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SNR - Resolución 20260513110950 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260513110950 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011425-6 12 de mayo de 2026

“Por medio de la cual se incluye una anotación en el folio 140-6845 (mayor extensión) y se vincula al folio 140-58078 (segregado), con el fin de que reflejen su real situación jurídica

EXPEDIENTE: 140-AA-2026-009

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE MONTERÍA,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1437 de 2011 y los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante Escritura Pública 1135 del 28 de diciembre 1964 otorgada en la Notaria Primera de Montería, se realizó la compraventa del bien inmueble conocido con el nombre “NEW YORK” con un área de 64 (Sesenta y Cuatro) Hectáreas, actualmente identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 140-6845, negocio jurídico celebrado entre la Sociedad Regular Colectiva Sucesores de Lázaro María Pérez U. y la Universidad de Córdoba, título que fue debidamente registrado el 1 de febrero de 1965.

Que en pleno uso de su derecho de disposición La Universidad de Córdoba

U. y la Universidad de Córdoba, título que fue debidamente registrado el 1 de febrero de 1965.

Que en pleno uso de su derecho de disposición La Universidad de Córdoba mediante la Escritura Pública No. 874 del 12 de septiembre de 1968, transfiere a título de compraventa 6 (seis) Hectáreas del predio “NEW YORK” a favor de La Nación ( Ministerio de Educacion Nacional). Producto de ésta segregación se dió apertura del Folio de Matricula Inmobiliaria 140-58078.

Mediante la Escritura Pública No. 37 del 3 de febrero de 1969, debidamente registrada, La Universidad de Córdoba aclaró los linderos del predio segregado, definiéndolos así:

“(…) Por el Norte con doscientos ochenta y ocho metros (288 mts) con el predio de Haddad y Cia; por el sur, con Doscientos nueve metros con seis centímetros (209.06 mts) con la Universidad de Cordoba; por el Este en trescientos cincuenta y cuatro metros con cero seis centímetros (354.06) con la carretera que de Montería conducePágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 a Cereté; y por el Oeste en doscientos diez metros con cincuenta centímetros (210.50) con terrenos de la misma Universidad de Córdoba (…)”

El predio identificado con el FMI 140-58078 fue transferido de la Nación al

a Cereté; y por el Oeste en doscientos diez metros con cincuenta centímetros (210.50) con terrenos de la misma Universidad de Córdoba (…)”

El predio identificado con el FMI 140-58078 fue transferido de la Nación al Departamento de Córdoba segun documento de fecha 10 de junio de 1999, y posteriormente este, mediante Escritura Pública No. 1558 del 12 de octubre de 2017, otorgada en la Notaría Primera de Montería, lo transfirió al Municipio de Montería; transferencias que se encuentran debidamente registradas en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

El día 23 de diciembre de 2025, el doctor Elkin José Bechara Velásquez, quien actúa en su calidad de apoderado especial del doctor Jairo Miguel Torres Oviedo, rector de la Universidad de Córdoba, presentó solicitud de corrección bajo el radicado No. 2025-140-3-1217, mediante la cual solicitó, se incorpore en las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-6845 la segregación correspondiente al área del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-58078.

El 18 de marzo de 2026, el señor Elkin José Bechara Velásquez, en su condición de apoderado especial del doctor Jairo Miguel Torres Oviedo, rector de la Universidad de Córdoba, se presentó en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, donde sostuvo reunión con la Coordinadora del Grupo de Gestión Jurídica Registral y suscribió acta de la misma fecha, en la cual el manifestó de manera expresa:

de Instrumentos Públicos de Montería, donde sostuvo reunión con la Coordinadora del Grupo de Gestión Jurídica Registral y suscribió acta de la misma fecha, en la cual el manifestó de manera expresa:

“(…) manifestó dar su CONSENTIMIENTO para que se ordene anotación descrita en la escritura Pública No. 874 de fecha 12 de septiembre de 1968 suscrita en la Notaría Primera de Montería en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140-6845.”

