SNR - Resolución 20260513140516 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260513140516 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente las quelefueronconferidaspoelnumeral23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losenipleosen las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesyqueelingesoaestoscargos,así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condiciones que fijala ley para determinar losméritos y calidadesdelosaspirántes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del t3 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,enlasmodalidadesdeAscenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisiónNacional)delServicioCivilCNSC expidiólaResolución 5643 del 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse conformó la listade elegibles para proveer el empleo de TÉCNICOADMIN`STRATIVO,
CÓDIGO 3124,GRADO 16,de carreraadministrativade laPlantaGlobaldePersonaldela Entidad, ofertado con la OPEC No. 207668 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 16 de junio de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS082070 del 20 de Julio de 2025, suscrito por el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección.se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosapartirdequienocupeelprimerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 04 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde usode listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulodereportedengvedadesdel Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro
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RESOLUCIÓN NÚMERO
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: n ítem OPEC Elegible - Número de Identlficaclón BELLA KATHERINE 1 207668 37 PEÑARANDA 1092356745 CASTELLANOS Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207668, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que laseñoraBELLA KATHERINE PEÑARANDA CASTELLANOS, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1092356745, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar elcargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 23 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de
prueba a laseñora BELLA KATHERINE PEÑARANDA CASTELLANOS, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1092356745, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistotemporalmente mediante encargo por resoluciónNo. 5307 del 29 de mayo de 2023 con la señora GLADIS SIMIJACA ROBERTO identificadacon cédula de ciudadanía No. 51780149, nombrada en carrera administrativaen el empleo;
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044 GRADO 13
Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un encargo, a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarla prestación del servicio público. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: Página 2 superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011497-6r m Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidóresen
provisionalidaddeben contenerlas razones del servicioporlascualessésepara del cargo al funcionario. (...)Por eso, los motivos deinteréspúblicoquefundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizare! derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesenlaentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinárias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, lá razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel JoséCepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. JorgeIván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (pbr regla general) tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en lasactuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarconelemeñtosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaá finde
acudir ante las instanciasgubernativas y autoridades judicialesparaconti¡olarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,nmientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones sonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundah en la realizaciónde losprincipiosque orientanla funciónadministrativao derivádosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...), "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprgvisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO especíifcaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto' Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un luqar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno,alserdesvinculadosde laentidadtoda vez que lofueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona que superó todas las
etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdeseque laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao Página 14 superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011497-6h q• Superintendencia de Notariado y Registro. a RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO intermedia que se leha reconocido a esta categoríadeservidorescedefrentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estábilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos queseencuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pus este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujétosde especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que el derecho de laspersonas que se encuentran enprovistoñalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nómbramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,enlostérminosprevistosenel Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:
Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorización judicialpara retirardel a los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocádos a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocádos a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro
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RES-2026-011497-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de
trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Qúe en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircdñ eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con Id establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombrámiento en períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles, para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora BELLA KATHERINE PEÑARANDA CASTELLANOS, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1092356745, en el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de laPlanta Global de Personal
de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.071.270).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SÉ DA POR TERMINADO UN ENCARGO ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargoy reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado én elartículo
primero de la presente resolución,se da por terminado elencargoefectuadomediantela Resolución No 5307 del 29 de mayo de 2023, de laseñora GLADIS SIMIJACA ROBERTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51780149, en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16 quiendeberáasumir elempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044 GRADO 13, delcuales titular,unavezlaserioraBELLA KATHERINE PEÑARANDA CASTELLANOS, tome posesióndel empleo para el cual fue nombrada en período de prueba, de locual se leinformará atravésdelaDireccióndeTalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el articulo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarse,de un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráén laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)díashábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la ComisiónNacionaldelSeNicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna BellaKatherine Peñaranda Castellanos, Gladis Simijaca Roberto y a laDirecciónde Talento Humano para
lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirdelafechadesuexpédición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
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Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Humarl(j''I Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspeciali d pTH
Proyectó: ElizabethCorredor Rivera contratistaDTH a
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