SNR - Resolución 2026051393046 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026051393046 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN No. 08
(14-04-2026)
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON
LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 380-29255 y 380-29256
EXPEDIENTE 380AA-2025-01
Por la cual se concluye la actuación administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 380-29255 y 380-29256, Expediente 380AA-2025-01 LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE ROLDANILLO - VALLE, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDOS:
1. ANTECEDENTES:
Que mediante el Auto No. 5 del 29 de agosto de 2025, se inició de Oficio la actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los inmuebles 380-29255 y 380-29256. Esto tras el recurso interpuesto por el Dr. Albert Hoyos Suárez (Banco Davivienda S.A.) contra la Resolución No. 12 de 2025, la cual había modificado dichos folios basándose en la corrección rad. No. 2025-380-3-88. Que mediante el Turno No. 2022-380-6-3362 del 12 de agosto de 2022, ingresó para registro la Escritura Pública No. 596 del 7 de julio de 2022 (Notaría Única de La Victoria - Valle), mediante la cual el señor CÉSAR AUGUSTO OSORIO GAVIRIA transfirió a título de compraventa el derecho real de dominio de los predios
La Victoria - Valle), mediante la cual el señor CÉSAR AUGUSTO OSORIO GAVIRIA transfirió a título de compraventa el derecho real de dominio de los predios 380-29255 y 380-29256 a favor del señor JAIDER ESTEBAN OSORIO GAVIRIA. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Roldanillo — Valle del Cauca Versión: 05
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ofiregisroldanillo@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro Que por un error involuntario de la funcionaria calificadora María Doris Ruiz de Martínez en el proceso de calificación, la citada escritura se inscribió únicamente en el folio 380-29255, omitiéndose su registro en el folio 380-29256. Esta inexactitud registral provocó que el señor CÉSAR AUGUSTO OSORIO GAVIRIA continuara figurando erróneamente como propietario en dicho folio, a pesar de haber enajenado el bien dos años atrás. Que mediante turno 2025-380-6-646 ingreso para registro medida cautelar comunicada por Oficio No. 170 del 19 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión — Valle, que amparado en esa publicidad inexacta, el BANCO DAVIVIENDA S.A. solicitó el embargo del predio 380-29256 dentro de un proceso ejecutivo contra César Augusto Osorio, medida que fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 380-29255 anotación No. 6.
2. ETAPA PROBATORIA
un proceso ejecutivo contra César Augusto Osorio, medida que fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 380-29255 anotación No. 6.
2. ETAPA PROBATORIA Auto No. 15 de 2025 de fecha 10 de noviembre de 2026, proferido por este Despacho dentro de la presente actuación administrativa. Con el propósito de sanear el proceso y garantizar el principio de verdad material, se decretaron pruebas de Oficio y se procedió a valorar las aportadas por los señores Jaider Esteban Osorio Gaviria y César Augusto Osorio Gaviria, consistentes en la Escritura Pública No. 596 del 7 de julio de 2022 de la Notaría Única de La Victoria, junto con sus comprobantes de pago de impuestos y derechos de registro. Así mismo, se incorporó y analizó el material probatorio allegado por el Dr. Albert Hoyos Suárez, específicamente el Oficio No. 170 del 19 de febrero de 2025, emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de La UniónValle, con su respectivo comprobante de pago de derechos de registro.
3. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Notificación personal del Auto No. 5 del 29 de agosto de 2025. Se inició de Oficio la actuación administrativa por la cual se dio apertura al expediente 380AA-2025-01. Se presentaron los señores Jaider Esteban Osorio Gaviria y César Augusto Osorio Gaviria, actuando en nombre propio; se notificó por correo electrónico al Dr. Albert Hoyos Suárez, en representación del BANCO DAVIVIENDA S.A., y se procedió a notificar por aviso a todas las personas determinadas e indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la actuación.
