SNR - Resolución 20260513104106 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260513104106 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUClbN NUMERO RES-2026-011220-6 11 de mayo de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SINCELEJO Por medio de la cual se decide una actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-22208. Turno No. 2022-340-3-584 del 15 dejulio de 2022 Expediente No. 05 • 2022 El Registrador de Instrumentos Publicos del Circulo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante correo electronico del 24 de febrero de 2022, radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, con el No. 3402022ER00851 del 10 de marzo de 2022, los senores ULIANA ELENA PATERNINA AGUAS y BLADIMIRO A. BLANCO QUIROZ, identificados con las cedulas de ciudadam'a numeros 50.993.619 y 9.314.265, respectivamente, solicitaron la anulacion de las
anotaciones posteriores a la anotacion No. 4 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-22208, correspondientes al registro de la Sentencia de Declaracion Judicial de Pertenencia del 23 de marzo de 2018, del Juzgado Sexto Civil Municipal de Sincelejo, efectuada en la anotacion No. 5, y al registro del Oficio No. 617 del 21 de junio de 2021, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Sincelejo, por el
Sincelejo, efectuada en la anotacion No. 5, y al registro del Oficio No. 617 del 21 de junio de 2021, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Sincelejo, por el cual el despacho judicial dentro del proceso No. 05001-40-03-013-2021-00505-00, ordeno la inscripcion del embargo de los derechos que tiene el demandado LUIS CARLOS ORTIZ NUNIEZ, la cual se realize en la anotacion No. 6. Los peticionarios, literalmente, solicitaron: “1. Se entre a revisar la matricula inmobiliaria No. 340-22208, la cual debe tener como ultima anotacion la # 4, misma que se refiere a la tradicion de la propiedad por prescripcion que fuera declarada judicialmente e inscrita en esa Oficina a nuestro nombre respecto del bien respective, tal como lo expusimos Pagina | 1
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Fecha: 09/Jul./2025
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Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio CentroSuperintendencia de Notariado y Registro claramente en los hechos de esta peticion.
2. De la misma manera Sefior Registrador, le peticlonamos de manera urgente se proceda a anular cualquier anotacion que no corresponda a la ordenada en el fallo de pertenencia de fecha marzo 23 de 2018, emitido en unica instancia por el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad, respecto de la adjudicacion por prescripcion a nuestro favor del inmueble que contiene la matrfcula inmobiliaria 340-22208.
3. En el evento de que existan tramites en curso de cualquier indole, como escritural u ordenados por decision judicial, donde no se involucren a los
la matrfcula inmobiliaria 340-22208.
3. En el evento de que existan tramites en curso de cualquier indole, como escritural u ordenados por decision judicial, donde no se involucren a los suscritos, favorable o desfavorablemente, solicitando registrarlos en el folio de matrfcula inmobiliaria 340 -22208, sirvase negarlo y/o rechazarlo por cuanto nosotros no adelantamos ni tenemos tramite notarial alguno que involucre la matncula inmobiliaria 340-22208, ni tampoco hemos sido afectados por decision administrativa o judicial en favor o en contra, salvo la aludida Sentencia de Pertenencia que nos adjudica la propiedad del bien a que se refiere la matrfcula 340-22208.
4. Por otra parte, Senorfa, de las anulaciones que deba efectuar su Despacho de las anotaciones que se hayan hecho por esa Oficina con posterioridad a
la No. 4 de la matrfcula inmobiliaria No. 340-22208, ruego comunicarlas a las autoridades judiciales y/o administrativa que las ordenaron con ocasion en el error que se les pudo hacer incurrir por posibles fraudes en los interesados de las misma, y de ello sirvase a extendernos informacion al respecto para lo de nuestro conocimiento. De igual manera una vez tornado los correctives y hecha las anulaciones del caso conforme se peticiona en este memorial, solicito se nos expida a nuestras costas copia del folio de matrfcula inmobiliaria No. 340-22208.” De la lectura del objeto de la peticion se colige que la misma puede incidir en la actual situacion jurfdica del inmueble. Por ello, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, a instancia de la peticion formulada, mediante
De la lectura del objeto de la peticion se colige que la misma puede incidir en la actual situacion jurfdica del inmueble. Por ello, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, a instancia de la peticion formulada, mediante Auto del 24 de agosto de 2022, inicio la actuacion administrativa Expediente No. 05 Pagina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Direcci6n: Calle 24 No. 16 • 34, Barrio Centro
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro - 2022, con el objeto de corregir los posibles errores cometidos en el Folio de Matiicula Inmobiliaria No. 340-22208, a fin que exhiba en todo momento el estado jun'dico del respective bien, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia (fls. 30 a 33).
