde a un acto inexistente que no reúne los prepuestos de su publicidad. Su presunta falsificación, constituye un hecho imprevisible para el funcionario calificador, quien no puede constatar su expedición ante la presunción de buena fe que gozan los actos judiciales, de conformidad al artículo 83 de la Constitución Política, siendo que, ante la plena apariencia y similitud de un acto expedido en legal forma, la circunstancia que induce en error al calificador no puede derivarse de omisión en la legalidad de su registro.

La exteriorización de la conducta punible, al presentarse un documento presuntamente falso es imputable a quien con pleno conocimiento ejecuto el mismo, siendo la decisión de la investigación fáctica y jurídica competencia jurisdiccional penal, en virtud de lo dispuestos en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004 articulado con el art. 45 de la Ley 1579 de 2012. Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos. La adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de registros sobre propiedad, estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante (a jurisdicción ordinaria.Página | 14

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Fecha: 09/Jul./2025

La presente actuación administrativa se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con el Código Pela Colombiano, el Código Civil Colombiano Artículos 669 siguientes, y la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la S.N.R, con la cual se busca subsanar la tradición jurídica del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-39843. Siendo el INSTRUCTIVO NRO. 11 DE 2015 DE LA S.N.R, mecanismo de corrección asignado a la autoridad registral, el mismo se constituye en una herramienta que desbordando lo preceptuado desde la Constitución Política y la Ley 906 de 2004, permite al registrador de instrumentos públicos cesar la publicidad de la anotación contentiva del oficio falso, oponiendo su veracidad y exactitud como medio creador de efectos jurídicos vinculantes.Página | 15

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Fecha: 09/Jul./2025

El precitado acto jurídico de CANCELACION DE MEDIDAS CAUTELARES contenido en el precitado Oficio Nro. 152 del 03-06-2025 de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Fecha: 09/Jul./2025

El precitado acto jurídico de CANCELACION DE MEDIDAS CAUTELARES contenido en el precitado Oficio Nro. 152 del 03-06-2025 de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION - FISCAL 66 DE E.D MONTERIA CORDOBA, desconoció los elementos de existencia y los lineamientos de la Ley para su vinculación, afectando la cadena traditicia y en especial el principio de legalidad que se pregona de la historia jurídica en la tradición del dominio del inmueble, por actos y documentos válidos y auténticos . Ley 1579 de 2012. Artículo 3. Literal d Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;. En cumplimiento de lo ordenado en la instrucción administrativa Nro. 11 de 2015, procederá esta autoridad administrativa a efectuar las enmiendas que ordena el instructivo:

Ante la omisión registral, de haberse inscrito el documento presuntamente falso, contentivo del acto de CANCELACION DE MEDIDAS CAUTELARES, cuando dicho documento no fue expedido por autoridad judicial ni consta ser emitido por funcionario judicial competente, y dada las implicaciones que irradian en los actos de transferencia , gravámenes, limitaciones de las anotaciones 14 y 15, ante la inconsistencia jurídica, y con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos

con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4° del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormentePágina | 16

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 identificado, 01N-39843, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares.

Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho, y por mandato de la Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 de la S.N.R se dispondrá la invalidez del acto presuntamente falso y la adecuación de los actos posteriores a falsa tradición por no tener derecho real de dominio con antecedente, siendo una transferencia de cosa ajena. En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la

firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.Página | 17

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que

aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.

En este orden de ideas, corresponde a esta oficina registral, enmendar la omisión, disponiendo anular los actos jurídicos de CANCELACION DE EMBARGO EN PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Y SUSPENSION DE PODER DISPOSITIVO, Rdo. procesal. 110016099068202200133 anotación 14 y 15, por lo que se procederá a remitir al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite correctamente los asientos registrales. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las norma

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