SNR - Resolución 2026051493153 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026051493153 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011596-6 13 de mayo de 2026
Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Cuarenta y Siete (47) de Bogotá D.C.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO (E) DE
LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y conforme a la Resolución No. RES-2026-011297-6 del 12 de mayo de 2026.
CONSIDERANDO: La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7° del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por
servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este. Que mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2026 y aclarado el mismo día, el Doctor Jaime Alejandro Castro Torres, Notario (E) Cuarenta y Siete (47) del Círculo de Bogotá D.C, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 15 de mayo de 2026, con ocasión a la transición de sistema de información por el proceso de entrega de la Notaría, por el cambio de Notario titular, informando lo siguiente: “(…) me permito ACLARAR que en virtud de la transición de sistema de información de la Notaria teniendo en cuenta la actualización del Software es indispensable para la oportuna prestación a los usuarios, lo que exige cerrar la operación para poder actualizar el sistema, por tal motivo insistimos en la petición por lo menos para el día viernes 15 de mayo de 8:00 am a 5:00 pm.”
Que, en atención a las circunstancias expuestas, y teniendo en cuenta que el Círculo Notarial de Bogotá D.C. cuenta con ochenta (80) notarías en funcionamiento, circunstancia que garantiza la continuidad y adecuada prestación del servicio público notarial sin afectación para los usuarios, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del
circunstancia que garantiza la continuidad y adecuada prestación del servicio público notarial sin afectación para los usuarios, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Cuarenta y Siete (47) de Bogotá D.C, para el día 15 de mayo de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Cuarenta y Siete (47) de Bogotá D.C, para el día 15 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor Jaime Alejandro Castro Torres, Notario (E) Cuarenta y Siete (47) del Círculo de Bogotá D.C.Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO Secretaria General, Jefe OCDI (E), Superintendente Delegada para el Notariado (E) Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si