SNR - Resolución 20260515145951 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260515145951 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
qlSuperintendencia de Notariado y RegistroFx . ® RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidadesdel Estado son de carrera,salvoalgunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaley para determinar losméritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 6140 de 17 de junio de 2025, por medio de lacual se conformó
lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución adquirió firmeza individualde la posición 1 a 70 y 72 a 110 el día 02 de juliode 2025, de acuerdo con eloficio2025RS089238 del 03 de juliodel mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que para el caso de la posición71 y de laposición111 a 132 adquirió firmeza parciala partir del21 de enero de 2026, de acuerdo con eloficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesora Despacho de Comisionado. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Página j 1 Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026
RES-2026-011762-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Que el06 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblesparael elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ció`n . Elegible Número de LE identificación 3 207330 123
CLAUDIA PATRICIA COGOLLO 30687244
SAGRE Que el día 27 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elarticulo31 delacuerdo 60 del13 de juliode 2023, se realizóAudienciavirtualpara la escogencia de plazasvacantes para laOPEC 207330, según la posiciónen la listade elegibles,atendiendolos aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa
a la autorización recibida. Que laseñoraClaudiaPatriciaCogollo Sagre,identificadacon cédula de ciudadanía No. 30.687.244,cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar élcargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044,Grado 10,de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida pór laDirectorade Talento Humano el8 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombrar en períodóde prueba a laseñora Claudia PatriciaCogollo Sagre, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 30.687.244,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,el señor Jorge Wilson Linares Diaz, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 79.531.667 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elifnde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09'/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011762-6IISuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atendera razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere:
"En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. "í..)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado elconcurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto"
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011762-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en séntenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un luqar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque
se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que qanaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se /e ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen
aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página ¡4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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:-1 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel S de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que el derecho de
laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011762-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay la: disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora Claudia Patricia Cogollo Sagre, identificadacon cédula de ciudadanía No. 30.687.244 en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvió de base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elarticulo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:Él periodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión, al Página 1 6
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011762-6Superintendencia de
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INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Jorge Wilson Linares Diaz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79.531.667, en elcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Claudia Patricia Cogollo Sagre, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en
concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Claudia Patricia Cogollo Sagre, Jorge Wilson Linares Diaz y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro fl
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalento Hum A
Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincu o AP5'"
Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAPC/" .!
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011762-6