SNR - Resolución 2026051392108 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026051392108 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011223-6 11 de mayo de 2026
Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-83
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-001592-5 del 3-07-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-83, en razón que, LUIS AMAYA, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1205 del 05-06-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300128802, Anotación N° 7, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 239 del 2301-1995 de la Notaria Cuarto del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 1995-300-6-7426 del 20-02-1995, Contentiva de Compraventa sobre el 50% del Derecho Pleno de Dominio, De ROBERTO MAURICIO AMAYA BERMUDEZ, identificado con a la C.C. N° 91.229.185 a favor de LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ,
del Derecho Pleno de Dominio, De ROBERTO MAURICIO AMAYA BERMUDEZ, identificado con a la C.C. N° 91.229.185 a favor de LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ, identificado con la C.C. N° 91.249.785, toda vez que se indicó en dicha anotación la venta sobre el 100% del derecho real de dominio con el Código de naturaleza jurídica de “101, Compraventa”, no siendo esto lo transferido en dicho instrumento público, ya que el porcentaje a transferir es sobre la cuota parte del 50% del derecho real de dominio. Es de anotar, que en la Anotación N° 8 del Folio N° 300-128802, se encuentra inscrita Inenajenabilidad por Valorización ordenada con la Resolución 001 del 26-01-1996 del Municipio de Bucaramanga a LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante, AUTO N° AUT-2025-004126-5 del 1-12-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas:Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas aportadas: ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300128802.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas aportadas: ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300128802. ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 239 del 23-01-1995 de la Notaria Cuarta del
Círculo de Bucaramanga.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 239 del 23-01-1995 de la Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-128802, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, razón que, LUIS AMAYA, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1205 del 05-06-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-128802, Anotación N° 7, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 239 del 23-01-1995 de la Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 1995-300-6-7426 del 2002-1995, Contentiva de Compraventa sobre el 50% del Derecho Pleno de Dominio, De ROBERTO MAURICIO AMAYA BERMUDEZ, identificado con a la C.C. N° 91.229.185 a
02-1995, Contentiva de Compraventa sobre el 50% del Derecho Pleno de Dominio, De ROBERTO MAURICIO AMAYA BERMUDEZ, identificado con a la C.C. N° 91.229.185 a favor de LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ, identificado con la C.C. N° 91.249.785, toda vez que se indicó en dicha anotación la venta sobre el 100% del derecho real de dominio con el Código de naturaleza jurídica de “101, Compraventa”, no siendo esto lo transferido en dicho instrumento público, ya que el porcentaje a transferir es sobre la cuota parte del 50% del derecho real de dominio. Es de anotar, que en la Anotación N° 8 del Folio 300-128802, se encuentra inscrita Inenajenabilidad por Valorización ordenada con la Resolución 001 del 26-01-1996 del Municipio de Bucaramanga a LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ. CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisada la Escritura Pública N° 239 del 23-01-1995 de la Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga, se verificó que esta es Contentiva de Compraventa de Cuota Parte del 50% del Derecho Real de Dominio, respecto del inmueble con Matrícula N° 300-128802, De ROBERTO MAURICIO AMAYA BERMUDEZ, identificado con a la C.C. N° 91.229.185, a favor de LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ, identificado con la C.C. N° 91.249.785. Al verificar la calificación dada al instrumento en comento se tiene que se registró en la
a favor de LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ, identificado con la C.C. N° 91.249.785. Al verificar la calificación dada al instrumento en comento se tiene que se registró en la Anotación N° 7 del Folio N° 300-128802, Compraventa sobre 100% del inmueble, no siendoPágina | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 eso lo estipulado en dicha Escritura, ya que la compraventa es de derechos de cuota sobre el 50% del predio.
Por lo anterior, se deberá ordenar modificar, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-128802, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 7 del Folio N° 300-128802, en el sentido de,
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 7 del Folio N° 300-128802, en el sentido de, • suprimir el Código de Naturaleza Jurídica 101 Compraventa, e incluir en su lugar el Código utilizado para la época de “Compraventa de derechos de cuota sobre el 50%”.
- Incluir en el campo de participación el porcentaje del 50% A, LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ, identificado con la C.C. N° 91.249.785, marcándosele la X como propietario.
Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ROBERTO MAURICIO AMAYA BERMUDEZ, con a la C.C. N° 91.229.185.
✓ LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ, con la C.C. N° 91.249.785. ✓ ALCALDIA DE BUCARAMANGA - OFICINA DE VALORIZACIÓN Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta Providencia en un diario de amplia circulación nacional oPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°
300-128802.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO