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SNR - Resolución 20260513145128 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260513145128 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

eSuperintendencia de Notariado y Registro = -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losempleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesyqueelingresoaestos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimientode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera AdministrativadelasSuperintendenciasdela Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5643 del 29 de mayo de 2025, por medio de la cual

se conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de TÉCNICO ADMINIS RATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207668 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de juniode2025,deacuerdoconeloficio2025RS082070 del 20 de Julio de 2025, suscrito poreldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quienocupeel primerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 04 de marzo de 2026, la Dirección de Administración deCarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listadeelegibles, previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulodereportedenóvedades Página 1 superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C., Colombia

Código: Fecha: 13 de Mayo de 2026

RES-2026-011502-6Superintendencia de

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RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: PIÉnÍtem OPEC Elegible Número de Identificación GERMAN ANTONIO 6 207668 42 79553083 SANCHEZ SANTOS Que eldía 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207668, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor GERMAN ANTONIO SANCHEZ SANTOS, identiifcado con cédula de ciudadanía No. 79553083, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñarelcargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por la

Directora de Talento Humano el 23 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a el señor GERMAN ANTONIO SANCHEZ SANTOS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79553083 quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con la señora OLGA CAÑAVERAL PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No 40365783, en carrera administrativaen el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laplantaglobalde personal. Que a su vez en el empleo titularde la citadáservidorapúblicaOLGA CAÑAVERAL PARRA, este es, en elempleo: AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18, se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolución No 318 del 19 de enero de 2023, el señor CHRISTIAN DAVID LASPRILLA SALAZAR, identificadocon cédula de ciudadanía No 1059985582. Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011502-6eSuperintendencia de

Notariado y RegistroC E a RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, S DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un encargo y un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfin de no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidorésen provisionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadosparagarantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razónespecificaatineñteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcretóPor supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos yocupadounlugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P.

Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porregla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusulade Estac1odeDerecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasyautoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De estaformala laAdministración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresaslas razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsilesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. ¡"(...)» Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, lascuales,entodocaso, Página j 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-IR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJu ./2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011502-6eSuperintendencia de

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL deben ser constatablesempíricamente, es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación. donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y,los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que tenialaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder

a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011502-6eSuperintendencia de

Notariado y RegistroRESOLUCIÓNRESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de unprocesóde selección e integre el registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboraldeunempleadoqueocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicoe integraronlélistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresenprovisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos queseencuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedidaen

que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady quesonsujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitodepro1veerelcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos[que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidenciequeseterminaunnombramientoprovisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,enlostérminosprevistosenel Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retira,rdel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro

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Código: Fecha: 13 de Mayo de 2026

RES-2026-011502-6f T qY Superintendencia de Notariado y Registro

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UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisional/dadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel se/vicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplir con el debido nómbramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento

de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarel nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativa y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestación del servicio.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011502-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

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UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombraren períododeprueba dentro de la carrera administrativa al señor GERMAN ANTONIO SANCHEZ SANTOS, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79553083, enelcargodeFÉCNICOADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4.071.270).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúbliconoselepodráefectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083de2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebadequetrata"élpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha deposesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboral porelsuperiorinmedito,enlostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTICULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroal empleo dél cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminadoelencargo]realizadomediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, a la señora OLGA CANAVERAL PARRA, identificadacon cédula de ciudadanía No 40365783, en elempleotÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, quiendeberá asumirelefnpleodeAUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18 delcual es titular,una vez el

señorGERMAN ANTONIO SANCHEZ SANTOS,tomeposesióndel empleo p ra el cual fuenombradoen períodode prueba,de locualse le informaráatravésdelaDileccióndeTalento Humano.

ARTICULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria deInsubtistencia.Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminación del encargo efectuados en los artículosprecedentes de esta resolución,sedeclarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidaddel señor CHRISTIAN DAVID LASPRILLA SALAZAR, identificadocon cédula de ciudadanía No 1059985582, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18de laplantaglobaldelaSuperintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante laResolución No 318 del19 de enerq de 2023,La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor GERMAN ANTONIO SANCHEZ SANTOS, tome posesión, circunstanciaqueleseráinformádaporlaDirección de Talento Humano.

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Julti2025 13 de Mayo de 2026

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contralapresenteresoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTICULO SEXTO: Publicación. El presente acto administrativose publicaráen la intranety páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna German Antonio Sánchez Santos, Olga Cañaveral Parra,ChristianDavid LasprillaSalazar y a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHuma Revisó:Nancy MaribelOrdofiezCáceres - ProfesionalEspecializad Proyectó: ElizabethcorredorRivera-contratistaDTH .. ,

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 13 de Mayo de 2026 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011502-6

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