La Oficina de Instrumentos Publicos de Sincelejo, una vez recabadas y valoradas las pruebas, por Resolucion No. 75 del 9 de mayo de 2023, concluyo la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-22208, identificada con el Expediente No. 05 - 2022. Posteriormente, mediante Resolucion No. 136 del 2 de octubre de 2023, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, resolvio el recurso de reposicion presentado por los senores LILIANA ELENA PATERNINA AGUAS y BLADIMIRO A. BLANCO QUIROZ, contra la Resolucion No. 75 del 9 de mayo de 2023, en la que, confirmo la decision adoptada y, concedio, en el efecto suspensive, el recurso de
BLANCO QUIROZ, contra la Resolucion No. 75 del 9 de mayo de 2023, en la que, confirmo la decision adoptada y, concedio, en el efecto suspensive, el recurso de apelacion para ante la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. La Subdireccion de Apoyo Jundico Registral por Resolucion No. RES-2025-0187296 del 29 de septiembre de 2025, estimo ajustada a derecho la decision adoptada por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, sin embargo, considero que se habia cometido un error de procedimiento, al no vincular a la actuacion administrativa al senor LUIS HERNANDO CANO VELASQUEZ, quien funge como demandante en el proceso judicial con Radicado No. 05001-40-03-0132021-00505-00. Por ello, solo por ello, revoco la decision tomada en primera instancia. Para mayor ilustracion, seguidamente, transcribimos lo decidido por la segunda instancia: “RESUELVE Articulo 1°: REVOCAR la decision Resolucion No. 075 del 9 de mayo de 2023, por la cual se decidio mediante actuacion administrativa la situacion jurldica del folio de matricula inmobiliaria numero 340-22208, conforme a lo senalado en la parte considerativa de esta providencia. Pagina | 3
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Direccibn: Calle 24 No. 16-34, Barrio CentroSuperintendencia de Notariado y Registro Articulo 2°: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de
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Direccibn: Calle 24 No. 16-34, Barrio CentroSuperintendencia de Notariado y Registro Articulo 2°: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo que se disponga de la vinculacion del sehor LUIS HERNANDO CANO VELASQUEZ, en los terminos del articulo 37 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y una vez subsanado el procedimiento de la Actuacioh Administrativa, tome la decision que en derecho corresponda, la cual debera notificar igualmente de conformidad con los artlculos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011.
En cumplimiento de lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, expidio el Auto No. AUT-2026-000703-5 del 6 de marzo de 2026, en el que, literalmente, decidio: “RESUELVE Articulo 1. Acatar lo resuelto por la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolucion No. RES-2025-018729-6 del 29 de septiembre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Articulo 2. Vincular al senor LUIS HERNANDO CANO VELASQUEZ, a la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-22208, identificada con el Expediente No. 05 - 2022. ,■ Articulo 3. Comunicar el contenido de este acto administrativo a traves de la Coordinacion del Grupo Interno de Trabajo de Gestion Juridica Registral de esta Oficina, al JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
Articulo 3. Comunicar el contenido de este acto administrativo a traves de la Coordinacion del Grupo Interno de Trabajo de Gestion Juridica Registral de esta Oficina, al JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN, asi como a los senores LUIS HERNANDO CANO VELASQUEZ,
LILIANA ELENA PATERNINA AGUAS, BLADIMIRO A. BLANCO QUIROZ,
LUIS ALFONSO ORTIZ NUNEZ, MARTHA LUCIA ORTIZ NUNEZ, LUIS CARLOS ORTIZ NUNEZ, PABLO ANTONIO ORTIZ NUNEZ, MARIA DEL PILAR ORTIZ NUNEZ y LUZ MARCELA ORTIZ NUNEZ, en su condicion de terceros determinados. De no ser posible dicha comunicacion o tratandose de terceros Pagina | 4 Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro indeterminados este auto se publicara en cartelera ubicada en lugar visible de acceso a la Oficina de Registro de Instrumentos Pubiicos de Sincelejo, por el termino de cinco dias habiles. De igual manera, se divulgara en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co.
Artfculo 4. Comunicar por medio de la Coordinacion del Grupo Interno de Trabajo de Gestion Juridica Registral de esta Oficina, al senor LUIS HERNANDO CANO VELASQUEZ, tercero determinado, eicontenido del Auto
Artfculo 4. Comunicar por medio de la Coordinacion del Grupo Interno de Trabajo de Gestion Juridica Registral de esta Oficina, al senor LUIS HERNANDO CANO VELASQUEZ, tercero determinado, eicontenido del Auto del 24 de agosto de 2022, por el cual se inicio la actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-22208, identificada con el Expediente No. 05 - 2022, a fin que pueda constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuacion”
II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOSSE SUBSANA EL VICIO DE PROCEDIMIENTO ADVERTIDO POR LA SEGUNDA INSTANCIA Es claro que, la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolucion No. RES-2025-018729-6 del 29 de septiembre de 2025, revoco, la Resolucion No. 075 del 9 de mayo de 2023, unicamente, con el fin de que se subsanara la falta de vinculacion a la actuacion del
senor LUIS HERNANDO CANO VELASQUEZ.
Dicho esto, de fuerza es concluir que, todas las pruebas recabadas, las comunicaciones surtidas y publicaciones efectuadas en el decurso de la actuacion antes de la expedicion de la referida Resolucion, son validas. Por ello, las relacionamos nuevamente. La Oficina de Registro de Instrumentos Pubiicos de Sincelejo por correo electronico del 25 de agosto de 2022, comunico al JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORAL I DAD DE MEDELLIN, el Auto del 24 de agosto de 2022.
del 25 de agosto de 2022, comunico al JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORAL I DAD DE MEDELLIN, el Auto del 24 de agosto de 2022. Igualmente, por Oficio No. ORIPSINC - 3402Q23EE00 del 11 de septiembre 2023 esta Oficina solicito al Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellin, Antioquia, la cancelacion del embargo de derecho de cuota decretado por ese despacho judicial dentro del proceso con radicacion No. 05001-40-03-013-2021Pagina | 5 , Codigo: AC-FR-008 Versi6n: 1
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Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio CentroSuperintendencia de Notariado y Registro 00505-00, sobre el inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-22208, comunicado por Oficio No. 617 del 21 de junio de 2021, inscrito en la
anotacion No. 6 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-22208, con base en el Turno o No. Radicacion 2021-340-6-11195 del 16 de noviembre de 2021. El Oficio No. ORIPSINC - 3402023EEQ0 del 11 de septiembre 2023, fue enviado mediante correo electronico del 15 de septiembre 2023, a Ea cuenta electronica ccmpl13med@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente al Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellin, Antioquia. En respuesta a la anterior solicitud, por correo electronico del 15 de septiembre de
ccmpl13med@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente al Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellin, Antioquia. En respuesta a la anterior solicitud, por correo electronico del 15 de septiembre de 2023, el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellin, Antioquia, rpos reporto que el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUClCN DE SENTENCIAS DE MEDELLfN, habia avocado el conocimiento del referido proceso, por este motive, esta Oficina traslado a dicho despacho judicial, la peticion de cancelacion de la medida cautelar, sin obtener respuesta. As! mismo, por correo electronico del 24 de agosto de 2022, esta Oficina comunico el Auto del 24 de agosto de 2022, a los peticionarios senores LILIANA ELENA
PATERNINA AGUAS y BLADIMIRO A. BLANCO QUIROZ.
Luego, por Aviso fijado en lugar de acceso al publico el 25 de agosto de 2022 y desfijado el 1 de septiembre de 2022, esta Oficina comunico a los senores LUIS ALFONSO ORTIZ NUNEZ, MARTHA LUCIA ORTIZ NUNEZ, LUIS CARLOS ORJIZ NUNEZ, PABLO ANTONIO ORTIZ NUNEZ, MARIA DEL PILAR ORTIZ NUNEZ y LUZ MARCELA ORTIZ NUNEZ, en su condicion de terceros determinados, el contenido del Auto del 24 de agosto de 2022, por el cual se inicio la actuacion administrativa No. 05 - 2022. De igual manera, el 25 de agosto de 2022, para conocimiento de la ciudadam'a en general, se publico en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y
administrativa No. 05 - 2022. De igual manera, el 25 de agosto de 2022, para conocimiento de la ciudadam'a en general, se publico en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Auto del 24 de agosto de 2022, por el cual se inicio la actuacion administrativa No. 05 - 2022, conforme a la constancia dada por el Grupo Interne de Trabajo de Divulgaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, tambien del 25 de agosto de 2022. Ahora bien, para subsanar la falta de vinculacion del senor LUIS HERNANDO CANO VELASQUEZ, a la actuacion administrativa, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, expidio el Auto No. AUT-2026-000703-5 del 6 de marzo de 2026 y, conforme a lo ordenado en este, realize las siguientes Pagina | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Direccidn: Call© 24 No. 16 - 34, Barrio Centro C6digo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de
Notariado y Registro comunicaciones y publicaciones: For correo electronico del 6 de marzo de 2026, esta Oficina comunico el Auto No. AUT-2026-000703-5 del 6 de marzo de 2026, al senor BLADIMIRO A. BLANCO QUIROZ, en su condicion de copropietario, en consecuencia, legitimo interesado. Mediante correo electronico del 6 de marzo de 2026, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, comunico el Auto No. AUT-2026-000703-5 del 6 de marzo de 2026, a la senora LILIANA ELENA PATERNINA AGUAS, en su
Instrumentos Publicos de Sincelejo, comunico el Auto No. AUT-2026-000703-5 del 6 de marzo de 2026, a la senora LILIANA ELENA PATERNINA AGUAS, en su condicion de copropietaria, en consecuencia, legitima interesada. A traves de correo electronico del 6 de marzo de 2026, esta Oficina comunico el Auto No. AUT-2026-000703-5 del 6 de marzo de 2026, al JUZGADO TRECE
CIVIL MUNICIPAL DE ORAL I DAD DE MEDELLIN.
