SNR - Resolución 20260515142146 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260515142146 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1Superintendenciade Notariadoy Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidadesde Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5293 del 19 de mayo de 2025,pormedio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 207326 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 02 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS075254 del04 de juniodelmismo año, suscritoporeldoctorMiguelFernandoArdilla Leal, Comisionado (E) de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 27 de febrero 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1. Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIi2025
15 de Mayo de 2026 RES-2026-011756-6Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de la lista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón' LE Elegible Número de identlflcación 1 207326 23 MARCELA TORRES HERNANDEZ 40027330 Que el día 19 de noviembre de 2025, con el acompañamiento de la Oficina de Control Internode Gestión, en cumplimiento de lo establecidopor la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 207326, según la posiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizaciónrecibida. Que, con posterioridad,la señora Marcela Torres Hernández, identificadacon cédula de ciudadanía No. 40.027.330, aspirantealempleo de ProfesionalEspecializado,Código 2028, Grado 14, identificadocon la OPEC 207326, en la cual ocupó la posición meritoriaveintitrés (23) de la OPEC 207326, interpuso una acción de tutelaa efectos de que se rehicierael
procedimiento de citacióny audiencia virtualde escogencia de plazas. Que, a través de fallode tutela 2026-00024 emitido en fecha 14 de abrilde 2026 por el Juzgado Quinto Penal del Circuitocon Función de Conocimiento de Tunja, se dispuso: "(...)PRIMERO. Tutelarel derecho fundamental al debido proceso invocado por Marcela Torres Hernández, por las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Dejar sin valorla citacióny audienciapública virtualrealizada el 19 de marzo de 2026 a las 10:00 am, para la escogencia de vacantes localizadas en diferentesubicaciones geográficas para proveer las vacantes definitivasdel empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, identificadocon el Código OPEC No. 207326. TERCERO. Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Comisión Nacional del Servicio Civil,que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacióndel presente fallo,y de acuerdo a sus competencias, rehagan elproceso de citacióny audienciapública para la escogencia de vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas, notificando en debida forma a la accionante, en relación con el Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: Ac-FR-000
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026
RES-2026-011756-6Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, identificadocon el Código OPEC No. 207326 (...)". Que, en cumplimientode laorden judicial,eldía27 de abrilde 2025,con elacompañamiento de la Oficinade Control Internode Gestión, se realizónuevamente laAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 207326, según laposiciónen lalistade elegibles. Que la señora MARCELA TORRES HERNANDEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 40027330,cumple con losrequisitosy competenciaslaboralespara desempeñar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14,de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 08 de mayo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederáa nombrar en períodode prueba a la señora MARCELA TORRES HERNANDEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 40027330, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a próveerse en periodo de prueba mediante el presente acto
administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora YOLANDA ISABEL MEJIA DIAZ, identificadacon cédulá de ciudadanía No. 36552575, mediante laResolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en péríodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento próvisional,a partirdel momento en que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "í..)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 091JuU2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011756-6eM Superintendencia de Notariado y RegistroL _ ® RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradicción y defensa a finde acudirante las instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucional
y legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."í..) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberáprestarelfuncionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que Página j4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011756-6Superintendenciade Notariadoy Registroe = RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo
procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a estacategoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09IJu1J.2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011756-6LW Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblico que goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a
concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011756-6Superintendenciade Notariadoy Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "para proceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedadde acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombrámiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativay lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaa laseñora MARCELA TORRES HERNANDEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 40027330, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, de la Planta Global de Personalde la Entidad,con una asignaciónbásicamensual de ($6.326.832).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que impliqueel ejerciciode
funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo.2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba realizadoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora YOLANDA ISABEL MEJIA DIAZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 36552575, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, de la planta globalde la
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora MARCELA TORRES HERNANDEZ, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y páginaweb de laentidad,por eltérmino.dediez(10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolución a MARCELA TORRES HERNÁNDEZ, YOLANDA ISABEL MEJIA DIAZ y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en BogotáD.C.,a los w
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga.MejiaDirectorade TalentoHuma y]rRevisó: Nancy Maribel Ordoñez Cáceres - ProfesionalEspecializad¡{¡/!
Proyectó: Yury Alejandra Nieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP (Z
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011756-6