Hoyos Suárez, en representación del BANCO DAVIVIENDA S.A., y se procedió a notificar por aviso a todas las personas determinadas e indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la actuación. Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02 - FR - 22 Roldanillo — Valle del Cauca Versión: 05
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4. ANÁLISIS JURÍDICO Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
Revisado el folio de matrícula inmobiliaria números 380-29256 El folio de matrícula objeto de estudio se encuentra actualmente en estado "Activo" y cuenta con un histórico de siete (7) anotaciones, las cuales guardan el siguiente orden cronológico y registral por sus anotaciones que a continuación se detalla así: Escritura Pública No. 179 del 29/12/1993 - Notaría de Toro. Escritura Pública No. 229 del 02/03/2001 - Notaría de La Unión. Escritura Pública No. 989 del 03/11/2004 - Notaría de La Unión. Escritura Pública No. 122 del 19/02/2009 - Notaría de La Unión. Escritura Pública No. 197 del 25/02/2021 - Notaría Única de La Victoria. Oficio No. 170 del 19/02/2025 - Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión.
Escritura Pública No. 197 del 25/02/2021 - Notaría Única de La Victoria. Oficio No. 170 del 19/02/2025 - Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión. Escritura Pública No. 596 del 07/07/2022 - Notaría Única de La Victoria Nogapno Se constata que, si bien el reparto correspondió a la funcionaria calificadora María Doris Ruiz de Martínez, se incurrió en un error de omisión. La citada escritura fue inscrita correctamente en el folio 380-29255, pero de manera involuntaria se omitió su registro en el folio 380-29256, a pesar de estar relacionada en el mismo turno y título. Como consecuencia directa de esta omisión, se generó una ruptura en la realidad jurídica y publicitaria del inmueble 380-29256, donde continuó figurando como propietario el señor César Augusto Osorio Gaviria, quien para la fecha de la inscripción (7 de agosto de 2022) ya había transferido su derecho de dominio. Esta inexactitud registral permitió que, con posterioridad, se inscribiera el Embargo Ejecutivo con Acción Personal (Turno 2025-380-6-646 del 26 de febrero de 2025) ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión, en proceso promovido por el BANCO DAVIVIENDA S.A. contra quien ya no era el dueño real del predio. Al respecto, el artículo 59, inciso 4 de la Ley 1579 de 2012 establece que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos ante terceros (como ocurre en este caso con el acreedor embargante), solo podrán ser
que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos ante terceros (como ocurre en este caso con el acreedor embargante), solo podrán ser corregidos mediante Actuación Administrativa sujeta a la Ley 1437 de 2011. En virtud del Principio de Prioridad (Art. 3, literal b, Ley 1579 de 2012), según el cual el acto registrado primero en el tiempo tiene preferencia, y considerando que la voluntad de las partes de transferir el dominio mediante Escritura 596 del Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Roldanillo — Valle del Cauca Version: 05
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ofiregisroldanillo@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro 07/07/2022 de la Notaría Única de La Victoria - Valle, la cual ingresó a esta seccional ORIP Roldanillo mediante turno 2022-380-6-3362 del 12/08/2022, esta debe prevalecer sobre la medida cautelar comunicada por Oficio No. 170 del 19/02/2025 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión, Valle, que ingresó para registro el 26/02/2025 mediante turno de radicación 2025-380-6-646. Por tanto, al demostrarse que el demandado ya no ostentaba el derecho real de dominio pleno al momento de decretarse el embargo, la inscripción de dicha medida cautelar resulta improcedente por falta de titularidad del derecho de dominio en el sujeto afectado, debiéndose proceder a la corrección del historial registral para
