SNR - Resolución 20260515135713 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260515135713 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN PORTERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacúltades.legales,especialmente las quelefueronconferidaporelnumeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestableceque los4mp1eos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingr so a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimi nto de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritosy calidaes de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmod lidadesde Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivadelaplantaqepersonalpertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperinte denciasde la Administración Pública Nacional - Procéso de Selección No. 2502 ie 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión Nacional'elServicio CivilCNSC expidió la Resolución 5298 del 19 de mayo de 2025, por medi de lacual
se conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de TécnicoOperatio,Código 3132, Grado 16, de carrera administrativade la Planta Globalde Personalde laEntidad, ofertado con la OPEC No. 203070 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 02 de junio de 2025, s gún oficio 2025RS075254 del 04 de Julio de 2025, suscritopor eldoctor Miguel Fernando rdilaLeal, Comisionado (E) de laCNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistadeelgibles,deacuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quiepocupe el primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". . Que el 10 de marzo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidaddeusodelistadéelegibles,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes deprovisióndequetratoelartículoPágina j 1 superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/J 1./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011751-6Si Fh Superintendencia de Notariado y Registrov-z , n
RESOLUCIÓN NÚMERO C POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN POR
TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: P/cinÍtem OPEC Eleglb•le Número de,Identiflcaclón VICTOR GUILLERMO 3 203070 28 8057710 DIAZ PAJARO Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade Control Interno de Gestión, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203070, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículds4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor VICTOR GUILLERMO DIAZ PÁJARO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 8057710, cumple con los requisitos y competencias laborales para desempeñar elcargode Técnico Operativo,Código 3132,Grado 16, de laPlanta Global
de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 29 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de pruebaa elseñorVICTOR GUILLERMO DIAZ PÁJARO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 8057710, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 527 del 25 de enero de 2023, con la señora ADRIANA MARIA LONDOÑO SÁNCHEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No 43091760, en carrera administrativaen el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la planta global de personal. Que a su vez en el empleo titularde la citada servidora pública ADRIANA MARIA LONDOÑO SÁNCHEZ, estees,en elempleo:AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16, se encuentra provistode manera temporal medianteencargoporResoluciónNo 530 del 22 de enero de 2026, la señora MARIA AZUCENA OSORIO DEL RIO identificada con cédula de ciudadanía No 21422279. Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, de igualmanera, en elempleo titularde lacitadaservidorapúblicaMARIA ALZUCENA OSORIO DEL RIO, este es, en el empleo: AuxiliarAdministrativo, Código 4 44, Grado 13, se encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personald laEntidad mediante la Resolución No 10550 del 29 de septiembre de 2017, la señora MARITZA ZARATE PEÑA, identificadacon cédulade ciudadaníaNo 37626445. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períododeprueba,dgbendarsepor terminados unos encargos y un nombramiento provisional,a partirdelmom ntoen que se posesione elelegiblenombrado en período de prueba medianteestaresolu9ión,conelfinde no afectarla prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde losservidoresen provisionalidaddeben contener las razones del servicioporlascualessesepara de/cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblipoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitados paragarantizarelderecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad
del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinetes al servicioprestado por e/funcionariohabida cuenta de sus responsabilidaes en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las r zones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinnte al servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcrettp.Porsupuesto, larazón principalconsisteen que elcargo vaa serocupadoborun funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado ur lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-0 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de2010,M.P.JorgeI¡ánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (pokregla general) tiene la administración,hace efectivala cláusuladeEstakodeDerecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidadenlasactualionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados cont4rconelementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradicion y defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjud(ciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. Deestaformala Página 13
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TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao'derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencta invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinente al servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló:
"Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, a/ ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concursó, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidoresen Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que super" todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidatien cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropiode quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conf rme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas4n la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proce o de seleccióne integreel registrode elegibles,dada laprevalenciadelnléritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia-en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un emplead4 que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concur o de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estab lidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servi ores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron4n un
concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento delS de octubrede 2p19,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisinalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estab'7idad laboralde laque gozan todos losfuncionariospúblicosqueseencuentrenenprovisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidadyquesonsYjetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadI boral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode prCveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode m ritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentrn en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Página 1 5 superintendenciade Notariadoy Registro
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TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado nó ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidas por laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara
el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el. artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011751-6r ^m Superintendencia de Notariado y Registrovs a
RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN POR
TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba, dar por terminados los encargos y declararse insubsistenteel nombra lento en provisionalidaden elcargoa suplirporlistade elegibles,paradarcumplimientolmandato constitucionalde lacarreraadministrativáy lasdisposicioneslegalesque regulanlamateria
y en todocasogarantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en eríodo de prueba dentro de lacarreraadministrativaalseñor VICTOR GUILLERMO DIA PÁJARO, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 8057710, en elcargode TÉCNICO O ERATIVO, CÓDIGO 3132, GRADO 16 de la PlantaGlobalde Personalde la Entidad, con una asignación básica mensual de cuatro millones,setenta y un mil,doscientossetenta($ 4.071.270) pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono e lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que impliqueel4jerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que si ió de base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecr to 1083 de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trata lpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechad posesión, alfinalde loscualesserá evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroalempleoifielcualestitular:Como consecuenciadelnombramientoen periodode prueba realizadoen elartículo
primerode lapresenteresolución,se da porterminadoelencargo efectuadorediantela Resolución No 527 del 25 de enero de 2023, con la señora ADRIANA MARTA ONDOÑO SÁNCHEZ, identificadacon cédulade ciudadaníaNo 43091760,en elemple TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 3132,GRADO 16 quiendeberáasumirelempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 16, del cuales titular,una v z el señor VICTOR GUILLERMO DIAZ PÁJARO, tome posesióndel empleo para 1 cual fue nombrado en período de prueba, de locual se le informaráa travésde laD recciónde Talento Humano. Página 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/J 1./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011751-6eSuperintendencia de Notariado y Registroe a. o RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO CUARTO: Terminaciónde un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y la terminación del
encargo realizadosen los artículosprecedentes de la presente resolución,se da por terminado elencargo efectuado mediante laResolución 530 del 22 de enero de 2015, con la señora MARIA AZUCENA OSORIO DEL RIO, identificadacon cédula de ciudadanía No 21422279,en elempleoAUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 16, quien deberá asumir el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 13, del cual es titular,una vez el señor VICTOR GUILLERMO DIAZ PÁJARO, tome posesión del empleo para el cual fue nombrada en período de prueba, de locual se leinformaráa través de la Dirección de Talento Humano.
ARTICULO QUINTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode pruebay. lasterminacionesde los encargos realizados en los artículosprecedentesde lapresenteresolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora MARITZA ZARATE PEÑA, identificadacon cédula de ciudadanía No 37626445, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 13 de la plantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediantela ResoluciónNo 10550 del 29 de septiembre de 2017. La insubsistericia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor VICTOR GUILLERMO DIAZ PÁJARO, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento
Humano.
ARTÍCULO SEXTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicación. Comunicar la presente resolución a Victor Guillermo Díaz Pájaro, Adriana Maria Londoño Sánchez, Maria Azucena Osorio Del Rio, Maritza Zarate Peña y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011751-6'1 Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE AN POR
TERMINADOS UNOS ENCARGOS Y SE DECLARA INSUBSISTENTE
UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
ARTÍCULO NOVENO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su exp dición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los x RICARD AGUDELO SEDANO Superinten nte de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHumar /
Revisó: Nancy MaribelOrdofiez Cáceres - ProfesionalEspecializad /'/
Proyectó: Elízabeth Corredor Rivera - contratistaDTH
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju .12025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011751-6