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SNR - Resolución 2026051392549 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026051392549 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009586-6 23 de abril de 2026

POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE

A ESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE

MATRICULA 012-14512"

EXPEDIENTE No.012-AA-2025-05

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO REGISTRAL DE GIRARDOTA - ANTIOQUIA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2012 y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección CI2024-80, del 25 abril de 2024 la funcionaria calificadora, solicita establecer la realidad jurídica del predio con matrícula 01214512, toda vez que del estudio de la tradición del mismo, se evidencia que se trata de una falsa tradición.

Verificada la tradición de la matrícula 012-14512, en los libros del viejo sistema y las carpetas que contienen cada uno de los documentos y sus soportes correspondientes a la tradición jurídica del inmueble, se constató que, la tradición del predio, se trata de una falsa tradición. Mediante la Escritura Pública No. mil cuarenta y dos (1.042) del 04 de febrero de

correspondientes a la tradición jurídica del inmueble, se constató que, la tradición del predio, se trata de una falsa tradición. Mediante la Escritura Pública No. mil cuarenta y dos (1.042) del 04 de febrero de 1950 de la Notaria de Cuarta de Medellín, registrada en el día 07 de marzo de 1950, en el Libro 1, folio 116 # 172, la señora TERESA MEJIA y OTROS, transfirieron a favor del señor RAFAEL A MACIAS, el predio que hoy se identifica con la matrícula 012-14512. Menciona la Escritura Pública No. mil cuarenta y dos (1.042) de 04 de febrero de 1950 de la Notaria de Cuarta de Medellín, que los vendedores, transfieren los derechos y acciones que les pudiera corresponder dentro de la sucesión ilíquida de MANUEL MEJIA y MARIA J. RODRIGUEZ (falsa tradición). Así las cosas, no obstante en los títulos posteriores se transfiere como derecho real, lo adquirido en la citada escritura mil cuarenta y dos 1042 hace referencia a una FALSA TRADICION.Página | 2

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Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante solicitud de corrección CI2024-80, y radicado 2024-2303 del 16 de mayo de 2024, la funcionaria del viejo sistema, solicita establecer la realidad jurídica mediante el inicio de una actuación administrativa jurídica del predio con matrícula 012-14512, toda vez que del estudio de la tradición del mismo, se evidencia que se

en el día 07 de marzo de 1950, en el Libro 1, folio 116 # 172, la señora TERESA MEJIA y OTROS, transfirieron a favor del señor RAFAEL A MACIAS, el predio que hoy se identifica con la matrícula 012-14512. Menciona la Escritura Pública No. mil cuarenta y dos (1.042) de 04 de febrero de 1950 de la Notaria de Cuarta de Medellín, que los vendedores, transfieren losPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 derechos y acciones que les pudiera corresponder dentro de la sucesión ilíquida de

MANUEL MEJIA y MARIA J. RODRIGUEZ (falsa tradición). Teniendo entonces que no obstante la tradición del folio de matrícula 012-14512 corresponde a una falsa tradición. Así las cosas, se debe corregir la descripción del inmueble en la casilla correspondiente y los datos de matrícula según sistema registral antiguo y dejar sin efecto las anotaciones 2, 5, 6,7 y 8 por no corresponder a la tradición del folio de matrícula 012-14512 Todo con el fin de que el folio de matrícula exhiba la real situación jurídica del inmueble; corrección que se hace con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual señala el procedimiento para corregir los errores que se incurra en el Registró. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota – Antioquia

de 2024, la funcionaria del viejo sistema, solicita establecer la realidad jurídica mediante el inicio de una actuación administrativa jurídica del predio con matrícula 012-14512, toda vez que del estudio de la tradición del mismo, se evidencia que se trata de una falsa tradición. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante AUTO del 24 de febrero de 2025, se dispuso a iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 012-14512. El Auto que inició la Actuación Administrativa 012-AA-2025-05, fue notificado así: El día 25 de febrero de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia, la comunicación NR 021 del 25 de febrero de 2025, comunicación a terceros del inicio de la actuación administrativa, tal y como consta en el correo electrónico enviado por el Grupo de Notificaciones de la entidad, que hace parte del expediente. El día 25 de febrero de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia, la notificación por aviso mediante el comunicado nro. 022 del 25 de febrero de 2025, de los señores; CAMPO ELIAS MACIAS RIVERA, CLAUDIA MARIA MACIAS RIVERA, GRACIELA RIVERA DE MACIAS, JUAN CAMILO MACIAS RIVILLAS y a los herederos de los señores MANUEL MEJIA y MARIAJ. RODRIGUEZ, Tal y como consta en el correo electrónico enviado por el Grupo de Notificaciones de la entidad, que hace parte del expediente. La señora CLAUDIA MARÍA MACÍAS RIVERA, mayor y vecina de esta ciudad, CAMPO ELÍAS MACIAS RIVERA, mayor de edad vecino de Copacabana, JUAN

entidad, que hace parte del expediente. La señora CLAUDIA MARÍA MACÍAS RIVERA, mayor y vecina de esta ciudad, CAMPO ELÍAS MACIAS RIVERA, mayor de edad vecino de Copacabana, JUAN CAMILO MACÍAS RIVILLAS, mayor y vecino de Copacabana, GRACIELA RIVERA DE MACÍAS, presentan escrito donde manifiestan a la Registradora de Instrumentos Públicos Comedidamente manifiesto a Usted que mediante el presente escrito conferimos poder especial amplio y suficiente al Doctor LUIS CARLOS PINEDA RODRIGUEZ, igualmente mayor y de esta vecindad, abogado titulado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.503.151, expedida en Copacabana, y portador de la tarjeta profesional número 152.941 del C.S.J. para que inicie y lleve hasta su terminación el proceso o actuación administrativa por el Despacho iniciada, donde se pretende con el expediente No 012-AA2025-05, en procura de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 012-14512. Nuestro apoderado cuenta con las más amplias facultades para el ejercicio del presente poder, en conformidad con las normas que corresponda para su ejercicio en defensa de nuestros intereses”Página | 3

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PRUEBAS:

Obra como pruebas las siguientes:

1. Información de la tradición jurídica que reposan en la carpeta del folio de matricula Inmobiliaria 012-14512 y en los libros del Antiguo Sistema.