dominio pleno al momento de decretarse el embargo, la inscripción de dicha medida cautelar resulta improcedente por falta de titularidad del derecho de dominio en el sujeto afectado, debiéndose proceder a la corrección del historial registral para restablecer la situación jurídica real del folio de matrícula inmobiliaria 380-29256 Que mediante la Resolución No. 23 de agosto de 2025 proferida por esta Seccional dispuso la revocación de la Resolución No. 12 de 2025, al advertir que la corrección externa No. 2025-380-3-88 no era el mecanismo idóneo para sanear el folio 380-29256. Se determinó que, dada la existencia de una medida cautelar inscrita a favor de un tercero, el restablecimiento de la tradición no podía realizarse de forma automática, sino a través de una actuación administrativa que permitiera la intervención de todos los interesados, conforme a los artículos 37 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y demás normas aplicables al caso. Que se estableció que las Actuaciones Administrativas precedentes no guardaban conformidad con la realidad jurídica de los títulos debidamente radicados (Escritura Pública No. 596 del 07/07/2022 de la Notaría Única de La Victoria - Valle). Este error involuntario de omisión generó una publicidad registral inexacta que indujo a error al Banco Davivienda S.A., el cual, confiado en la apariencia de propiedad del señor César Augusto Osorio Gaviria en el folio 380-29256, solicitó y obtuvo un embargo ejecutivo sobre un bien que, en la realidad material y extrarregistral, ya
señor César Augusto Osorio Gaviria en el folio 380-29256, solicitó y obtuvo un embargo ejecutivo sobre un bien que, en la realidad material y extrarregistral, ya pertenecía a un tercero (señor Jaider Esteban Osorio Gaviria).
5. QUE EL PRINCIPIO DE VERACIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA De conformidad con el Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, el registro inmobiliario tiene como fin primordial expresar la situación jurídica real de los bienes inmubles.
Al haberse probado que el título de propiedad del señor Jaider Esteban Osorio Gaviria ingresó a la oficina con anterioridad a la medida cautelar, la permanencia del embargo sobre dicho predio constituye una distorsión del sistema de registro. En consecuencia, la invalidación de los actos derivados de la corrección externa improcedente es una obligación legal para restaurar la seguridad jurídica y la fe pública registral. Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Roldanillo — Valle del Cauca Versión: 05
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ofiregisroldanillo@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro Bajo esta premisa, se colige que no era procedente el registro del Oficio No. 170 del 19 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión — Valle, el cual contenía la medida cautelar de embargo ejecutivo dentro del proceso promovido por el BANCO DAVIVIENDA S.A. contra el señor CÉSAR AUGUSTO
OSORIO GAVIRIA.
Valle, el cual contenía la medida cautelar de embargo ejecutivo dentro del proceso promovido por el BANCO DAVIVIENDA S.A. contra el señor CÉSAR AUGUSTO
OSORIO GAVIRIA.
Dicha improcedencia se fundamenta en los siguientes pilares del derecho registral: + Falta de Titularidad del Afectado: Al momento de la radicación del Oficio de embargo (febrero de 2025), el señor César Augusto Osorio Gaviria ya no ostentaba la calidad de propietario del inmueble identificado con la matrícula 380-29256, toda vez que mediante la Escritura Pública No. 596 del 07/07/2022 de la Notaría Única de La Victoria — Valle, radicada bajo el turno 2022-3362, se había transferido el dominio al señor JAIDER ESTEBAN OSORIO GAVIRIA. + Prevalencia del Turno (Prioridad Registral): Según el artículo 3, literal b, de la Ley 1579 de 2012, el acto administrativo de registro debe respetar el orden cronológico de radicación. Al haber ingresado la Escritura Pública No. 596 del 07/07/2022 de la Notaría Única de La Victoria, transfirió a título de compraventa, este gozaba de una prioridad sustancial que fue ignorada por un error involuntario de funcionaria calificadora, viciando así la publicidad posterior del embargo. + La inscripción del embargo se produjo únicamente por un error involuntario, en que no publicitó oportunamente el cambio de dueño en el folio 380-29256. Por tanto, mantener la vigencia de dicho embargo implicaría validar una inexactitud registral que vulnera el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la propiedad privada del legítimo adquirente.
en que no publicitó oportunamente el cambio de dueño en el folio 380-29256. Por tanto, mantener la vigencia de dicho embargo implicaría validar una inexactitud registral que vulnera el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la propiedad privada del legítimo adquirente. En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Código General del Proceso (Art. 593) y la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes aplicables al presente caso el Registrador debe proceder a la corrección para que el folio refleje la real situación jurídica, invalidando la anotación del embargo por falta de objeto jurídico sobre el patrimonio del deudor ejecutado.
