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SNR - Resolución 2026051395620 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026051395620 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,

SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,asícomo el ascenso en losmismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución 3854 de 3 de abrilde 2025, por medio de lacualse

conformó lalista•deelegiblespara proveer elempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 5, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC No. 207316, en lamodalidádde abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS065097 del16 de mayo delmismo año,suscritoporeldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que:. "Como resultadodél proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el27 de febrerode 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivo análisisde viabilidadde uso de listade Página 1

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09L1u1./2025

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Bogotá D.C.,Colombia 12 de Mayo de 2026

RES-2026-011447-6m

Superintendenciade

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,

SE DA POR TERMINADO UN'ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL elegibles,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/cion LE Elegible Número de identificación 1 207316 18 CATHERINE DAYANA FLOREZ 1061795258ZUÑIGA Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 207316, según la posiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4'y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que la señora Catherine Dayana Flórez Zúñiga, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1061795258, cumple con los requisitosy competencias laboraléspara desempeñar el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 5, de la Planta Global de

Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 06 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Catherine Dayana Flórez Zúñiga, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1061795258, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con el señor Jairo Alberto Páez Murcia, identificadocon céduladeciudadaníanúmero7305196,titulardelcargoProfesional Universitario,Código 2044, Grado 5, de laplantaglobalde personal. Que a su vez en elempleo titularde lacitadaservidora públicael señor Jairo Alberto Páez Murcia, esto es, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 18, se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta global de personal de la Entidad Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011447-6m Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,

SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL mediante la Resolución 2616 de 13 de marzo de 2024, la señora Angie Lizeth Pérez Gutiérrez. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "Í..)que los actos en que se decide la desvinculación de losservidóresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitados para garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P.

Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.l202S 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011447-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,

SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados de/incumplimiento de lasfuncionespropias delcargo,las cuales, en todo caso, deben ser constatab/esempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargopor haberse realizadoelconcursode méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01. señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los,cargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy laprotección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar Que le permitiera acceder

a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el cóncurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2016 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados eh pro visionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011447-6Y } Superintendencia de Notariado y Registro,n n RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,

SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos

funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: Página 1 5 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09iJuIJ2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011447-6f Superintendencia de

Notariado y Registroa RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,

SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesariala autórizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos:

24.1.Cuando no superen elperíodo dé prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convócados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y ,elempleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas por laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el

artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen periodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio. Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuI./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011447-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,

SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode la carreraadministrativalaseñora CatherineDayana FlórezZúñiga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1061795258, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5, de laPlantaGlobal de Personalde laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4.013.578).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá

efectuarningún movimiento dentrode la plantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráunaduraciónde cuatro(4)mesescontadosa partirde lafechade posesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminación de•un encargo y reintegroalempleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimerode la presenteresolución,se da por terminadoelencargo'realizadomediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015ja1 señor Jairo Alberto Páez Murcia, identificadocon cédula de ciudadanía número 7305196, en elempleo Profesional Universitario,Código 2044, Grado 5, quien deberá asumir el empleo de Auxiliar Administrativo, Código'4044, Grado 18 del cual es titular,una vez laseñora Catherine Dayana Flórez Zúñiga, tome posesión del empleo para elcualfue nombrada en período de prueba,de locualse leinformaráa travésde laDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba y terminacióndelencargoefectuadosen losartículos precedentes de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora Angie Lizeth Pérez Gutiérrezidentificadacon cédulade ciudadanía No. 1024556159, en elcargo de AuxiliarAdministrativoCódigo 4044 Grado 18 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registrorealizadomediante Página 1 7

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011447-6m Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA,

SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL la Resolución 2616 de 13 de marzo de 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Catherine Dayana Flórez Zúñiga, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso.Eh virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un

acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranetypáginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Catherine Dayana Flórez Zúñiga, Jairo Alberto Páez Murcia, Angie Lizeth_Pérez Gutiérrez y a la Direcciónde TalentoHumano para lopertinénte.

ARTÍCULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los í'

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagáMejíaDirectorade Talento Human / Revisó:NancyMaribelOrdoñezCáceresr-ProfesionalEspecializad

Proyectó: Diego Morales Muñoz / DTH f-r

Página 18 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 12 de Mayo de 2026 12 de Mayo de 2026 RES-2026-011447-6

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