Luego, por Aviso fijado en lugar de acceso al publico de esta oficina el 9 de marzo de 2026 y desfijado eM3 de marzo de 2026, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, comunico a los sefiores LUIS HERNANDO CANO
VELASQUEZ, LILIANA ELENA PATERNINA AGUAS, BLADIMIRO A. BLANCO
QUIROZ, LUIS ALFONSO ORTIZ NUNEZ, MARTHA LUCIA ORTIZ NUNEZ, LUIS CARLOS ORTIZ NUNEZ, PABLO ANTONIO ORTIZ NUNEZ, MARIA DEL PILAR ORTIZ NUNEZ y LUZ MARCELA ORTIZ NUNEZ, en su condicion de terceros determinados, el contenido del Auto No. AUT-2026-000703-5 del 6 de marzo de 2026. Tambien por Aviso fijado en lugar de acceso al publico el 9 de marzo de 2026 y desfijado el 13 de marzo de 2026, esta Oficina comunico a los senores LUIS
HERNANDO CANO VELASQUEZ, LILIANA ELENA PATERNINA AGUAS,
desfijado el 13 de marzo de 2026, esta Oficina comunico a los senores LUIS
HERNANDO CANO VELASQUEZ, LILIANA ELENA PATERNINA AGUAS,
BLADIMIRO A. BLANCO QUIROZ, LUIS ALFONSO ORTIZ NUNEZ, MARTHA LUCIA ORTIZ NUNEZ, LUIS CARLOS ORTIZ NUNEZ, PABLO ANTONIO ORTIZ NUNEZ, MARIA DEL PILAR ORTIZ NUNEZ y LUZ MARCELA ORTIZ NUNEZ, en su condicion de terceros determinados, el contenido del Auto del 24 de agosto de 2022, por el cual se inicio la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 05 - 2022. Pagina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccibn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio CentroSuperintendencia de Notariado y Registro De igual manera, para conocimiento de la ciudadania en general se publico en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Auto No. AUT-2026000703-5 del 6 de marzo de 2026, con base en el que se subsano el vicio de procedimiento advertido por la segunda instancia, asi como el Auto del 24 de agqsto de 2022, por el cual se inicio la actuacion administrativa identificada con! el Expediente No. 05 - 2022, conforme a las constancias expedidas por el Grupoj de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 9 y 13 de malrzo de 2026, respectivamente.
En ese orden, con las comunicaciones y publicaciones efectuadas inicialmente y las
Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 9 y 13 de malrzo de 2026, respectivamente. En ese orden, con las comunicaciones y publicaciones efectuadas inicialmente y las ahora realizadas, se garantizo la concurrencia de los terceros determinados e indeterminado a la actuacion administrativa.
III. PRUEBAS Tenganse como tales, los siguientes documentos: 1.- Impresion simple del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-22208. 2.- Correo electronico del 24 de febrero de 2022, radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, con el No. 3402022ER00851 del 10 de marzo de 2022 (Peticion). 3.- Sentencia de sucesion del 23 de marzo de 2018, del Juzgado Sexto Civil Municipal de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el No. 2018-340-6-10984 del 13 de noviembre de 2018. 4.- Sentencia de sucesion del 26 de septiembre de 2016, del Juzgado Noveno de Familia de Medellin, radicada con el No. 2019-340-6-10390 del 26 de agosto de 2019. 5.- Oficio de embargo No. 617 del 21 de junio de 2021, del Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellin, radicado en esta Oficina con el No. 2021-340-611195 del 16 de noviembre de 2021. 6.- Auto No. AUT-2026-000703-5 del 6 de marzo de 2026. 7.- Aviso fijado en lugar de acceso al publico el 9 de marzo de 2026 y desfijado el Pagina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro 13 de marzo de 2026, por el cual esta Oficina comunico a los sehores LUIS
HERNANDO CANO VELASQUEZ, LILIANA ELENA PATERNINA AQUAS,
BLADIMIRO A. BLANCO QUIROZ, LUIS ALFONSO ORTIZ NUNEZ, MARTHA LUCIA ORTIZ NUNEZ, LUIS CARLOS ORTIZ NUNEZ, PABLO ANTONIO ORTIZ NUNEZ, MARIA DEL PILAR ORTIZ NUNEZ y LUZ MARCELA ORTIZ NUNEZ, en su condicion de terceros determinados, el contenido del Auto del 24 de agosto de 2022, por el cual se inicio la actuacion administrativa identificada con el Expediente No. 05-2022. 8.- Constancias expedidas por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, del 9 y 13 de marzo de 2026, respectivamente.
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS De la potestad de correccion otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos Publicos La actividad registral, como sucede con la mayoria de los servicios en cabeza de la Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por
Administracion Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matncula algun negocio jurfdico, acto o providencia que no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanografico al memento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacion; o bien sea porque la inscripcion se realizo por una erronea interpretacion juridica del acto, negocio o providencia al momento de su calificacion; o cuando el interesado a traves del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificacion o estudio de algun acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios juridicos u ordenes, etc. Por estas y demas situaciones, en algunas ocasiones los folios de matncula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion juridica de un predio. Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matnculas inmobiliarias, cuando los mismos Pagina | 9
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de inscripcion publicitados en las matnculas inmobiliarias, cuando los mismos Pagina | 9
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Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 • 34, Barrio CentroSuperintendencia de Notariado y Registro adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situacion juridica de un predio.
Nuestro legislador establecio un procedimiento para que las Oflcinas de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias,! ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion juridica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en el articulo 59 regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscripcion de un documento. Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos. Respecto a la facultad de correccion a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccibn de Apoyo Jun'dico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolucion No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifesto: En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos
Notariado y Registro, mediante Resolucion No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifesto: En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pals, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Publicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el articulo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demas normas que regulan temas especificos, relatives a la inscripcion de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento juridico (como por ejemplo el articulo 72 de la Ley 160 de 1994, el articulo 7° de la Ley 810 de 2003, el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, etc.) Es asi como se puede senalar que la actividad registral se rige por normas Pagina | 10
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Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio CentroSuperintendencia de Notariado y Registro especiales qua regular) an esencia, la funcion mas importante qua tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Publicos, como as la prestacion del servicio publico registral. (...) En relacion con la facultad de correccion a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Seccion Primera) fijo la siguiente posicion: “(...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporacion ha sostenido que el
25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Seccion Primera) fijo la siguiente posicion: “(...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporacion ha sostenido que el procedimiento de registro esta regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razon por la cual no le es aplicable la primera parte del C. C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, tambien lo es que los ados de registro constituyen verdaderos ados administrativos en la medida en que contienen una manifestacion de la voluntad de la Administracion que produce efedos jurldicos, razon por la cual no es acertada la apreciacion del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. En efedo, en anteriores oportunidades esta Seccion ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de correccion o cancelacion del registro o inscripcion de un tltulo, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta ultima no es aplicable para los casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el articulo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de caracter particular y concrete. En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matricula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerian el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razon por Pagina | 11
Cddigo: AC-FR-008
Versi6n: 1
Fecha: 09/Jul./2025
requerian el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razon por Pagina | 11
Cddigo: AC-FR-008
Versi6n: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio CentroSuperintendencia de Notariado y Registro la cual la Sala procedera a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observer que en el auto..mediante el cual se dio inicio a la actuacion administrativa que culmino con los actos acusados, se ordeno citar a la demandante, al igual que a los demas terceros determinados e indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. ('.../'(Negrillas no son del texto) De ahi que podemos afirmar, segun lo establecio el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicacion el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de car£cter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.
Igualmente, la posicion antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacion del servicio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estatico en el trafico inmobiliario del pais, sin participacion e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendacion de los actos o negocios
servicio publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estatico en el trafico inmobiliario del pais, sin participacion e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendacion de los actos o negocios juridicos que se le presenten para su inscripcion. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Publicos, como guarda de la fe publica, debe velar por la eficiente prestacion del servicio publico que tiene a su cargo, asegurandose que la informacion que aparezca en los folios de matricula inmobiliaria sea lo mas