🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260513142142 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260513142142 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

_ ,e . v Superintendencia dé

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestablecequelosempleosen las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa éstoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimientode losirequisitosy condicionesque fijalaley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,enlasmodalidadesdeAscenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministraciónPública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 6140 de 17 de junio de 2025,pormediodelacuadseconformó

lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución adquirió firmeza individualde la posición1 a 70 ,y72 a 110 el día 02 de julió de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del 03 de juliodel mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que para el caso de la posición71 y de laposición111 a 132 adquiriófirmezapárciala partir del 21 de enero de 2026, de acuerdo con el oficio2026R5005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora Vilma Esperanza Castellanos,Hernández, Asesora Despacho de Comisionado. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobiernoNacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosapartirdequienocupeelprimerpuesto de la listay en estrictoorden descendente". ¡ Página j 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2O25

13 de Mayo de 2026 RES-2026-011499-6r, e Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que el 05 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivo análisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem 0PEC P/ción Elegible -- Número de .„LE" . ,, identificación 7 207330 116 RAQUEL SOFIA RODRIGUEZ 63539703RODRIGUEZ Que eldía27 de marzo de 2026,con elacompañamientode la Oficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 207330, según la posición en la listade elegibles, atendiendo los aspectos y

lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a la autorización recibida. Que laseñora Raquel Sofia Rodriguez Rodriguez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 63.539.703, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certiifcaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 08 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora Raquel Sofia Rodriguez Rodriguez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 63.539.703, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad,el señor Roberto Ricardo Araque Zapata, identificadocon cédula de ciudadanía No. 80.726.875 mediante la Resolución No. 1167 de 04 de febrero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione.el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011499-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL j Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del servicioporlascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador soló puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentrode loscuales;laCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuesto, la razón principalconsiste en que elcargo va a sergcupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07M.P.!Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto).

Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánI?alaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administrácfón,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlosabusosen elejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos,ésto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdicciónóompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellos que se fundan en lareálización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdellncumdlimiento de las funcionespropias del cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "í..) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposiciónde Página 13

Superintendencia de Notariado y Registro • Código: AC-FR-000

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1j

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011499-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinenteal servicioque está prestando y deberá prestar el funcionarioconcreto' Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serian provistoscon el registrode elegiblesy la protección especialde laspersona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado él concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser

reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,asi: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011499-6Superintendencia de Notariado y Registrotg,.-cRESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL con lapersona que superó todas las etapas del concurso deméritos,nodesconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejorderechoquétienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: I "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoquelaestabilidad¡laboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una

persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderécho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejorderecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nómbramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpararetirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadseanconvocadosa cóncurso y elempleadoque loocupano participeen él. ¡ 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadseanconvocadosacóncurso y elempleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". I i Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 Versión: 1;

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011499-6LrSuperintendencia de

Notariado y Registroo RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no dejustascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período .de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las

disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombraren periodo de prueba

dentro de la carrera administrativaa la señora Raquel Sofia Rodriguez Rodriguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.539.703, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de laplanta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento,en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015. .

Página 6 Superintendencia de Notariado y Registro código:,AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011499-61 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba dequetrata)elpresentearticulotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde la fecha de posesión, al

finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señorRobertoRicardoAraqueZapata, identificadocon cédula de ciudadanía No. 80.726.875, enelcargodeProfesionalUniversitario, Código 2044, Grado 10 de la plantaglobalde la Superintendencia de Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución No. 1167 de 04 de febrero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñoraRaquelSofiáRodriguez Rodriguez, tome posesión, circunstanciáque le será informadaporlaDirección'de Talento

Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 delaLey1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso algunopor tratarseideun acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivil. CNSC, en

concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presentea Raquel Sofia Rodriguez Rodriguez, Roberto Ricardo Araque Zapata y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny APProyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculación yAPv Página 1 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FRDirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2' 13 de Mayo de 2026 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011499-6

Consultar sobre este documento ...