Así mismo, el 25 de marzo de 2026, el doctor Freddy Andrés Vásquez Montoya, en su condición de apoderado especial del doctor Hugo Fernando Kerguelen García, Alcalde del Municipio de Montería, se presentó en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, donde sostuvo reunión con la Coordinadora del Grupo de Gestión Jurídica Registral y suscribió acta de la misma fecha, en la cual el apoderado manifestó de manera expresa:

“(…) dar CONSENTIMIENTO para que se ordene la corrección registral de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-6845 y 140-58078 consistente en establecer que el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-58078 es una matrícula derivada de la matrícula matriz No. 140-6845, por lo tanto, el área cedida a través de la Escritura 874 de 12 de septiembre de 1968, registrada el 27 de septiembre del mismo año en la anotación No. 1 del folio 140-58078, deberá descontarse de la matricula No. 1406845.”Página | 3

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la anotación No. 1 del folio 140-58078, deberá descontarse de la matricula No. 1406845.”Página | 3

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Con el fin de corroborar la información suministrada por el peticionario y el Municipio de Montería, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, procedió a realizar la consulta en el Sistema de Información Registral – SIR, la cual será presentada y analizada en los apartes posteriores del presente acto administrativo.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Determinar si el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-6845 presenta una inconsistencia registral, al no reflejar la segregación realizada mediante la Escritura Pública No. 874 del 12 de septiembre de 1968 de la Notaria Primera de Montería, aclarada por la Escritura Pública No. 37 del 3 de febrero de 1969 de la Notaría Primera de Montería, las cuales constituyen el fundamento para la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-58078.

III. PRUEBAS

En el marco del presente trámite administrativo se han recaudado las siguientes pruebas documentales, las cuales son fundamento de la presente decisión por considerarse conducentes, pertinente y útiles:

1. Presentadas por el peticionario en la solicitud: - Certificado de tradición de la Matrícula Inmobiliaria 140-58078 - Copia simple de la Escritura Pública 874 del 12 de septiembre de 1968,

1. Presentadas por el peticionario en la solicitud: - Certificado de tradición de la Matrícula Inmobiliaria 140-58078 - Copia simple de la Escritura Pública 874 del 12 de septiembre de 1968, suscrita por la Notaría Primera de Montería. - Copia simple de la Escritura Pública 37 del 3 de febrero de 1969, suscrita por

la Notaría Primera de Montería.

2. Acta de reunión del 18 de marzo de 2026, donde el apoderado de la Universidad de Córdoba, otorga consentimiento para la corrección del FMI 140-6845. - Poder Especial otorgado al señor Elkin José Bechara Velásquez, para la representación de la Universidad de Córdoba. - Autorización de notificación electrónica.

3. Acta de reunión del 25 de marzo de 2026, donde el apoderado especial del municipio de Montería, otorga el consentimiento para la corrección registral de las Matriculas Inmobiliarias 140-6845 y 140-58078. - Poder Especial a favor del señor Freddy Andrés Vásquez Montoya, para la representación del Municipio de Montería. - Autorización de notificación electrónica.Página | 4

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4. Recaudadas de oficio - Impresión simple del FMI 140-6845 - Impresión simple del FMI 140-58078 - Transcripción de la escritura pública Nro. 874(sic) del 12/09/1.968 de la

4. Recaudadas de oficio - Impresión simple del FMI 140-6845 - Impresión simple del FMI 140-58078 - Transcripción de la escritura pública Nro. 874(sic) del 12/09/1.968 de la Notaria Primera de Montería (Libro 1° Tomo 41 Par, Folio 197 # 508) - Transcripción de la escritura pública Nro. 37 del 03/02/1969 de la Notaria

Primera de Montería.

IV. CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), los objetivos del registro de la propiedad inmueble son:

“(…) a. Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b. Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c. Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción…”

De allí la importancia de lo dispuesto en el artículo 49 ibídem, según el cual el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir “…en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. En ese sentido, y conforme fue planteado en el problema jurídico, el caso objeto de análisis tiene como propósito determinar la posible existencia de una inconsistencia registral, al no evidenciarse en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-6845 la segregación de seis (6) hectáreas que dio origen al predio

el caso objeto de análisis tiene como propósito determinar la posible existencia de una inconsistencia registral, al no evidenciarse en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-6845 la segregación de seis (6) hectáreas que dio origen al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-58078, lo cual iría en contravía a lo dispuesto por el articulo 51 Ibídem, el cual reza:

“Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan…” (Negrillas fuera del texto)

Por el motivo anteriormente descrito, y en atención a la solicitud radicada por el representante legal de la Universidad de Córdoba, esta Oficina adelanta la presente actuación administrativa, tendiente a determinar la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-6845 y 140-58078, en concordancia con lo establecido en el artículo 59 ibídem, el cual de manera puntual dispone:Página | 5

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“Artículo 59: Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido

“Artículo 59: Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley…”