PRUEBAS:

Obra como pruebas las siguientes:

1. Información de la tradición jurídica que reposan en la carpeta del folio de matricula Inmobiliaria 012-14512 y en los libros del Antiguo Sistema.

2. Escritura Pública No. mil cuarenta y dos (1.042) del 04 de febrero de 1950 de la Notaria de Cuarta de Medellín, registrada en el día 07 de marzo de 1950, en el Libro 1, folio 116 # 172

6. AUTO del 24 de febrero de 2025

7. Comunicación NR 021 del 25 de febrero de 2025

8. Comunicación NR 022 del 25 de febrero de 2025 9. poder amplio y suficiente al Doctor LUIS CARLOS PINEDA RODRIGUEZ FUNDAMENTOS JURÍDICOS Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece: "ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al

sistema registral son los principios de: […] b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; […] f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición." "ARTÍCULO 8. MATRICULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo

los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.Página | 4

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Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. “ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya

llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: […] Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley CONSIDERACIONES DE LA OFICINA: La función registral en nuestro país es reglada, regida por los principios de rogación, especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo; y teniendo como objetivos, el de servir de medio de tradición del dominio y de los demás derechos reales constituido en ellos; de dar publicidad de la situación jurídica del inmueble; y de revestir de medio probatorio (Artículo 2° de la Ley 1579 de 2012) Establece el Artículo 3° de la Ley 1579 de 2012, que, en virtud del tracto sucesivo "solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición". El Artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, dispone que cada predio debe identificarse con un folio de matrícula inmobiliaria. El parágrafo 2° del citado artículo, señala que

El Artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, dispone que cada predio debe identificarse con un folio de matrícula inmobiliaria. El parágrafo 2° del citado artículo, señala que la falsa tradición, solo será inscribible en los casos contemplados en el Código Civil y las leyesPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 que así lo dispongan; y en el parágrafo 3°, señala que para las inscripciones de los títulos que conlleven la falsa tradición, tales como la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, adjudicación sucesión gananciales, compraventa de cosa ajena, compraventa derechos gananciales, compraventa de derechos y acciones, compraventa de posesión con antecedente registral, etc., se harán bajo el código registral 06.

El artículo 740 del Código Civil nos define que es la tradición: "Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intensión de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intensión de adquirirlo". Y el artículo 756 del mismo código señala que la tradición de inmuebles se efectúa a través de la inscripción del título en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. A la luz de las anteriores normas, se concluye que solo hay transferencia de dominio u otros derechos reales, en la medida de que quien adquiera el predio derive esa adquisición de quien tiene la titularidad jurídica del derecho real transferido o transmitido.

A la luz de las anteriores normas, se concluye que solo hay transferencia de dominio u otros derechos reales, en la medida de que quien adquiera el predio derive esa adquisición de quien tiene la titularidad jurídica del derecho real transferido o transmitido. Lo anterior, por cuanto nadie puede dar lo que no tiene, tal como lo dispone el artículo 752 del código civil: "Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos, que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse este transferido desde el momento de la tradición". De otro lado cabe anotar, que la jurisprudencia en materia registral ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ella nace de los actos celebrados por los particulares, o las decisiones tomadas por las En el caso concreto, se tiene que verificada la tradición de la matrícula 012-14512, los libros del antiguo sistema y las carpetas que contienen cada uno de los documentos y sus tradición del predio se trata de una falsa tradición. Es de anotar que Verificada información que reposa en los libros según sistema registral antiguo se halló que Mediante la Escritura Pública No. mil cuarenta y dos (1.042) del 04 de febrero de 1950 de la Notaria de Cuarta de Medellín, registrada en el día 07 de marzo de 1950, en el Libro 1, folio 116 # 172, la señora TERESA MEJIA y OTROS, transfirieron a favor del señor RAFAEL A MACIAS, el predio que

para corregir los errores que se incurra en el Registró. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota – Antioquia RESUELVE: Artículo 1°. Se ordena corregir el folio de matrícula inmobiliaria 012-14512, y dejar sin efecto las anotaciones 2, 5, 6, 7 y 8 por no corresponder a la tradición del folio de matrícula 012-14512. Todo con el fin de que el folio de matrícula exhiba la real situación jurídica del inmueble Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan la corrección, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula 01214512, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en medio magnético. Artículo 3°. Notifíquese esta resolución a los señores, CLAUDIA MARÍA MACÍAS RIVERA, CAMPO ELÍAS MACIAS RIVERA, JUAN CAMILO MACÍAS RIVILLAS, GRACIELA RIVERA DE MACÍAS, mediante su apoderado al Doctor LUIS CARLOS PINEDA RODRIGUEZ, y a los herederos de los señores MANUEL MEJIA y MARIAJ. RODRIGUEZ, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden el recurso de Reposición, ante el mismo funcionario que emite esta Providencia (Registradora de Instrumentos Públicos Seccional Girardota); y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, de los diez (10)

Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, de los diez (10) días siguientes a ella; o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso. Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoPágina | 7

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Artículo 4°. Remítase copia de esta resolución a la oficina de catastro del municipio de Copacabana, para su conocimiento y lo que considere pertinente. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1041610026

LORENA TORRES MONTOYA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Girardota - Dirección Regional Andina

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