SNR - Resolución 2026051395158 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026051395158 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijalaleypara determinar losméritos y calidades dé los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC; mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 3854 de 3 de abrilde 2025, por medio de la cual se .
conformólalistade elegiblesparaproveerelempleode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5, de carrera administrativa de la Planta Globalde Personalde la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207316, en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca elGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 27 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde usode listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C., Colombia código: Ac-FR-008 versión: 1
Fecha: 09/JulJ2025
12 de Mayo de 2026 RES-2026-011446-6eSuperintendencia de Notariado y Registroc_= 0 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación:• Ítem. OPEC Plción LE Elegible Número de identificación 1 207316 17 ROBERTO CARLOS DELUQUE 84082106NAVARRO Que el día 19 de marzo de 2026, con él acompañamiento de laOficinade Control Interno de Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 207316, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que elseñor Roberto Carlos Deluque Navarro, identificadocon cédula de ciudadanía No. 84082106, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5,de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el06
de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a elseñor Roberto Carlos Deluque Navarro, identificadocon cédula de ciudadanía No. 84082106, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora Talena CristinaCruz Espinosa, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 64479873, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia dél presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional;a partirdelmomento en que se posesione elelegible nombrado en períodode prueba medianteesta resolución,con el finde no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque:, ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011446-6eSuperintendencia de Notariado y Registro
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INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del cargo al funcionario. (...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradicción y defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridades judicialespara controlarlos
abusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucional y legalmente. (®l Estos movimientos pueden se,r por éjemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivadosdel incumplimientode las funcionespropiasdel cargo,las cuales, en todo caso, deben ser conatatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."í..) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011446-61Superintendencia de Notariado y Registro®
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INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01. señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho oue tienen las personas gue ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:
"En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e
integraronlalistade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de •concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoqúe goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicio
a los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey760de2005,alconsiderarque: Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011446-6dr Superintendencia de Notariado y Registrocar o RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de
trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sinode darcumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundadós en elméritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarrera administrativay las disposicioneslegalesqúe regulan la materiay en todo caso garantizarla prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaQue el señor Roberto Carlos Deluque Navarro, identificado con cédula de ciudadanía No. 84082106, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una
asignación básica mensual de ($4.013.578).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011446-6Superintendencia de Notariado y Registro o RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por el superior inmediato; en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del
nombramiento en periodo de prueba realizadoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadla señora Talena Cristina Cruz Espinosa identificadacon cédula de ciudadanía No. 64479873, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5,de laplanta globalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución 554 de 22 de enero 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Roberto Carlos Deluque Navarro, tome posesión, circunstancia que le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna Roberto Carlos Deluque Navarro, Talena Cristina Cruz Espinosa y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dadaen BogotáD.C.,alos A
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional
EspecializDTH7
Proyectó: Diego Morales Muñoz / DTH Página 1 7
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