SNR - Resolución 20260513104349 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260513104349 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las que lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Adniinistración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5683 de 30 de mayo de 2025, por medio de lacualse
conformó la lista de elegibles para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 202739 en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritopor el doctorMauricio Liévano Bernal, Comisionado de laCNSC.Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 12 de marzo de 2026, la Direcciónde Administración de CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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12 de Mayo de 2026 RES-2026-011454-6f eSuperinténdencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem 1. OPEC 1P/ción LE 1 Elegible 1 Número de Identlflcaclón 1 202739 7 JUAN CAMILO PUENTES 1020773368SAN CHEZ Que el día 13 de abrilde 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 202739, según la posiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor Juan Camilo Puentes Sánchez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1020773368, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de
Talento Humano el 7 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a el señor Juan Camilo Puentes Sánchez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1020773368, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad la señora Lorena Del Pilar Neira Cabrera, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1019011671, mediante la Resolución No. 8047 de 1 de agosto 2017. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "í..)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Asi, la discreclonalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, larazón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny
defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlar los abusos en el ejerciciodel poder. De ésta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. ( 1 Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanlafunción administrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatab/es empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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RESOLUCIÓN NÚMERO
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las
etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisíonalldad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en pro visionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Juli2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011454-6Superintendencia de Notariado y Registroe.w> o
RESOLUCIÓN NÚMERO
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importante precisar:
Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito'. Página 1 5 superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011454-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas porta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de
trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor Juan Camilo Puentes Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1020773368, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22; de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($11.339.380).
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011454-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizado en el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el 'nombramiento en provisionalidad de la señora
Lorena Del PilarNeiraCabrera,identificadacon cédulade ciudadanía No. 1019011671, en elcargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22 de la plantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 8047 de 1 de agosto de 2017. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez elseñor Juan Camilo Puentes Sánchez, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteacto administrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresenteresolución a Juan Camilo Puentes Sánchez, Lorena Del Pilar Neira Cabrera y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011454-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO C POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro nj
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mej(a - DirectoraTalento
Huma IfRevisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ DTH
Proyectó: Pedro Andres Rojas - Grupo Vinculacióny AP,óSv
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011454-6