SNR - Resolución 20260515143203 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260515143203 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previo cumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplanta de personal pertenecienteal Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 3908 de 3 de abrilde 2025, por medio de la cúal se
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 13, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ? ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, según oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo año, suscrito por el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobiernoNácional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el 27 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 de Mayo de 2026
RES-2026-011758-61Superintendencia de Notariado y Registroc a RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: N nlero Ítem OPEC Pidón LE Elegible Identlflcacilóónt FRANYERSON ALEXANDER VELEZ 1 205763 111 1010084495 BUITRAGO Que el día 13 de abrilde 2026, con el acompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor la CNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 205763, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que elseñor Franyerson Alexander Velez Buitrago, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.010.084.495, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectorade Talento
Humano el 11 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor Franyerson Alexander Velez Buitrago, identificadocon cédula de ciudádaníaNo. 1.010.084.495,quienocupá lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadel señor Guillermo Jose Hernandez Daza, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.116.001, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el finde no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "í..)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que Página 2 superintendenciade Notariadoy Registro Código:Ac-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011758-61Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicio prestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde
acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdicción compete definir si esas razones son justificadas constitucionaly legalmente. (®l Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo .caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porquede locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en
provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en lale,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistro de elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo présupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todaslasetapas delconcursode méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frente Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-009
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011758-61Superintendencia de Notariado y Registro®
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL almejor derecho que tienenaquellosque participaronenunconcursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodelS de octubrede 2Ó19,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,agt)ellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en los términos previstosen el
Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: ¡ Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescásos: ¡ 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto ordén de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro
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Código: Fecha: 15 de Mayo de 2026
RES-2026-011758-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,
pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundadosen elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedadde acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionalde lacarreraadministrativay lasdisposicioneslegalesque regulan lamateriay en todocaso garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode lacarreraadministrativaalseñor Franyerson Alexander Velez Buitrago,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.084.495, en el cargo de Auxiliar
Administrativo,Código 4044, Grado 13,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignaciónbásicamensual de ($2.422.734) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personalque impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015. Página 6 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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M Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba dequetrataélpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafechade posesión, alfinalde loscuales será evaluado el desempeño laboralporelsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecpenciadel nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señorGuillermo Jose Hernandez Daza, identificadocon cédula de ciudadanía No. 78.116.001, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 13, de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante la Resolución No 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resoluciónse hará efectivauna vez elseñor Franyerson Alexander Velez Buitrago,tome posesión,circunstanciaqueleserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoenelartículo75 deláLey1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso algunoportratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTICULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráeni laintranet y página web de la entidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolucióna FIanyerson Alexander Velez Buitrago, Guillermo Jose Hernandez Daza y a la Direcciónde Talento
Humano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde la fecha de su
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los a ,
RICARDOAGUDELLOOLSEDANO
Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteagaMejiaDirectoraTalentoHuma
Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincu AP
Proyectó: Jose David Perez Ramos - Grupo Vinculacióny AP
Jo! Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: k
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ 025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011758-6