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SNR - Resolución 2026051392648 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026051392648 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

I)Superintendencia de Notariado y Registro._ o RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadesledales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Coñstitución Políticade Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar los méritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal perteneciente alSistemaEspecíifcode CaitéráAdministrativade las Superintendenciasde laAdministración PúblicaNacionalProceso,`de SelecciónNo. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO., Que,agotadaslasetapasdél.citadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 6140 de 17 de juniode 2025, por medio de lacualse conformó

lalistade elegiblesparaprovéerelempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 10,de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personal de laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 207330 en lamodalidad de abierto Que la citada Resolución adquirió firmeza individual de la posición1 a 70y 72 a 110 el día 02 de juliode 2025, de acuerdo con eloficio2025RS089238 del 03 de juliodel mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que para el caso de la posición 71 y de la posición 111 a 132 adquiriófirmeza parciala partir del 21 de enero de 2026, deiacuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora:Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesora Despacho de'.Comisionado. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que:i; "Comoresultadodelp'rgaesodeselecciónseconformarálalistade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de !a convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 fit,rior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia ' Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011441-6t114.i: :rI_f:il Superintendencia dé `>í Notariado y Registro ' RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO. PROVISIONAL

Que el 05 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde qútrata el artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportedj k'vedades delBanco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeld ó de lalistade elegiblesparael elegible mencionado a continuación: Ítem OPEC Poción Elegible Número de LE identificación 3 207330 113 ANDRES JULIAN OSORIO :f: 1094915303ECHEVERRI Que el día 27 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la'Oficinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para

laOPEC 207330, según la posición en la listade elegibles;atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidósen losartículos4 y 5 delAcuerdoNo.16:de 2025de laCNSC, previaa la autorización recibida. Que el señor Andres Julian Osorio Echeverri, identificadoc r4cédulade ciudadaníaNo. 1.094.915.303, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñarelcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de Iá:PlántaGlobalde Personalde la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectoráde TalentoHumano el07 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederáa nombraren períodode prueba al señor Andres Julian Osorio Echeverri, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.094.915.303, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presenteacto administrativose encuentra provisto con un servidor público ndmbrado en provisionalidad,la señora Yasmin González Caucha, identificadacon cédula deciudadanía No. 52.167.837 mediante la Resolución No. 10758 de 01 de octubre de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodáde prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento e,que se posesione elelegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolución,con qlfiride no afectarlaprestación

del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: ` Página 2 SuperintendenciadeNotariadoy Registro 13' Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011441-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA: UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos gn que se decidela desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor lascualesse separa del cargoalfuncionario.1,)Poreso,losmotivosdeinteréspúblicoque fundamentanla desvinculacióndeben.`sér:éxplicitadosparagarantizarelderecho aldebido proceso de lapersonades✓iiieúláda..Asi,la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de„interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus,responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y deberíaprestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado

por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto)._ Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalaciosobre eltemade retirode losprovisjgnales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tienela administración»hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático,el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite&tos ásociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de'contrádiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De estaformó?rdlá.Administracióncorrespondemotivas los actos, esto es, hacer expresas las tazones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonés =sonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos puéden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realización delosprincipiosqueóhentanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionespropiásdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatab/es empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen

causalde nulidadpo.r.fslsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,..solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciáinvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse: realizadoel concurso de méritos respectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,:la,calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqle'estaprestandoy deberáprestarel funcionarioconcreto" Página 3 Superintendenciade Notariadóy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011441-6Superintendencia de Notariadoy Registro ,.. a RESOLUCIÓN NÚMERO Y..P_ POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQ:?pEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRQVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFisca la General de laNación para definiren el marco de la plantaglobal,los cargos,_éspecíf/cos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecial de las persona en

situaciónde discapacidad,las madres, padres cabezde familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única.limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera:;acceder a una de las plazas ofertadas. Señalóque en estecaso,losprovisionalesno podíanalega/rVulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez'?que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque ?atüstabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta;•,modalidad,cede frenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron :el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea unapersonáquesuperótodaslasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargosde carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual;:silretirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en láley,o para proveerlas