6. DE LA FALTA DE TITULARIDAD DEL SUJETO AFECTADO Se logra determinar con absoluta certeza que para el 26 de febrero de 2025 (fecha de radicación del embargo del Banco Davivienda), el señor CÉSAR AUGUSTO OSORIO GAVIRIA ya no ostentaba la calidad de titular del derecho real de dominio sobre el inmueble con matrícula 380-29256.
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ofiregisroldanillo@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro Lo anterior se desprende de los siguientes hechos probados:
1. Transferencia de Dominio Previa: Mediante la Escritura Pública No. 596 del 7 de julio de 2022, el señor César Augusto Osorio Gaviria enajenó la totalidad de su derecho de propiedad a favor de JAIDER ESTEBAN OSORIO
1. Transferencia de Dominio Previa: Mediante la Escritura Pública No. 596 del 7 de julio de 2022, el señor César Augusto Osorio Gaviria enajenó la totalidad de su derecho de propiedad a favor de JAIDER ESTEBAN OSORIO
GAVIRIA.
2. Principio de Prioridad: Dicho título fue radicado ante esta Oficina de Registro bajo el turno 2022-3362 el día 12 de agosto de 2022. Es decir, la voluntad de traslación del dominio ingresó al sistema registral dos años y seis meses antes de que se pretendiera inscribir el embargo.
3. Error por Omisión: La única razón por la cual el señor César Augusto figuraba aún como propietario en el folio 380-29256 fue un error involuntario de esta seccional (omisión de inscripción), el cual no puede ser invocado para perjudicar al legítimo comprador ni para beneficiar un embargo sobre un bien que ya había salido del patrimonio del deudor.
En consecuencia, al tenor de lo previsto en el Artículo 593 del Código General del Proceso, el cual ordena al Registrador abstenerse de inscribir embargos cuando el bien no pertenezca al afectado, esta Oficina de Registro, en ejercicio de su facultad de autotutela y corrección de actos administrativos, debe proceder a la invalidación de la anotación del embargo, toda vez que se registró sobre quien ya no era el dueño, vulnerando así el principio de Tracto Sucesivo y la Seguridad Jurídica del registro. Una vez realizado el estudio minucioso del acervo probatorio recaudado dentro de la presente actuación administrativa, se determina la necesidad de culminar el proceso ordenando la invalidación de la inscripción del embargo ejecutivo con
registro. Una vez realizado el estudio minucioso del acervo probatorio recaudado dentro de la presente actuación administrativa, se determina la necesidad de culminar el proceso ordenando la invalidación de la inscripción del embargo ejecutivo con acción personal, registrada en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 380-29256 (Turno 2025-380-6-646), derivado del Oficio No. 170 de 2025 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión. Lo anterior, con el fin de que el folio refleje la real situación jurídica del inmueble, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. Para tales efectos, se procederá a bloquear el citado folio con el turno de corrección interna 2025-380-3-154, dejando la respectiva salvedad. En consecuencia, se hace necesario retornar a la etapa de calificación el turno de radicación No. 2025-380-6646 y decretar la suspensión de términos del trámite de registro a prevención, en estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012. Página | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Roldanillo — Valle del Cauca Versión: 05
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ofiregisroldanillo@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro Asimismo, se deberá comunicar al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Valle) que dispone de un término de treinta (30) días, contados a partir de la
