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SNR - Resolución 20260515140426 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260515140426 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro: o RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN, NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialméntelasque lefueronconferidasporélnumeral23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstado sonde carrera,salvoalgunasexcepcionesy que elingresoá estoscargos, así como el ascensó en los mismos se efectuarápreviocumplimiento de lo§ requisitosy condicionesque fijalaley para determinar los méritosy_calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadésde Ascenso y Abiertoparaproveerlosempleos en vacánciadefinitivade laplantade personalperteneciente al.SistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 6140 de 17 de junio de 2025,pormediodelacuálseconformó

lalistade elegiblesparaproveerelempleode PROFESIONAL UNIVERSITARIO,CÓDIGO 2044, GRADO 10, de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personalde laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 207330 en lamodalidaddé abierto Que la citada Resolución adquirió firmeza individualde la posición1 a 70 y 72 á 110el día02 de juliode 2025,de acuerdocon eloficio2025RS089238 del03dejuliodelmismoaño, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionadode laCNSC. Que para el caso de la posición71 y de laposición111 a 132 adquiriófirmezaparciala partir del 21 de enero de 2026, de acuerdo con eloficio2026RS005249 del22 de enero del mismo año,suscritoporladoctoraVilmaEsperanzaCastellanosHernández,Asesora;Despachode Comisionado. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegiblés,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en estrictoorden descendente". Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025

15 de Mayo de 2026 RES-2026-011753-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que el 06 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivo análisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de la listade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Poción Elegible Número de LE 1 identificación 7 207330 126 YINETH VANESA MENESES CAJAS 1143926449 Que el día 27 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 207330, según la posición en la listade elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa

a la autorización recibida. Que la señora Yineth Vanesa Meneses Cajas, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.143.926.449, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 08 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Yineth Vanesa Meneses Cajas, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.143.926.449,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora Meily Geraldinne Ortiz Tarache, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.556.447 mediante la Resolución No. 3749 de 16 de abril de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que la Jurisprudencia constitucionalha indicado que: Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011753-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de interésgeneralatinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarelfuncionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargova a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre

eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permitea losasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivaslosactos,estoes, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específica

atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JulJ2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011753-6j Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01. señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser

reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se /a ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen

aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09iJul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011753-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de

laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frentealmejorderecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionalaun servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocadosa concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FF

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul. 15 de Mayo de 2026

RES-2026-011753-6r.

Superintendencia de Notariado y Registro..,'

RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta leycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de sélección para 'elingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado 'públiconombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las

disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora Yineth Vanesa Meneses Cajas, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.143.926.449, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de laplanta de personal qué impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULOSEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíododeprueba de que trata el presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión, al

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026

RES-2026-011753-6N1

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nómbramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de lapresenteresolucióñ,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñoraMeilyGeraldinneOrtizTarache,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.556.447, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la planta globalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 3749 de 16 de abrilde 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora Yineth Vanesa Meneses Cajas, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde TalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety

página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO.SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Yineth Vanesa Meneses Cajas, Meily Geraldinne Ortiz Tarache y a la Dirección de Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human Revisó: Vury Alejandra Nieves Rojas - Profesional Grupo VinculaAProyectó:JeimyLorenaRodriguezDaza-GrupoVinculaciónyAP,t'

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Dirección: Calle26 N°13-49 Interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011753-6

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