vacantesqueocupanconunapersonaquehayasuperadasatisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registro;cleelegibles,dada la prevalenciadelmento como presupuesto ineludible;para el cceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) L f3. (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde:un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativaó intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejorderechoque tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025If y 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011441-6"..`Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l 1 POR LA CUAL SE EFECTÚAN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBS#STENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONALs, Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubrede 2019, reiteróque laestabilidadlaboralrelativaque,leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manerairidf4nida: "Asilascosas,lajuri9prgdénciaconstitucionalhasostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan iodos los funcionariospúblicos que se encuentran en

24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleadoque lod&upa no participeen él. 24.3.Cuando losemplébs provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleadono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". e Que laCorte ConstitucionalériSentencia C-1119 DecretoLey760 de 2005,atpnsiderarque: de 2005, declaró exequible el artículo24 del Página 1 5 Superintendenciade Notariací+.y Registro

Dirección: Calle26 N° 13-49 Intérior201

Bogotá D.C., Colombia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/JuIJ2025 12 de Mayo de 2026

RES-2026-011441-6^„ L , Superintendencia de `:;` Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO Ch••

J'`✓'1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PEIIQ.Ç.Q;tPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente éstablecidasportaleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemanttantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido S. trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitlvadel derecho de asociáción sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes"

considerarsede manerairidf4nida: "Asilascosas,lajuri9prgdénciaconstitucionalhasostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan iodos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades urla,.estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa pQcmanecerde maneraindefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadoconelpropósitodeproveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganadd elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosquepájicipanenunconcursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicpque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es impprtanteprecisar: Que elartículo24 delDecretp[ey„760de 2005 estableceque: "ARTICULO24.No sé!4necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleadosamparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no supérén elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleadoque lod&upa no participeen él. 24.3.Cuando losemplébs provistosen provisionalidadsean convocados a concurso

con fuero como una medida tuitlvadel derecho de asociáción sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleab& público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombrdtniento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concwso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso -éspgcialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con:ioe$tgblecidoen elartículo24del Decreto 760 de 2005." {,Y. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaderiél cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde •lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. IÑombrarenperíododepruebadentro de la carrera administrativa al señor Andres JulianOsoric_Echeverri,identificadocon

cédula de ciudadanía No. 1.094.915.303 en elcargo de Profesional Universitario,Código 2044,

Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con un2'ásignaciónbásicamensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíododeprueba;.al.$idorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, .que sirvióde base para su nombramiento,en virtudde lodispuestoen elatltículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Pruéba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al Página 1 6 superintendencia de Notariado y Registro código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia ;``r Fecha:09/JuIJ2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011441-6r''F.... ,A `;` Superintendencia dedrF. Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO C ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ?UNNOMBRAMIENTO EN PERIODODE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos

dispuestosen laResolución7Q60del6 dejuniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratóriade Insubsistencia:Como consecuencia delnombramiento en periodode pruebaestablécidó_.énelartículoprimerode la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramierñcen provisionalidadde la señora Yasmin González Caucha, identificadaconcédulade ciudadaníaNo.52.167.837,en elcargo de ProfesionalUniversitario, Código 2044, Grado 10, de ;4aplanta global de la Superintendenc ia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 10758 de 01 de octubre de 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez elseñorAndres JulianOsorio Echeverri, tome posesión, circunstanciacue leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsé de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,por•.éltérminode diez(10) dias hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembrede 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia conlodispuestaén elArtículo 5°delDecreto 760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Andres Julian Osorio Echeverri,

Yasmin GonzálezCaucha y ala Direcciónde TalentoHumano para lo pertinente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los:..:: 't RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejla-IjíjirpctoraTalentoHuma

Revisó: YuryAlejandraNievesRojas-:P&dresional'GrupoVincul y AP

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Data uji&VinculaciónyAPM/

Página 7 Superintendenciade Notariadc.yRegistro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 12 de Mayo de 2026 12 de Mayo de 2026

ARTÍCULO SÉPTIMO: La pr senteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

RES-2026-011441-6

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