Notariado y Registro Asimismo, se deberá comunicar al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Valle) que dispone de un término de treinta (30) días, contados a partir de la remisión del presente auto, para que informe a este Despacho si acepta las observaciones formuladas o si, por el contrario, se ratifica en su decisión judicial. Transcurrido dicho término sin recibir pronunciamiento, se procederá a generar Nota Devolutiva, bajo las siguientes consideraciones legales: + Falta de titularidad del demandado: Se constató que el derecho de dominio sobre el inmueble con matrícula No. 380-29256 no radica en cabeza del señor CÉSAR AUGUSTO OSORIO GAVIRIA, sino que pertenece al señor JAIDER ESTEBAN OSORIO GAVIRIA. + Prioridad Registral: La titularidad del señor Jaider Esteban Osorio Gaviria se encuentra debidamente registrada mediante la Escritura Pública No. 596 del 7 de julio de 2022 de la Notaría Única de La Victoria, la cual goza de prioridad frente a la medida solicitada. + Fundamento Legal: Según el artículo 593 del Código General del Proceso (CGP) y el principio de Tracto Sucesivo, no es procedente el registro de una medida cautelar cuando el bien no pertenece al ejecutado, debiendo el Registrador abstenerse de realizar la inscripción si el demandado no es el titular inscrito art. 16 ley 1579 de 2012. Es decir_el señor CÉSAR AUGUSTO OSORIO GAVIRIA no es titular de derechos reales de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula 380-29256 toda vez que transfirió el derecho mediante la Escritura Pública No. 596 del
Es decir_el señor CÉSAR AUGUSTO OSORIO GAVIRIA no es titular de derechos reales de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula 380-29256 toda vez que transfirió el derecho mediante la Escritura Pública No. 596 del 07/07/2022, otorgada en la Notaría Única de La Victoria (Art. 16 de la Ley 1579 de 2012 y Art. 593 del C.G.P.). En caso de que el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Valle) no se ratifique en la decisión se ordenar la inscripción de la Escritura Pública No. 596 del 7 de julio de 2022 de la Notaría Única de La Victoria en el folio de matrícula inmobiliaria 380-29256, con efectos retroactivos a su radicación original (Turno 2022-380-63362), para restablecer el tracto sucesivo y la titularidad real a favor de JAIDER
ESTEBAN OSORIO GAVIRIA.
7. FUNDAMENTOS JURIDICOS Artículos 40, 48, 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, artículos 5, 49, 59 de la Ley 1579 de 2012, Artículo 593 del Código General del Proceso , Consulta Consulta 1477 de 2014 ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y demás normas concordantes.
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ofiregisroldanillo@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro PRUEBAS: Las que reposan dentro del expediente 380AA-2025-01 + Impresión de los folios de matrícula inmobiliaria 380-29255 y 380-29256. + Fotocopia del escrito radicado bajo turno SNR2025ER-167439-2., presentado por el Dr. Albert Hoyos Suárez. + Fotocopia de la Escritura Pública No. 596 del 7 de julio de 2022 de la Notaría Única de La Victoria — Valle. « Copia de recibo de pago de derechos de registro número 8505446, radicado 20223362. + Copia de boleta de impuesto de registro No. 001-07-1001617208 de fecha 07-09-2022. + Boucher de recaudo impuesto de registro de fecha 12-08-2022 « Fotocopia formulario de calificación constancia de inscripción Escritura Pública No. 596 del 7 de julio de 2022 de la Notaría Única de la Victoria — Valle, impreso el 18 de agosto de 2022, matrícula inmobiliaria 380-29255 radicado 2022-3362. + Oficio No. 170 del 19 de febrero de 2025 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión — Valle. + Recibo de pago de derechos de registro No. 362 radicado 2025-380-6-646 de fecha 26 de febrero de 2025 + Recibo de pago de derechos de registro No. 363 radicado 2025-380-1-3993
+ Recibo de pago de derechos de registro No. 362 radicado 2025-380-6-646 de fecha 26 de febrero de 2025 + Recibo de pago de derechos de registro No. 363 radicado 2025-380-1-3993 de fecha 26 de febrero de 2025. + Formulario de calificación constancia de inscripción del Oficio No. 170 del 19 de febrero de 2025 del Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión — Valle, impresa el 4 de marzo de 2025. + la corrección externa No. 2025-380-3-88 de fecha 29 de abril de 2025. Por lo expuesto, y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Roldanillo - Valle; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar Por Terminada la actuación administrativa iniciada mediante el Auto No. 5 del 29 de agosto de 2025 (Expediente 380AA-2025-01).
