SNR - Resolución 20260513105132 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260513105132 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011376-6 12 de mayo de 2026
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N-5572736 y 01N-5572988 2026-01N-3-1175 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO Con turno de radicación 2026-01N-6-8955 del 03-03-2026, ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 49 del 13-01-2026 de la Notaria 3ª de Bello, mediante la cual BANCO DAVIVIENDA S.A., desafecta hipoteca de mayor extensión, constituida mediante escritura pública N° 2363 del 28-06-2018 de la Notaría 25ª de Medellín, en favor de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PANTEX, acto seguido ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO CIUDAD FABRICATO ATLANTICA, protocolizo el certificado técnico de ocupación y a su vez transfirió a título de beneficio en fiducia mercantil a favor
VOCERA DEL FIDEICOMISO CIUDAD FABRICATO ATLANTICA, protocolizo el certificado técnico de ocupación y a su vez transfirió a título de beneficio en fiducia mercantil a favor de CLAUDIA PATRICIA AGUDELO CORTES e ISABEL CRISTINA BEDOYA CORTES, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5572736 y 01N-5572988. En el proceso de registro de la Escritura Pública N° 49 del 13-01-2026 de la Notaria 3ª de Bello, el funcionario calificador incurrió en varios errores, toda vez que omitió el registro de la desafectación de hipoteca y el certificado técnico de ocupación, y llevo de forma incorrecta el nombre del fideicomiso en el acto de transferencia, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5572736 y omitió llevar el valor del acto (desafectación de hipoteca) en la anotación N° 9, y de igual forma llevo de forma incorrecta el nombre del fideicomiso en el acto de transferencia, siendo lo correcto FIDEICOMISO CIUDAD FABRICATO ATLANTICA y no FIDEICOMISO PANTEX, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5572988. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-31175 en el cual, se solicita se inscriban los actos de desafectación de hipoteca y certificación técnica de ocupación, y se corrija el nombre del fideicomiso en el acto de transferencia, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5572736, y se adicione el valor
técnica de ocupación, y se corrija el nombre del fideicomiso en el acto de transferencia, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5572736, y se adicione el valor del acto en la anotación N° 9, y de igual forma de corrija el nombre del fideicomiso en el acto de transferencia, siendo el correcto FIDEICOMISO CIUDAD FABRICATO ATLANTICA y no FIDEICOMISO PANTEX, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5572988. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesarioPágina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula.
El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y
círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5572736 adicionando en su respectivo orden cronológico la
RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria
01N-5572736 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2026-01N-6-8955 del 03-03-2026, Escritura Pública N° 49 del 13-01-2026 de la Notaria 3ª de Bello, código 0843 cancelación por voluntad de las partes. En comentario desafectación de hipoteca, contenida en escritura N° 2363 del 28-06-2018 de la Notaría 25ª de Medellín, anotación N°4, este y otro. Valor $18.666.667=
DE: BANCO DAVIVIENDA S.A.
NIT. 860.034.313-7
A: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL VOCERA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO
PANTEX.
NIT. 830.053.812-2 ARTICULO 2° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5572736 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2026-01N-6-8955 del 03-03-2026, Escritura Pública N° 49 del 13-01-2026 de la Notaria 3ª de Bello, código 0960 certificación técnica de ocupación.
DE: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL VOCERA DEL
FIDEICOMISO CIUDAD FABRICATO ATLANTICA.
NIT. 830.053.812-2 ARTICULO 3° Corregir como en efecto se hace las anotaciones N° 9 y 11
FIDEICOMISO CIUDAD FABRICATO ATLANTICA.
NIT. 830.053.812-2 ARTICULO 3° Corregir como en efecto se hace las anotaciones N° 9 y 11 respectivamente, de los folios de matrículas inmobiliarias 01N5572736 y 01N-5572988, el nombre del tradente siendo el correcto
ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO CIUDAD
FABRICATO ATLANTICA y no FIDEICOMISO PANTEX.
ARTICULO 4° Corregir como en efecto se hace la anotación N° 9 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5572988, adicionando el valor del acto de desafectación de hipoteca $18.666.667=. ARTICULO 5° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos quePágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTÍCULO 6° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a CLAUDIA PATRICIA AGUDELO CORTÉS, a ISABEL CRISTINA BEDOYA CORTÉS, a los representantes legales o quienes hagan sus veces de ALIANZA
1437 de 18 de enero de 2011, a CLAUDIA PATRICIA AGUDELO CORTÉS, a ISABEL CRISTINA BEDOYA CORTÉS, a los representantes legales o quienes hagan sus veces de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO CIUDAD FABRICATO ATLANTICA, y a ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO PANTEX, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_43007472
YOLANDA GIL CARMONA
Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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