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SNR - Resolución 20260513145947 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260513145947 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026
  • •rr.a Superintendencia de

Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y $ DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas po el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestableceque losenjpleosen las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ing eso a estos cargos, así como el ascenso en losmismos se efectuará previo cumplimiento de I s requisitos y condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidades de losaspir ntes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo 60 del13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las mo alidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperinten encias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 e 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 5643 del 29 de mayo de 2025, por medio e lacual se

conformó la listade elegibles para proveer el empleo de TÉCNICO ADMIN STRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de carreraadministrativade la Planta Global de P rsonal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207668 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 16 de junio de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS082070 del 20 de Julio de 2025, suscritopor el doctor Mauricio Lié ano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistadeIlegibles,deacuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobierno l"lacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocgpeelprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 04 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listaqe elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde `quetrat elartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede no edades del Página 1 SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Código:AC-IfR-008Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versió : 1 BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju./2025

13 de Mayo de 2026 RES-2026-011503-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem ' OPEC P/ción `Elegible. Número de IdéntiflcaclónLE ANTONIO SALVADOR 4 207668 41 18904261 MENESES NORIEGA Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 6O del 13 de juliode 2O23, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 2O7668, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2O25 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor ANTONIO SALVADOR MENESES NORIEGA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 189O4261, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñarelcargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124; GRADO 16, de la

Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 23 de abril de 2O26: Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad proééderáa nombraren períodode prueba a elseñor ANTONIO SALVADOR MENESES NORIEGA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 18904261, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistacon un servidor públiconombrado en provisionalidadla señora PAULA ANDREA AVENDANO MUNERA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 4354O311, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2O15. Que, como consecuencia del presentenombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(..)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisiónalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que Página j Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011503-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( - ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SÉ DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, ladiscrecionalicladdel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal$rvicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesenlatntk1.,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinentealservicioqUeestá prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto,M razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de2010,M.P.JorgevánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que(p¢rreglageneral) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho,

el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuacione. de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarconelemehtosdejuiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialesparacontÍolarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones sonjustificadasconstitucionaly legalmente. rr® Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundañen larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, lascuales,en todocaso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porquede lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una moti ación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la prqvisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriauotra)razónespecíficaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Página 1 3

Código: Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011503-6G , a Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad,

cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal Página 14 superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011503-6•r r Superintendencia de Notariado y Registro= - - RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SÉ DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel6 de octubrede P019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provi&onalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoquelaestapilidadlaboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentranenprovisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la megida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pu s este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujétosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran enprovisioñalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un copcurso

público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrábajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convoc dos a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan sunombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleélartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas or la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí quu no sea Página 1 5 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: ACR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versió : 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.I2025 13 de Mayo de 2026 RES-2026-011503-6Superintendencia de

Notariado y Registro_a RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en pro visionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del

servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en periodo de

prueba dentro de la carrera administrativaa el señor ANTONIO SALVADOR ¡VIENESES NORIEGA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 18904261,en elcargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, de la PlantaGlobal de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($4.071.270) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por el superiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de junio de 2019.

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13 de Mayo de 2026 RES-2026-011503-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

DECLARA ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como conse nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la se ANDREA AVENDAÑO MUNERA identificadacon cédula de ciudadanía No. 43! cargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16 de la planta Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución Nc de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efe elseñor ANTONIO SALVADOR MENESES NORIEGA, tome posesión, circuns será informada por la Direcciónde Talento Humano. :uencia del a presente ora PAULA 10311, en el global de la 554 del 22 iva una vez Inciaqué le ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 d laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratars de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráén laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)díashábiles,en cumplimientodel

Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión NacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Antonio Salvador Meneses Noriega, Paula Andrea Avendaño Munera y a la DireccióndeTaleptoHumano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento

Humar /

Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializaTU D

Proyectó: Elizabeth Corredor Rivera ContratistaDTH

Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: Fecha: 13 de Mayo de 2026 13 de Mayo de 2026

RES-2026-011503-6

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