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la invalidación de la inscripción del embargo ejecutivo con acción personal, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 380-29256, anotación 6. (Turno 2025-380-6-646), derivado del Oficio No. 170 de 2025 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto; para lo cual se bloqueará el citado folio de matrícula 380-29256 con el turno de corrección interna 2025-380-3-154 y se dejará la respectiva salvedad.
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respectiva salvedad. Página | 8 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Roldanillo — Valle del Cauca Versión: 05
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ofiregisroldanillo@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO TERCERO: Ordénese Excluir del folio de Matrícula Inmobiliaria número 380-29256 en la anotación 06 la X de propietario.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese la inscripción de la Escritura Pública No. 596 del 7 de julio de 2022 (Notaría Única de La Victoria) en el folio de matrícula inmobiliaria 380-29256, con efectos retroactivos a su radicación original (Turno 2022-380-63362), para restablecer el tracto sucesivo y la titularidad real a favor de JAIDER
ESTEBAN OSORIO GAVIRIA.
ARTÍCULO QUINTO: Ordénese retornar a la etapa de calificación el turno de radicación No. 2025-380-6-646 de fecha 26 de febrero de 2025, mediante el cual ingresó el Oficio No. 170 del 19 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión — Valle, relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria 380-29256.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenase suspender el trámite de registro a prevención del turno No. 2025-380-6-646 de fecha 26 de febrero de 2025 que relaciona la matrícula
inmobiliaria 380-29256.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenase suspender el trámite de registro a prevención del turno No. 2025-380-6-646 de fecha 26 de febrero de 2025 que relaciona la matrícula 380-29256, en acatamiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley 1579 de 2012.
El Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión — Valle, dispone de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de remisión del auto de suspensión de términos, para que resuelva si acepta lo expresado por esta oficina o se ratifica en su decisión.
ARTÍCULO SEPTIMO: Vencidos los términos de 30 días señalados en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012 y sin haber obtenido respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión — Valle, se procederá a negar la inscripción del documento con turno de radicación No. 2025-380-6-646 de fecha 26 de febrero de 2025, mediante nota devolutiva que contendrá las justificaciones legales pertinentes. En el evento de recibir ratificación, se procederá a su registro dejando en la anotación la constancia pertinente.
ARTÍCULO OCTAVO: Notificar de la presente resolución a:
+ JAIDER ESTEBAN OSORIO GAVIRIA y CÉSAR AUGUSTO OSORIO GAVIRIA. + BANCO DAVIVIENDA S.A. (A través de su apoderado Dr. Albert Hoyos
Suárez). + JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA UNION — VALLE, informando sobre la falta de titularidad del demandado al momento del embargo de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, conforme a lo
Suárez). + JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA UNION — VALLE, informando sobre la falta de titularidad del demandado al momento del embargo de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A. Página | 9 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Roldanillo — Valle del Cauca fersi6n: 05
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ofiregisroldanillo@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO NOVENO: La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DECIMO: Dejar copia de la presente resolución en las carpetas de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria 380-29255 y 380-29256 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Roldanillo — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral
de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación personal
de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación personal o a la desfijación de la notificación por aviso o publicación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Roldanillo - Valle;
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Did, A Mie La DELIRIA ALVAREZ RODRIGUEZ Registradora de Instrumentos Públicos de Roldanillo - Valle Página | 10 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Roldanillo — Valle del Cauca Versión: 05
Dirección: Calle 7 No. 9-39 Fecha: 02 — 07 - 2024
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