Conforme a los antecedentes descritos en el presente acto administrativo, se logra evidenciar que la Universidad de Córdoba adquirió el predio denominado “NEW YORK”, mediante Escritura Pública 1135 del 28 de diciembre 1964, negocio jurídico que se encuentra debidamente registrado y se puede corroborar en la anotación No. 4 del Folio de Matricula Inmobiliaria 140-6845, como se evidencia a continuación: Ilustración 1. Anotación No. 4 FMI 140-6845

Anotación: Nº 4 del Folio #140-6845

Radicación SN Del 01/2/1965

Doc ESCRITURA 1135 Del 28/12/1964

Oficina de Orígen NOTARIA 1 De MONTERIA Valor 640,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA SUCESORES DE LAZARO MARIA PEREZ U. - SE 140-200373142 Participació n

A UNIVERSIDAD DE CORDOBA. - SE 140-200373143 X Participació n

Anotación: Nº 5 del Folio #140-6845

Radicación SN Del 10/9/1973Página | 6

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Doc ESCRITURA 540 Del 10/7/1973

Oficina de Orígen NOTARIA 2 De MONTERIA Valor 1,000,000 Estado VALIDA Especificación HIPOTECA Naturaleza Jurídica 210 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE UNIVERSIDAD DE CORDOBA. - SE 140-200373143 X Participació n A BANCO DEL COMERCIO. - SE 140-200373145 Participació n

Fuente: Sistema de Información Registral SIR (ORIP Montería 2026)

Circunstancia que evidencia que la titular del derecho de dominio del inmueble,

n

Fuente: Sistema de Información Registral SIR (ORIP Montería 2026)

Circunstancia que evidencia que la titular del derecho de dominio del inmueble, desde el año 1965, es la Universidad de Córdoba, quien, en ejercicio de su derecho de disposición, mediante Escritura Pública No. 874 del 12 de septiembre de 1968, transfirió a título de cesión una extensión de seis (6) hectáreas del citado predio. Dicho instrumento fue aclarado mediante Escritura Pública No. 37 del 3 de febrero de 1969, constituyendo estos títulos el fundamento para la apertura del FMI No. 140-58078, tal como se encuentra consignado en el Sistema de Información Registral en las anotaciones 1 y 2 y se evidencia a continuación:Página | 7

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Ilustración 2. Anotación 1 y 2 FMI 140-57078

Fuente: Sistema de Información Registral SIR (ORIP Montería 2026)

Pese a lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el Sistema de Información Registral no se dejó constancia de la citada cesión en el folio de matrícula inmobiliaria matriz, ni se relaciona la existencia de folios derivados por segregación, tal como se evidencia a continuación:

Ilustración 3. FMI 140-6845 anotaciones del 2/2/1965 al 10/9/1973

inmobiliaria matriz, ni se relaciona la existencia de folios derivados por segregación, tal como se evidencia a continuación:

Ilustración 3. FMI 140-6845 anotaciones del 2/2/1965 al 10/9/1973

Fuente: Sistema de Información Registral SIR (ORIP Montería 2026)Página | 8

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Ilustración 4. FMI 140-6845 folios segregados

Fuente: Sistema de Información Registral SIR (ORIP Montería 2026)

Así mismo, tampoco se dejó constancia de la existencia de un Folio Matriz en el apartado correspondiente del FMI 140-58078, como se muestra a continuación:

Ilustración 5. Folios Segregados - FMI 140-58078

Fuente: Sistema de Información Registral SIR (ORIP Montería 2026)

No obstante, se puede constatar que la cláusula segunda de la Escritura Pública No. 874 del 12 de septiembre de 1968 brinda claridad sobre el origen del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-58078, al describir la tradición del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 1406845, del cual se realiza la segregación, tal como se muestra a continuación:Página | 9

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6845, del cual se realiza la segregación, tal como se muestra a continuación:Página | 9

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Ilustración 6. Clausula Segunda E.P. 874 de 12/9/1968

Fuente: Escritura Pública 874 del 12 de septiembre de 1968

Como se puede evidenciar en la cláusula segunda de la Escritura Pública No. 874 del 12 de septiembre de 1968, la porción del predio que la Universidad de Córdoba transfiere a título de cesión a la Nación proviene del derecho que dicha entidad adquirió mediante la Escritura Pública No. 1135 del 28 de diciembre de 1964, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Montería. Esta información guarda plena concordancia con la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-6845, como se muestra a continuación:

