SNR - Resolución 20260515141025 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260515141025 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala•leypara determinar los méritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivadelaplantadepersonal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión.NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución3908 de 3 dé abrilde 2025,pormediodé lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 13, de carrera administrativa de la Planta Global de.Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto: Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, según oficio 2025RS065097 de 16 de mayo del mismó año, suscritosporeldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. { Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobierno'Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe el primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". . Que el 19 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde quetrataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades Página j 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:0B/Jú1.12025
15 de Mayo de 2026 RES-2026-011754-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón LE Elegible Número de Identificación 1 205763 111 TATIANAYULIED PACHECO PEREZ 1007502523 Que eldía 13 de abrilde 2026, con elacompañamiento de la Oifcina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora Tatiana Yulied Pacheco Perez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.007.502.523, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade
Talento Humano el 08 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Tatiana Yulied Pacheco Perez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.502.523, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativo se encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidad la señora Eucaris Maria Rosales Cervantes, identificadacon cédula de ciudadanía No. 57.456.848, mediante la Resolución No. 3679 del 1 de abril de 2022. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisidnal,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar la prestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "í..)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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15 de Mayo de 2026 RES-2026-011754-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargova a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tiene la administración,hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny
defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosqué orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011754-6eMr Superintendencia de Notariádo y Registroo RESOLUCIÓN NÚMERO C POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecional/dadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia y,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en
provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no /es asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedidaen que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que:
"ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011754-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSÚBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizacióñjudicialque se echa dé menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de
trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en próvisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel ConcursoPúblicode Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarla prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Tatiana Vulied Pacheco Perez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.502.523, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,
con una asignación básica mensual d&($ 2.422.734) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al.servidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtuddejo dispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015. Página 6 Superintendencia de Notariado y Registro código: Ac-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia. Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011754-61 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del
nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la señora Eucaris Maria Rosales Cervantes, identificadacon cédula de ciudadanía No. 57456848, en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13,de laplantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 3679 del 1 de abril de 2022. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Tatiana Yulied Pacheco Perez, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Tatiana Yulied Pacheco Perez, Eucaris Maria Rosales Cervantes y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente. ex¡edición.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 1„
RICARDO AGUDELO SEDANO
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Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula ' n y AP Proyectó:JoseDavidPerezRamos-GrupoVinculacióny Página j 7
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011754-6