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SNR - Resolución 20260515150516 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260515150516 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo125 de la ConstituciónPolíticade Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstado son de carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidades de losaspirantes. Que laComisión Nacionaldel ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapasdelcitadoproceso de selección,la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidiólaResolución 6140 de 17 de juniode 2025, por medio de la cual se conformó

lalistade elegiblespara proveerelempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto Que la citada Resolución adquirió firmeza individuál'de...la posición1 a 70 y 72 a 110el día 02 de juliode 2025, de acuerdo con eloficio2025RS089238 del 03 de juliodel mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que para elcaso de laposición71 y de laposición111 a 132 adquiriófirmeza parciala partir del 21 de enero de 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora Vilma Esperanza CastellanosHernández, Asesora Despacho de Comisionado. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025

15 de Mayo de 2026 RES-2026-011763-6,,r 1y.7/ Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que el 06 de marzo de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Item OPEC Pidón ` Elegible Número de LE , r identificación 2 207330 122 FABIO ENRIQUE ARAQUE GALLO 88240344 Que el día 27 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207330, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa

a la autorización recibida. Que el señor Fabio Enrique Araque Gallo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 88.240.344,cumple con losrequisitosy competenciaslaboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la PlantaGlobal de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el08 de mayo de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba al señor Fabio Enrique Araque Gallo, identificadocon cédula de ciudadanía No. 88.240.344, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente actc administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora Margarita Del PilarSaade Gómez, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 49.729.891 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011763-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provlslonalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere:

"En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porregla general) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático,elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."í..) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestando y deberá prestarel funcionarioconcreto"

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 08/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011763-6l.'`J Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere _ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la estabilidadrelativaque

se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que qanaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen

aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuL!2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011763-6Superintendencia de Notariado y Registro,_a ® RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionarios públicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de

laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen é1. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.12025 15 de Mayo de 2026

RES-2026-011763-677f

1Superintendencia de Notariado 'yRegistro- ®

RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan fugara ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las

disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor Fabio Enrique Araque Gallo,identificadocon cédula de ciudadanía No. 88.240.344, en elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502. de 2023, que sirvióde base para su nombramiento,envirtudde lodispuestoen elartículb_226.29delDecreto1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde lafecha de posesión,al

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011763-61•1 Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora Margarita Del Pilar Saade Gómez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 49.729.891, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10,de laplantaglobal de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Fabio Enrique Araque Gallo, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactóadministrativose publicará en la intranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo

No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil-.CNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Fabio Enrique Araque Gallo, Margarita Del PilarSaade Gómez y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los t

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalento Huma

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo vincul AP

Proyectó: Jeimy Lorena Rodríguez Daza -Grupo vinculaciónyAP N

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Mayo de 2026 15 de Mayo de 2026 RES-2026-011763-6

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