Ilustración 7. Anotación No. 4 del FMI 140-6845

Fuente: Sistema de Información Registral SIR (ORIP Montería 2026)Página | 10

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Así las cosas, esta Oficina considera plenamente acreditado que el antecedente registral del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-58078 se encuentra vinculado al

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Fecha: 09/Jul./2025

Así las cosas, esta Oficina considera plenamente acreditado que el antecedente registral del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-58078 se encuentra vinculado al folio de matrícula inmobiliaria No. 140-6845. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 49 de la Ley 1579 de 2012, y atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 59 ibídem, este Despacho debe adoptar las medidas correctivas pertinentes, orientadas a la incorporación de la anotación mediante la cual se deje constancia de la segregación de seis (6) hectáreas del predio de mayor extensión denominado “New York”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-6845.

Es importante advertir que los apoderados de las entidades que actualmente ostentan el derecho de propiedad sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-6845 (Universidad de Córdoba) y 140-58078 (Municipio de Montería) han otorgado su consentimiento previo e informado para que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería adopte las medidas necesarias, tendientes a reflejar la realidad jurídica de cada uno de los inmuebles anteriormente identificados.

Así mismo, resulta procedente complementar el campo de cabida y linderos del predio identificado con matrícula inmobiliaria 140-58078, indicando que el area del predio es de 6 Has de conformidad con el texto de la escritura publica Nro. 874 del 12/09/1968 de la Notaria Primera de Montería; de igual manera se debe incluir la

predio es de 6 Has de conformidad con el texto de la escritura publica Nro. 874 del 12/09/1968 de la Notaria Primera de Montería; de igual manera se debe incluir la información relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-6845 y 140-58078 en el apartado correspondiente del folio matriz y folio segregado, con el fin de que dicha información permita establecer con claridad, de una parte, la cadena traslaticia del dominio y, de otra, la situación jurídica de cada uno de los inmuebles.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Incluir en el folio 140-6845 en su orden cronológico la anotación de la Cesión realizada mediante Escritura Pública No. 874 del 12 de septiembre de 1968 de la Notaria Primera de Montería, la cual correspondería a la anotacion Nro. 5 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO.- Incluir en el folio 140-6845 en su orden cronológico (anotación Nro. 6) de la aclaración realizada mediante Escritura Pública No. 37 del 3 de febrero de 1969 de la Notaria Primera de Montería, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.Página | 11

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ARTÍCULO TERCERO.- Corregir en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-6845

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ARTÍCULO TERCERO.- Corregir en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-6845 el orden cronológico de las anotaciones, a partir de la anotación No. 7 (correspondiente a la antigua anotación No. 5), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- Incluir en el apartado Matriz/Segregación del folio de Matrícula Inmobiliaria 140-6845 la información que se detalla: Nro. de Matrícula Anotación a la que corresponde 140-58078 5 Con el fin de que el folio 140-58078, refleje en el campo de denominado "matricula abierta con base en la siguiente matricula" el folio matriz de donde se segrega la misma. Para cumplir esta orden de ser necesario se tomará un nuevo turno de corrección. ARTÍCULO QUINTO.- Incluir en el campo de cabida y linderos del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-58078 que el área es de seis (6) hectáreas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO.- Efectuar las salvedades de Ley en los folios 140-6845 y 14058078, con fundamento en la presente resolución y con base en lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR personalmente la presente resolución a los interesados, señor Elkin José Bechara Velásquez, en su calidad de apoderado de

el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR personalmente la presente resolución a los interesados, señor Elkin José Bechara Velásquez, en su calidad de apoderado de la Universidad de Córdoba, señor Freddy André Vásquez Montoya en su calidad de apoderado del Municipio de Montería, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a terceros determinados e indeterminados mediante su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la cartelera de esta Oficina, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición ante esta Oficina y de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a esta, a la notificación por aviso o al vencimiento delPágina | 12

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Fecha: 09/Jul./2025 término de publicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo (CPACA).

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Fecha: 09/Jul./2025 término de publicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo (CPACA).

ARTÍCULO DÉCIMO: Una vez en firme la presente decisión, procédase a efectuar lo aquí dispuesto, levantar el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-6845 y 140-58078 y archivar el expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_519608361

CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Monteria - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia EDISON VARGAS

Elaboró: EDISON FERNANDO VARGAS NIETO / ORIP67

Revisó: . CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO / ORIP67

Aprobó: . LUZ ELENA BROCHERO PERTUZ / ORIP67

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