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SNR - Resolución 2026051393929 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026051393929 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1t^ Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidades de losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 6140 de 17 de junio de 2025, por medio de lacualse conformó

lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL•UNIV ERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de laEntidad,ofertadocon la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución adquirió firmeza individual de la posición1 a 70 y 72 a 110 el día 02 de juliode 2025, de acuerdo con eloficio2025RS089238 del 03 de juliodel mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que para el caso de la posición71 y de laposición111 a 132 adquiriófirmeza parciala partir del 21 de enero de 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández,Asesora Despacho de Comisionado. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Página ¡ 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025

12 de Mayo de 2026 RES-2026-011444-6ti"Y r t JJJ Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que el 05 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible Número de LE identificación 6 207330 116 LUZ MARINA ORDUZ 46385594SALAMANCA Que el día 27 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207330, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa

a la autorización recibida. Que la señora Luz Marina Orduz Salamanca, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.385.594, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 8 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Luz Marina Orduz Salamanca, identificadacon cédula de ciudadanía No. 46.385.594, quien ocupa lugar elegible en la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,el señor Diego Fernando Novoa Castillo,identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 79.995.449 mediante la Resolución No. 1171 de 04 de febrero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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12 de Mayo de 2026 RES-2026-011444-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Come ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere:

"En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso.de méritos respectivo,laimposiciónde Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011444-6. e Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO VISIONÁL sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestando y deberá prestarel funcionarioconcreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere qanado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque

se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025

12 de Mayo de 2026 RES-2026-011444-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de

laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011444-6J Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en pro visionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantesdel Concurso Público de• Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora Luz Marina Orduz Salamanca, identificadacon cédula de ciudadanía No. 46.385.594 en elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de laEntidad, con una asignación básica mensual de ($4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodá.;deprueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningúnmovimientodentrode laplanWdepersonalque impliqueelejerciciode funciones distintasa lasindicadasen la Convocatoriá2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento,en virtudde lodispuestoen éla tículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

Página 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011444-6u Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trata el presente

artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Diego Fernando Novoa Castillo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79.995.449, en elcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 1171 de 04 de febrero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Luz Marina Orduz Salamanca, tome posesión, circunstanciaque le será informáda por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en

concordancia con lo dispuesto en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Luz Marina Orduz Salamanca, Diego Fernando Novoa Castilloy a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadaen BogotáD.C.,a los -A RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro a Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Huma Revisó:Vury Alejandra Nieves RojasProfesionalGrupo vincul yAP

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza-Grupo Vinculación yAPfJ/

C99Tit Página7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 12 de Mayo de 2026 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011444-6

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