SNR - Resolución 2026051391320 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026051391320 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Y M1' e.0 qi 1, Superintendencia de Notariado y RegistroRESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferida por el numerál23 delartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de laCónstituciónPolíticade Colombia establece que los E mpleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimiéntode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calid$lesde los aspirantes. - Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las mod lidadesde Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíifcode CarreraAdministrativade lasSuperinte dencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 e 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapaselélcitadoprocesode selección,laComisión Nacional elServicio CivilCNSC expidió la Resolución 3825 de 3 de abrilde 2025, por medio d la cual se
conformólalistade elegid®áparaproveerelempleode Profesional Universita io,Código 2044, Grado 1, de carreía'administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC No:-Z00949 en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acu rdo con el oficio2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctor Maur cioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará la listade e egibles,de acuerdo con lareglanientaclónque para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto"de la convocatoria serán provistos a partirde quin ocupe el primerpuestode lalistay en estrictoordendescendente". Queel27defebrerodé262,.laDireccióndeAdministraciónde CarreraAdmiIñistrativade laCNSC, una vez efectuaciQ:elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lolres (3)primerosórdenesde provisiónde que trat el articulo 2.2.5.3.2del Decreto 10a5';de•2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: A FR006
Dirección: Calle 26 N° 1349interior 201 Vers ón: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091,ul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011328-6Superintendencia de Notariado y Registro . RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO diEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUNNOMBRAMIENTOPROVÍSIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del Portal.SIIV1O4.0 autorizóelusode la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación;; Ítem 1 0PEC Pidón LE Etegibfe 1 Número de Identificación 1 200949 2 LIZ GERALDINE BALCERO 1015474531PORRAS Que la señora Liz Geraldine Balcero Porras, identificadacori cédula de ciudadanía No. 1015474531,cumple con losrequisitosy competenciaslabórales para desempeñar el cargo de Profesional universitario, Código 2044, Grado 1,,de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 22 de abril de 2026. i ,. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad proce8eraa nombraren período de pruebalaseñoraLizGeraldineBalceroPorras,identificadóncédula de ciudadanía No. 1015474531, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueb2,medianteelpresenteacto
administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad la señora Mercedes Andrea Morales Leuro, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52216180, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de;2015. Que, como consecuencia dei presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculacióiiydelos servidores en provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelservIQf6por las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos;::interéspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben ser explicitadóspara garantizar el derechoaldebidoprocesode lapersonadesvinculada¡.Así,la discrecionalidad delnominadorsolopuede atendera razonesde interésgeneral atinentes al servicioprestadoporelfuncionadohabidacuentade súesponsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarlas,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberlaprestarel funcionarioconcreto.•Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011328-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA' UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSU&3 STENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL funcionarioque ha'participadoen un concurso de méritosy ocupadourjlugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-0T M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienela ddministración,hace efectivala cláusuladeEstaodeDerecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactua iones de la administración,al tiempo que permite a los asociados cont r con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny defensaa finde acúdirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjud'ciales para controlarlos,ébusosen elejerciciodelpoder.De esta formo a la Administracióncá,{féspondemotivaslosactos,estoes, hacer expre as las razonesde su deei.ión,mientrasque a lajurisdiccióncompetedefinirsiiesasrazonessonjustific2dasconstitucionaly legalmente.
Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se funda en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao degvadosdelincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,por ue de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."í..) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motiv ción donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisión definitivadelcargo.porhaberserealizadoelconcursodeméritosrespeptivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriat otra razónespecíficaáti&entealservicioque estáprestandoy deberá pres ar el funcionario concreto" . QueelConsejodeEsta48ñ sentenciadel7dediciembrede2016radicado73-001-23-33-000-2013-00149-01, sealó: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscóí elregistrode elegiblesy laprotecciónespecial4elaspersonaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de f milia y,los pre-pensionadós, la Corte Constitucionalindicóque la única limiLación que teníalaFiscalíaGeneralde laNaciónerareemplazarlospor una pe cona Página ¡3
SuperintendenciadeNotariádoyRegistro Código:A FR-008Dirección: Calle 26 N° 1349'Jnterior 201 Versi "n: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/ ul /2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011328-61Superintendencia de .: Notariado y Registroa _ Y' J_ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar gue le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se /a ha reconocido a quienes están vinculados bajo estamodalidad,cede frentealmejorderechoque tleñenlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096;'de 2h18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señalóque la estabilidadlaboralréiatsvade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una personaque superótodaslas etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asistee/ derecho a la estabilidadpropio de quien
accede a la función pública por medio de un concúrso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una personaque haya superadosatisfactoriamentelasetapasde un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en /a carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboral,de un empleado que ocupaenprovisionalidadun cargode carreraporqúelØplazarespectivadebe serprovistacon lapersonaque superótodaslasetápásdel concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales;.;'pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asimismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro t t Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D .,Colombia Fecha: 09/Jul./2025i:; 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011328-6Superintendencia de Notariado y Registro »!- RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÜJN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aq ellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son styjetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadláboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan: con una persona que ha ganado elconcursodem'ritos, pues se entiende que el derecho de las personas que seencuentrenenprovisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concursopúblico"+.u:. Que para los casos quelique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblico,quegozadefuerosindical,enlostérminospreiistosenelCódigo SustantivodelTrakjo, es importanteprecisar: `rk,r Que elartículo24 delDectctoLey760de 2005estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirárdel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen lossiguientescasos:
24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elemplÑdo que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losémpleosprovistosen provisionalidadsean convoca os a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitn su nombramiento enesfrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucioñá1 en Sentencia C-1119 de 2005,declaróexequiblee¡artículo24del Decreto Ley 760 de 25, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspórlaley como causalde retirodelempleolasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria laautoriz4iciónjudicialque se echa de menos porlosdemarjdantes, pues no se tratadé 'verificarla existenciao no de justascausasdeldespidodetrabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadelderchodeasociaciónsindical,.sinode dar cumplimientoa losprocesosde se/ecc1Pnpara Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:A¢-FR-008
Dirección: Calle26N°13-49lnterior201 VersIi'ón:1BogotáD.C.,Colombia I Fecha:091pu1J2025'., ;Tj 12 de Mayo de 2026
RES-2026-011328-61Superintendencia de .F Notariado y Registró »:º
RESOLUCIÓN NÚMERO
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO 4E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL el ingresoa la funciónpública,fundados en el méritoy la igualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un emplead público nombrado en provisionalidada efecto de cumplircon el debido nomzfrarnientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel,CogcürsoPúblicodeMéritos correspondiente,no es necesarioagotarelprocéso'espbial de levantamiento de fuerosindicalante elJuez Laboralde conformidadcón lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidad:en elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba: Nombrar en periodo de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Liz Geraldine Balcero Porras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1015474531, eriel cargo de Profesional universitario,Código 2044, Grado 1,de laPlantaGlobalde ?ersonal de la Entidad, con
una asignación básica mensual de ($ 3.119.094).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsérvidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2:2.6.29delDecreto1083 de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperiodode prueba de que tratael presente articulotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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Fecha: 09/JuL!2025
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Bogotá D.C., Colombia 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011328-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
POR LACUALSE EFECTÚi'1UNNOMBRAMIENTOEN PERIODODE PRUEBA Y SE INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: .,Declaratoriade Insubsistencia: Como consec encia del
nombramiento en periodo`de prueba realizadoen el artículoprimero de 1 presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora Mercedes Andrea Moralés Leuro, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 2216180, en elcargo de Profesional universitario,Código 2044, Grado 1 de laplantag obalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo. 554 de 22 de enero 2015. La insubsistenciadeclaradaen estaResoluciónse hará efectivauna vez la señoraLizGeraldineBaleeroPorras,tomeposesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento'Humano.
ARTÍCULO CUARTO: R&dirso. En virtudde locontemplado en el artículo75 de la Ley 1437 de 2011,contralapfésenteresoluciónno procederecursoalguno por tratrsede un actoadministrativode ejé ución. lfi J r ARTÍCULO QUINTO: Ptlb'4icación.El presenteactoadministrativose publiará en la intranety páginaweb de la.añtidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,en cu plimiento del Acuerdo No. 0370 de! 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional dl Servicio CivilCNSC, en concordancia conlodispuestoen elArtículo5° delDecreto 76 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresenteresoluciónaLiz(eraldine Balcero Porras, Mercedes Andrea Morales Leuro y a la Dirección rie Talento
Humano para lo pertinente.' ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su e:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ición.
Dada en Bogotá D. C.,a k% - 4 _7 1 ; RICARDO AGUDELO SEDANO Silperintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía:-DirectoraTalentoHumar Revisó:Nancy MaribelOrdóñez CácéresProfesionalEspecializyyydddppppppTH Proyectó: Pedro Andres Rojas - Grupo Vinculación y AP ,tcSuperintendencia de Notariado y Registro Código: ACDirección:Calle26 N°13:49Interior201 Versió BogotáD .,Colombia ;" ' Fecha: 09/Jr Página 17 12 de Mayo de 2026 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011328-6